SAP Murcia 152/2001, 25 de Abril de 2001

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2001:1236
Número de Recurso286/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2001
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 152

Iltmos. Sres.

D. Juan Antonio Jover Coy

Presidente

D. Andrés Pacheco Guevara

D. José Miguel Sánchez Tomás

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de Abril de dos mil uno.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden civil, rollo nº 286/2000, dimanante del procedimiento seguido por el trámite de los incidentes con el nº 948/99 en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia, sobre intromisión ilegítima en el derecho al honor, seguido entre las partes, actora, D. Gustavo , mayor de edad, casado, vecino de Las Torres de Cotillas, Urbanización DIRECCION000 , con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. Martínez García y dirigido por el Letrado Sr. Martínez García de Otazo; y demandada, D. Carlos Alberto , mayor de edad, casado, vecino de Murcia, con domicilio en calle DIRECCION001 nº NUM001 , con D.N.I. nº NUM002 , representado por el Procurador Sr. Muñoz Sánchez y dirigido en el Juzgado por el Letrado Sr. Cegarra Páez y en la Audiencia por el Letrado Sr. Ruipérez Sánchez. En este procedimiento ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Los referidos autos penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Alberto contra la sentencia de 3 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Estimando en parte la demanda por vulneración del derecho al honor interpuesta por Gustavo , representado por el Procurador Sr. Martínez García, contra Carlos Alberto , representado por el Procurador Sr. Muñoz Sánchez, debo condenar y condeno a dicho demandado a que indemnice al actor con una mensualidad del sueldo que perciba por su actividad y al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma por D. Carlos Alberto recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, previos los oportunos emplazamientos.Recibidas las actuaciones en la Audiencia, se incoó el correspondiente rollo, con el nº 286/2000, en el que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, que ha tenido lugar el 24 de abril de 2001, con asistencia de los Letrados Sres. Ruipérez Sánchez y Martínez García de Otazo, y del Ministerio Fiscal, solicitando, el primero la revocación de la sentencia apelada, y los restantes su confirmación, quedando el recurso pendiente de resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gustavo interpuso demanda basada en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, solicitando que se condenara a D. Carlos Alberto a restituir el honor lesionado al actor, por medio de escrito en el que así se reconociera y que se manifestara el error del demandado al imputar al Sr. Gustavo hechos no cometidos por él, y un cese que nunca tuvo lugar a través del diario La Opinión de Murcia con la misma publicidad con que se atentó al honor (sic). Asímismo se solicitaba que se impusiera al demandado la sanción indemnizatoria del sueldo de un mes cuyo importe destinaría el actor a la Obra Vicente Ferrer en la India.

Se concreta la lesión al honor del Sr. Gustavo en un párrafo de un artículo de opinión publicado en el diario La Opinión de Murcia el día 25 de octubre de 1999, que decía lo siguiente:

"- - Me imagino que Francisco acaba de despertar de un sueño, quizás más bien una pesadilla, en que la corrupción del DIRECCION003 Gustavo , al que tuvo que destituir el propio P.S.O.E. para ser sustituido por María Consuelo se ha ido sucediendo con numerosos casos similares que han ido salpicando toda la geografía española, si bien aún más evidentes y graves a nivel nacional - -"

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda y condenó al demandado a indemnizar al Sr. Gustavo con una mensualidad del sueldo que perciba por su actividad.

Se entendía por el Juzgado que ningún interés informativo podía tener en el año 1999 atribuir al Sr. Gustavo el calificativo degradante de corrupto, ya que se alejó de la política en el año 1993, volviendo a desempeñar su plaza de profesor en un Instituto. Por ello consideraba el Juez de Primera Instancia que el hecho enjuiciado estaba contemplado en el art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/82.

SEGUNDO

La representación del apelante pretende que se dicte sentencia revocando la del Juzgado y absolviendo a D. Carlos Alberto .

Debe tenerse en cuenta en primer lugar que el artículo de opinión firmado por el demandado, como vicesecretario general del P.P. de la Región de Murcia, en el diario La Opinión de 25 de octubre de 1999, no surge "ex novo", sino que se produce en el contexto de una controversia, evidentemente política, con el DIRECCION002 de Política Municipal del P.S.R.M.-P.S.O.E., D. Francisco . Además, aunque el Sr. Gustavo llevaba seis años alejado de la política activa y no participaba en el debate periodístico cuando se publicó el artículo, fue el último presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia salido de las urnas, procedente de las filas del Partido Socialista Obrero Español.

Por otra parte no se aplicaba, como se decía en la sentencia apelada, el calificativo degradante de corrupto al Sr. Gustavo , sino que se hablaba de "corrupción del presidente Collado", matiz importante porque no se califica a una persona (D. Gustavo o el DIRECCION004 Gustavo ), sino una gestión política ( DIRECCION003 Gustavo ).

Y también resulta de la documentación que obra en autos y resto de la prueba practicada, en primer lugar que la dimisión del Sr. Gustavo no fue una decisión adoptada "motu proprio", sino pedida e inducida por sus propios compañeros de partido, hasta el punto de que DIRECCION005 publicó en primera plana el 16 de abril de 1993 el siguiente titular: "El PSOE destituye a Gustavo "; y en segundo lugar que la palabra corrupción aplicada a la gestión del presidente Collado fue repetidamente utilizada por la prensa local.

Así, un titular de DIRECCION005 , correspondiente a la edición impresa del día 19 de febrero de 1993, se refería expresamente a que la dirección del PSRM tenía la certeza de que hubo corrupción en Casa Grande. Y ese mismo término apareció en el ejemplar de La Opinión correspondiente al 25 de febrero de 1993 ("El Partido Popular mantiene que su moción es la censura a la corrupción"). A este respecto,según noticia de 9 de abril de 1993, un miembro de la Ejecutiva regional del Partido Socialista...

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