SAP Murcia 25/2000, 1 de Marzo de 2000

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2000:584
Número de Recurso107/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/2000
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 25

Iltmos. Sres.:

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a uno de marzo de dos mil.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente rollo, nº 107/98, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 188/97, tramitado en virtud de denuncia por los supuestos delitos de aborto por imprudencia profesional, lesiones dolosas al feto en concurso con homicidio imprudente y falta de imprudencia, interpuesta por Dª. María Cristina contra D. Gaspar , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 18 de junio de 1949, de 50 años de edad, hijo de José y de María Dolores, natural de Valencia, vecino de Murcia, con domicilio en CALLE000 , EDIFICIO000 nº NUM001 , de profesión Médico Ginecólogo, sin antecedentes penales, en libertad provisional representado por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendido por el Letrado Sr. Díez de Revenga Torres; y contra Dª. Carina , con D.N.I. nº NUM002 , nacida el 18 de febrero de 1942, de 58 años de edad, hija de José y de Encarnación, natural de Totana (Murcia), vecina de Murcia, con domicilio en Santo Angel, CALLE001 nº NUM003 , de profesión Matrona, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representada por el Procurador Sr. González Conejero y defendida por el Letrado Sr. Lorca Tornero.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Fiscal, Iltma. Sra. Dª. María Angeles Fernández Díaz Munio, y ejerce la acusación particular Dª. María Cristina , con D.N.I. nº NUM004 , representada por el Procurador Sr. Hurtado López y defendida por el Letrado Sr. González Albertí. Como responsable civil subsidiaria ha sido parte la Clínica Virgen de la Vega, representada por el Procurador Sr. González Conejero y defendida por el Letrado Sr. Moreno Clavel. Y es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia, por auto de 6 de noviembre de 1996, acordó incoar Diligencias Previas, a las que se dio el nº 4.108/96, tras recibir una denuncia formulada por Dª. María Cristina por un supuesto delito de imprudencia médica.

El 11 de julio de 1997 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia disponiendo quecontinuara el procedimiento por los trámites previstos en el Capítulo II del Título III del Libro IV de la Ley de Enjuic. Criminal contra Gaspar , dándose al Procedimiento Abreviado incoado el nº 188/97.

Practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 23 de septiembre de 1997 se dictó auto por el Instructor decretando la incoación de procedimiento preparatorio de juicio oral por delito de imprudencia punible contra Gaspar y Carina y contra la Clínica Virgen de la Vega en concepto de responsable civil subsidiaria, a través de su legal representante.

Y el 12 de enero de 1998 el referido Juzgado instructor dictó auto acordando la apertura del juicio oral contra Gaspar y Carina , y contra la Clínica Virgen de la Vega como responsable civil subsidiaria, por el delito de aborto por imprudencia profesional y por lesiones dolosas al feto en concurso con homicidio imprudente y por una falta de imprudencia.

Todo ello después de que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito de aborto por imprudencia profesional del art. 146-1 y 2 del Cód. Penal, del que estimaba responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procediendo imponer a Gaspar una pena de arresto de dieciocho fines de semana, que podían ser sustituidos por multa a razón de cuatro cuotas de 15.000 pts cada una por cada fin de semana, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico ginecólogo por período de dos años, y debiendo indemnizar el acusado y en su defecto la Clínica Virgen de la Vega a María Cristina en 8.000.000 pts. por la muerte del recién nacido.

Segundo

La representación de Dª. María Cristina calificó los hechos de la siguiente manera:

  1. - ACTUACIÓN DE DON Gaspar .

    -Un delito consumado de lesiones al feto doloso eventuales del artículo 157 del Código Penal en concurso ideal con un delito consumado de homicidio imprudente del artículo 142. 1 y 3 del mismo cuerpo legal.

    -Un delito consumado de denegación de asistencia sanitaria del artículo 196 del C.P. en concurso aparente con un delito consumado de omisión del deber de socorro del artículo 195.1 del C.P.

  2. - ACTUACIÓN DE DOÑA Carina .

    -Un delito de denegación de asistencia sanitaria del artículo 196 del C.P. en concurso aparente con un delito consumado de omisión del deber de socorro del artículo 105. 1 y 2 del C.P.

    -Una falta de imprudencia con resultado de muerte del artículo 621 del C.P.

    De dichos delitos consideraba responsables a los acusados en concepto de autores, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procediendo imponer las siguientes penas:

    1. - A DON Gaspar .

      -Por el delito consumado de lesiones al feto doloso eventuales del artículo 157 del C.P en concurso ideal con un delito consumado de homicidio imprudente del artículo 142. 1 y 3 del mismo cuerpo legal, la pena de 4 años de prisión y 8 años de inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados.

      -Por el delito consumado de denegación de asistencia sanitaria del artículo 196 del C.P. en concurso aparente con un delito consumado de omisión del deber de socorro del artículo 195.1 del C.P. la pena de multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 2.000 pesetas y 2 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio.

    2. - A DOÑA Carina .

      Por un delito de denegación de asistencia sanitaria del artículo 196 del C.P. en concurso aparente con un delito consumado de omisión del deber de socorro del artículo 195. 1 y 2 del C.P. la pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 2.000 pesetas e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de 3 años.-Por la falta de imprudencia con resultado de muerte del artículo 621 del C.P. a la pena de 2 meses de multa a razón de una cuota diaria de 2.000 pesetas.

      Los acusados indemnizarán solidariamente a doña María Cristina en la cantidad de 90.000.000 de pesetas por la muerte de su hijo recién nacido.

      Deberá de declararse la Responsabilidad Civil Directa de sus Compañías Aseguradoras y la Responsabilidad Civil Subsidiaria de la Clínica Virgen de la Vega, debiéndose requerir a fin de que presten fianza por el importe reclamado, para asegurar la responsabilidad civil, debiéndose proceder de no verificarlo, al embargo de sus bienes en cuantía bastante para garantizar el cumplimiento.

Tercero

Las defensas de D. Gaspar , Dª. Carina y Clínica Virgen de la Vega presentaron escritos de conclusiones provisionales solicitando la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

Y seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia...

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