SAP Murcia 140/2000, 19 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2000:1403
Número de Recurso23/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2000
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº140

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de mayo de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía (Tercería de mejor derecho) procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 188/97 -Rollo nº 23/99-en los que figura como demandante la Agencia Estatal para la Administración Tributaria, en el Juzgado y en esta alzada representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y como demandada la entidad Edificio Ciudad 14 S.L, representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendida por la Letrada Sra. Hornillos Urquiza, y Saconfi Construcciones S.L., en rebeldía; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 1998, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": Que estimando la demanda interpuesta por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra la Mercantil Edificio Ciudad 14, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Augusto Hernández Foulquié y contra Saconfi Construcciones, debo declarar y declaro el mejor derecho de la actora para el cobro de las deudas tributarias, por importe de catorce millones quinientas dos mil doscientas noventa y tres pesetas, con el importe de los bienes embargados a la mercantil Saconfi Construcciones, S.L., en el procedimiento ejecutivo número 348/96, que se sigue en este juzgado, respecto de los créditos de la ejecutante Edificio Ciudad 14, S.L.. Y todo ello con expresa condena a los demandados al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos los oportunos emplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se acordó la sustitución de la vista por escritos de alegaciones, que han sido oportunamente presentados por las partes.Tercero.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Agencia Estatal para la Administración Tributaria dedujo en su día demanda de tercería de mejor derecho contra las entidades "Edificio Ciudad-14 S.L" y...

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