SAP Murcia 195/2002, 17 de Mayo de 2002

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2002:1279
Número de Recurso133/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2002
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

ROLLO 133/01

Ilmos. Sres.

Don Antonio Salas Carceller

Presidente

Don Andrés Pacheco Guevara

Doña Inmaculada Abellán Llamas

Magistrados

SENTENCIA Nº 195

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de mayo de dos mi dos.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Ejecutivo procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lorca y seguidos ante el mismo con el nº 20/00 -Rollo nº 133/01-, en los que figuran como demandantes doña Claudia y doña Rebeca , representadas por el Procurador Sr. Chuecos Hernández y defendidas por el Letrado Sr. Ortega Fernández, y como demandada la entidad Multinacional Aseguradora S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr. Aguirre Soubrier y defendida por el Letrado Sr. Ferrer Cazorla; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2000, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que desestimando los motivos de oposición formulados por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Aguirre Soubrier, en nombre y representación de "Multinacional Aseguradora, S.A.", y estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Chuecos Hernández, en nombre y representación de Doña Claudia y Doña Rebeca , declaro bien despachada la ejecución y ordeno que la misma siga adelante hasta hacer trance y remate de los bienes embargados o que puedan serle embargados a la deudor, a la que condeno, y, con su producto se realice íntegro y cumplido pago a Doña Claudia de la cantidad de seiscientas dieciséis mil doscientas cincuenta y dos pesetas (616.252 pesetas.-), por los perjuicios derivados de las lesiones que sufrió, y de la cantidad de seiscientas setenta y seis mil cuatro pesetas (676.004 pesetas.-), por los daños materiales sufridos por el vehículo de su propiedad, y a Doña Rebeca de la cantidad de seiscientas noventa y una mil cuatrocientas una pesetas (691.401 pesetas.-), por los perjuicios derivados de las lesiones, más intereses, y al pago de las costas causadas en este procedimiento".

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a esta Audiencia Provincial donde se señaló día para la vista, acto que ha tenido lugar el día 15 de mayo pasado con asistencia únicamente del

Sr. Letrado de la parte apelada, que interesó la confirmación de la sentencia apelada, quedando los autos vistos para sentencia.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Procede abordar inicialmente dos cuestiones de carácter meramente adjetivo en cuanto su consideración pudiera trascender a la resolución de fondo del recurso de apelación interpuesto: la primera referida a la normativa aplicable al presente recurso de apelación; en cuanto aparece sustanciado en el período de transición de la vigencia de la LEC 1881 a la LEC 2000; y la segunda, a la incidencia que pueda tener en la resolución del indicado recurso la incomparecencia de la defensa de la parte apelante en el acto de la vista que se ha señalado.

La parte apelada sostuvo por escrito, y ha reiterado en la vista, que el recurso de apelación interpuesto de contrario resultaba inadmisible en el caso por no haberse ajustado a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 enero 2000, pese a estar interpuesto una vez que la misma había entrado en vigor respecto de sentencia que se le había notificado también después de dicha fecha de vigencia. Ninguna razón apoyaría tal alegato desde el momento en que el Juzgado dio al recurso la tramitación de la nueva normativa legal, aunque ciertamente lo hizo en contravención con lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que las interpreta. Efectivamente basta examinar la Disposición Transitoria quinta de la LECiv. 2000 para comprobar que los juicios ejecutivos -como el presente- pendientes a la entrada en vigor de la nueva Ley, en que desaparecen como tales, se seguirán tramitando conforme a la Ley anterior cualquiera que sea el título en que se funden. Pero, por si ello no fuera bastante, la interpretación más...

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