AAP Pontevedra 9/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2014:3A
Número de Recurso626/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00009/2014

N10300

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36006 41 1 2013 0002462

ROLLO: EJECUCION HIPOTECARIA 0000207 /2013

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000626 /2013

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: EJECUCION HIPOTECARIA 0000207 /2013

Apelante: BANCO POPULAR ESPAÑOL Procurador: SOFIA DOLDAN DE CACERES Abogado: CARLOS QUINTANILLA LÓPEZ Apelado:

Procurador: Abogado:

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

AUTO NÚM.9

En PONTEVEDRA, a veintiuno de enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados, con fecha 29 octubre 2013, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:

"Que se INADMITE la demanda ejecutiva por no alcanzar el tipo de subasta fijado en la escritura de constitución de la hipoteca el 75% del valor del bien hipotecado y procede el ARCHIVO del presente proceso.

No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Banco Popular Español SA, se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso, designándose ponente a la Ilma. Magistrada Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por el apelante Banco Popular Español, SA se pretende la revocación del Auto de 29 de octubre pasado dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cambados, en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 207/13, que inadmitió a trámite el despacho de ejecución por considerar que no se había acreditado con arreglo al art. 682 de la LEC que el valor de tasación del bien para subasta no es inferior al 75% del valor del bien tasado conforme a la ley 2/1981 de 25 de marzo, siendo así que en el caso concreto el tipo para la subasta en la escritura de constitución de hipoteca supone un 56,21% del valor del bien, por lo que no alcanza el 75% exigido por el precepto.

Argumenta la entidad apelante que el art. 682 de la LEC ha sido reformado por la Ley 1/13, de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios que no resulta de aplicación a las hipotecas constituidas con anterioridad toda vez que dicha ley no tiene aplicación retroactiva, y aunque pudiera parecerlo lo es solo a efectos procesales que no sustantivos como es el caso, rigiendo el art. 3.2 del

C.Civil cuando dispone la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras así como por un principio de seguridad jurídica.

SEGUNDO

Dispone el art. 682.2 de la LEC que " Cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán siempre que, además de lo dispuesto en el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes:

  1. Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que no podrá ser inferior, en ningún caso, al 75 por cien del valor señalado en la tasación realizada conforme a las disposiciones de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario .

Por tanto, el precio en que los interesados tasen la finca o bien hipotecado para que sirva de tipo en la subasta, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
17 sentencias
  • AAP Tarragona 160/2022, 29 de Junio de 2022
    • España
    • 29 Junio 2022
    ...También se han pronunciado la Audiencia Provincial de Barcelona en auto de 18 de diciembre de 2013 y la Audiencia Provincial de Pontevedra, en auto de 21 de enero de 2014, entendiendo que la aplicación de tal régimen normativo a las hipotecas constituidas con anterioridad a la modif‌icación......
  • AAP Málaga 229/2016, 27 de Junio de 2016
    • España
    • 27 Junio 2016
    ...QUINTO También se han pronunciado la Audiencia Provincial de Barcelona en auto de 18 de diciembre de 2013 y la Audiencia Provincial de Pontevedra, en auto de 21 de enero de 2014, entendiendo que la aplicación de tal régimen normativo a las hipotecas constituidas con anterioridad a la modifi......
  • AAP Almería 215/2019, 7 de Mayo de 2019
    • España
    • 7 Mayo 2019
    ...RC 98/14 de 3 de diciembre de 2014, RC 448/14 de 26 de noviembre de 2014 y RC 42/14 de 7 de noviembre de 2014 y otras Audiencias AAP de Pontevedra 21-1-2014, AAP de Córdoba 25- 2-2014 en el mismo sentido. Como se indicaba en aquellas resoluciones, la nueva redacción del art. 682.2 de la LEC......
  • AAP Almería 259/2014, 31 de Octubre de 2014
    • España
    • 31 Octubre 2014
    ...tenido ocasión de pronunciarse en un asunto análogo, AAP de Almería, S 1ª RC 265/14 de 28 de octubre de 2014, y otras Audiencias AAP de Pontevedra 21-1-2014, AAP de Córdoba 25-2-2014 en el mismo La nueva redacción del art. 682.2 de la LEC en su apartado 1º dispone: " 2. Cuando se persigan b......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR