SAP Navarra 75/2000, 1 de Junio de 2000

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2000:658
Número de Recurso121/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución75/2000
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 75/2000

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En la Ciudad de Pamplona, a uno de junio del año dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 121/99, derivado del Procedimiento Abreviado nº 207/99 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Pamplona, sobre delito de negativa al Servicio Militar, siendo apelante, el Ministerio Fiscal; y apelado, el acusado Gregorio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Uxua Arbizu Rezusta y defendido por el Letrado Sr. Soria Gulina.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de este Tribunal, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyos hechos probados y fallo, literalmente, dicen:

Hechos probados: "El acusado Gregorio , mayor de edad y sin antecedentes penales; al parecer fue citado en su domicilio de Alsasua para que el día 17 de Agosto de 1.998, se presentará en el Acuartelamiento de Aizoain, sito en Crtra. De Guipuzcoa, Km 5 de Pamplona a fin de realizar el servicio Militar. Llegada la fecha no se incorporó.

Se remitió nueva citación, mediante correo certificado con acuse de recibo y mediante publicación de edictos en el BOE y exposición en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Alsasua. Llegada la fecha el acusado no se incorporó.

No ha quedado acreditado que el acusado hubiere llegado a conocer que fue citado para realizar el Servicio militar en las fechas reseñadas."

Fallo: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Gregorio del delito de contra el deber de prestación del Servicio Militar por el que venía siendo acusado, alzando las medidas que sobre su persona o sus bienes se hubieran adoptado y declarando de oficio las costas procesales.

La presente sentencia, que no es firme, notifíquese a las partes, haciéndose saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, en el plazo de DIEZ DIAS a contar desde el siguiente al de su notificación.Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación ala causa, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En el trámite del Art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el apelado solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Tercera en donde se incoó el citado rollo, quedando pendiente por su orden para deliberación y fallo.

QUINTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Ministerio Fiscal en súplica de que se revoque la sentencia de instancia y se condene al acusado Gregorio como autor criminalmente responsable de un delito de negativa al servicio militar del art. 604 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público específico del art. 604 para este delito.

Alegó como fundamento de su recurso lo siguiente:

  1. - Que la sentencia absuelve a Gregorio del delito de negativa para el servicio militar dado que es requisito para el tipo penal "el que ha sido citado legalmente... lo que en el presente caso no ha quedado acreditado que se llevara a efecto pues consta que se remitió carta por correo certificado cuyo contenido no aparece recibido por el inculpado ...".

  2. - Que la propia sentencia recoge como probado que se publicó la citación en el BOE y la exposición pública de edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alsasua.

  3. - Que no comparte el criterio del Juez de instancia porque no se dá el requisito de ser citado legalmente por no tener constancia de que el inculpado tuvo conocimiento de su deber de incorporación cuando lo que hay que conocer es si se hizo o no la citación legal con los requisitos del art. 130 del reglamento de reclutamiento, lo que evidente consta en la causa, notificación personal en su domicilio, publicación en el BOE y en el tablón de anuncios de su domicilio.

SEGUNDO

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