SAP Murcia 9/2003, 29 de Enero de 2003

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2003:286
Número de Recurso3/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2003
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N° 9

En la ciudad de Cartagena, a veintinueve de Enero de dos mil tres.

El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo número 3/2003, dimanante del Juicio de Faltas número 299/2002, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Cartagena por la falta de injurias, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, Clara y Jose Antonio , en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Isabel Díez Almodóvar, en nombre y representación de Jose Antonio , contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2002, dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Cartagena, con fecha 10 de octubre de 2002, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "En los días cinco, seis y diez de Marzo del dos mil dos, respectivamente, el denunciado D. Jose Antonio remitió tres mensajes a través del ordenador y vía Internet a la denunciante DÑA. Clara empleando reiteradamente los términos "puta", "gorda" y "zorra" en referencia a ésta última.- Asimismo, en el mensaje remitido el día seis de Marzo le decía "... y cuidado con las palizas", en referencia a una agresión que la SRA. Clara había sufrido anteriormente."

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a D. Jose Antonio como autor responsable de una falta continuada de injurias leves a la pena de VEINTE DIAS MULTA a razón de TRES EUROS DIARIOS (3 Euros), con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago, así como a que abone a DÑA. Clara la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400 Euros) en concepto de indemnización por las secuelas psíquicas causadas.- Se condena al denunciado al abono de las costas procesales."-TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña María Isabel Díez Almodóvar, en nombre y representación de Jose Antonio , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, a efectos meramente formales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución de este recurso debemos partir de la relación de hechos probados de la sentencia impugnada, que han sido aceptados y dados por reproducidos en esta resolución; y ello por cuanto que, con relación a ese relato, no se aprecia manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de instancia y no se ha practicado en esta segunda instancia prueba alguna (tampoco se ha solicitado), por lo que no se han aportado elementos nuevos que desvirtúen tales hechos. De hecho el propio denunciado, ahora apelante, Jose Antonio , admite en el acto del juicio que efectivamente él envió por Internet los tres mensajes y sus pretensiones...

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