SAP Murcia 94/1998, 14 de Octubre de 1998
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
Número de Recurso | 155/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 94/1998 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia |
SENTENCIA Nº 94
Iltmos. Sres.
D. Antonio Salas Carceller
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
En la ciudad de Murcia a catorce de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 155/98, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia y tramitadas con el nº 238/97 por las normas del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 , por delito de falso testimonio contra Vicente y Joaquín cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto el querellante, D. Juan Manuel , que ha estado representado por el Procurador Sr. Arcas Barnés y defendido por el Letrado Sr. Hernández Bravo contra la sentencia de fecha 5/3/98 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia en la causa indicada. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 5/3/98 declarando probados los siguientes hechos:
"UNICO. Probado y así se declara que el 27 de junio de 1994, la representación de Juan Manuel , propietario de una finca urbana en la CALLE000 de Lorca, formuló demanda de Juicio Verbal sobre acción negatoria de servidumbre contra Jorge , propietario de una finca colindante, debido a que éste último había abierto una ventana con vistas a la del demandante, autos que con el nº 337/94 se tramitaron por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Lorca, celebrándose el juicio correspondiente el 26 de octubre de 1994, en el que comparecieron como testigos propuestos por el demandado los acusados Vicente y Joaquín , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes manifestaron, por los recuerdos que tenían de cuando eran niños, que entre las propiedades del demandante y demandado existía un paso usado por los vecinos denominado " CALLE000 ", manifestando que ignoraban cómo se encontraba en el momento en el que se efectuó el juicio porque hacía mucho tiempo que no pasaban por allí, y declararon que la ventana de referencia estaba allí toda la vida. La sentencia recaída en el Juicio Verbal de fecha 18 de noviembre de 1994 , en su Fundamento de Derecho segundo dice: "En el caso que nos ocupa, las pruebas testificales practicadas y la documental aportada por la parte demandada llevan a afirmar la aplicabilidad del art. 584 CC , ya que parece ser que las fincas del actor y del demandado están separadas por un camino, que,hasta hace poco tiempo, fue usado de forma pública por los vecinos de la zona y no se ha acreditado plenamente que pertenezca de modo privativo al actor, ya que no hay coincidencia de linderos en las escrituras de propiedad que una y otra parte ha presentado. Por todo lo expuesto, procede la desestimación de la demanda y absolución del demandado.", imponiendo al demandante el pago de las costas."
Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:
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