SAP Navarra 87/2001, 18 de Junio de 2001

PonenteJUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:APNA:2001:678
Número de Recurso11/1994
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución87/2001
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 87/2001

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. AURELIO VILA DUPLA

  3. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

    En la Ciudad de Pamplona, a dieciocho de junio del año dos mil uno.

    Visto en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Magistrados expresados al margen, el presente Rollo Penal de Sala nº 11/94, procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Pamplona, dimanante del Sumario nº 2/94, por delitos de asesinato y lesiones, seguido contra los acusados: Jesús Manuel , nacido en Garzáin (Navarra), el día 15 de noviembre de 1.943, hijo de Luis y Mercedes , con D.N.I. NUM000 , domiciliado en Garzáin (Navarra), caserío " DIRECCION000 ", sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Sr. Echauri Ozcoidi y defendido por el Letrado Sr. Percaz; Franco , nacido en Garzáin (Navarra), el día 13 de marzo de 1.957, hijo de Pedro Jesús y Leticia , con D.N.I. NUM001 , domiciliado en Garzáin (Navarra), caserío " DIRECCION001 ", sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Sr. Arbizu y asistido por el Letrado Sr. Nazábal; Jose Daniel , nacido en Garzáin (Navarra), el día 10 de diciembre de 1.954, hijo de Pedro Jesús y Leticia , con D.N.I. NUM002 , domiciliado en Garzáin (Navarra), caserío " DIRECCION002 ", sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, solvente, representado por la Procuradora Sr. Arbizu y asistido por el Letrado Sr. Araiz.

    Ejerciendo la acusación particular Dña. Marisol , representada por el Procurador Sr. Martínez Ayala y defendida por el Letrado Sr. Guinea Díaz.

    Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS DECLARADOS PROBADOS: De las pruebas practicadas han quedado probados los hechos siguientes:

  1. - Garzain es una pequeña localidad, sita en el Valle de Baztán (Navarra), cercana a Elizondo, contando con un número aproximado de doscientos habitantes.

    Los procesados son vecinos de dicha localidad, así en concreto:

    1. Franco , mayor de edad y sin antecedentes penales, vivía en el año 1.994 y vive en la actualidad,en el caserío denominado DIRECCION001 , haciéndolo en compañía de su esposa María Purificación , teniendo ambos un hijo de corta edad. En el citado caserío vive también Dª Leticia , madre de Franco .

    2. Jose Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, es también vecino de Garzain, viviendo en el DIRECCION002 .

    3. Jesús Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, vive en el caserío DIRECCION000 en compañía de su esposa Marí Juana .

    4. Jorge , quien el día del fallecimiento contaba con 34 años de edad, era vecino de Irurita, habitando en el caserío DIRECCION003 , en donde conviva con sus padres, Dª Marisol y D. Daniel , quien falleció con posterioridad. Jorge contribuia, de forma importante, al sostenimiento de las cargas familiares.

  2. - Jorge prestaba sus servicios laborales en la empresa de laminaciones, en Lesaka, siendo este trabajo su única fuente de ingresos.

  3. - No ha quedado probado que Jorge , se dedicara al contrabando, como tampoco que tuviera bienes o ingresos distintos a los reseñados.

  4. - En fecha no determinada, pero que puede situarse, aproximadamente, a mediados del año 1.993, Jorge comenzó a tener relaciones sentimentales con María Purificación . Dado el estado civil de ésta, casada, dichas relaciones se desarrollaron al principio con discreción. Con tal fin Jorge y María Purificación se citaban en las inmediaciones de una borda, propiedad de aquél, denominada "borda DIRECCION003 ".

  5. - A medida que fue transcurriendo el tiempo, conforme la relación entre los citados se fue intensificando, la misma comenzó a transcender a terceros. A ello contribuyó el propio Jorge quien alardeaba públicamente de dicha relación.

  6. - Las noticias sobre la relación sentimental extramatrimonial de María Purificación , llegaron a conocimiento de su marido, de su cuñado Jose Daniel y restante familia política.

    Ante tal situación Franco y su hermano Jose Daniel comenzaron a pensar en tomar algún tipo de represalia contra Jorge , para poner fin a la situación creada. Esta idea fue participada a Jesús Manuel , con quien tenían muy buena relación, sobre todo Jose Daniel . En tales conversaciones los hermanos Franco Jose Daniel propusieron a Jesús Manuel acabar con la vida de Jorge , aceptando éste llevar a cabo tal propósito.

  7. - En fecha no determinada, cuando Jesús Manuel regentaba un bar en la loca-lidad de Garzáin, se acercó a Jorge , quien se hallaba bailando con Marí Juana , esposa de aquél, y le dijo que "le iba a dar un par de hostias". Por otro lado en fecha no determinada, pero en los días anteriores al acaecimiento de los hechos enjuiciados, Jesús Manuel se acercó a María Purificación , cuando ésta se hallaba en el paraje denominado "Bailey" -lugar donde su familia tiene una borda para el ganado, colindante con el caserío de Jesús Manuel - con intención de darle un beso, con ánimo libidinoso; la Sra. María Purificación le rechazó, no accediendo a sus pretensiones y salió corriendo del lugar, mientras Jesús Manuel le decía "No te escapas a todos así".

  8. - Jesús Manuel poseyó una escopeta, marca El Perro, calibre 12, modelo PR, número de fabricación NUM003 , desde el 20 de abril de 1.978 al 4 de mayo de 1.987, fecha en la que fue transferida a Carlos Manuel , entregando éste el arma para chatarra con fecha 17 de abril de 1.998.

    Jesús Manuel tiene un hermano, Raúl , quien vivió en el caserío familiar hasta que se marchó a América, lo cual ocurrió en fecha que no se ha conretado, pero en todo caso anterior a 1.994, pudiendo situarse a mediados-finales de la década de los ochenta. Raúl dejó en el caserío una escopeta del calibre

    12.

  9. - En los primeros días del mes de mayo de 1.994, los procesados decidie-ron llevar a cabo el plan criminal, acordando que debería realizarse un domingo y que los hermanos Jose Daniel Franco estuvieran alejados del lugar, para no levantar sospechas. Así, con el fin de procurarse sendas coartadas, Franco decidió acudir al caserío de su tío Octavio a ayudarle en las faenas agrícolas, decidiendo Jose Daniel que ese domingo iría a trabajar en la hierba a Otxondo.

  10. - En ejecución de tal plan el día 24 de mayo de 1.994, Franco fue al caserío de su tío Octavio ,casa DIRECCION004 de Aríztegui de Garzain, sito a una distancia de su caserío de, aproximadamente, cinco kilómetros, donde permaneció todo el día, colaborando con sus familiares en las labores agrícolas que allí se desarrollaban. Con posterioridad a tal fecha ni Franco ni su hermano Jose Daniel volvieron a trabajar a casa de su tío.

    A su vez Jose Daniel fue a trabajar con su jefe Juan Alberto , a la localidad navarra de Otxondo, lejana de Garzain.

  11. - En la tarde de dicho día María Purificación y Jorge se dirigieron al lugar donde solían estar juntos, al que acudieron, aproximadamente, a las 19-19,30 horas. De regreso a sus respectivos domicilios, cuando caminaban por el paraje denominado "Bahame", Jesús Manuel , quien se hallaba apostado detrás de un árbol, esperándoles con una escopeta del calibre 12, efectuó dos disparos con la misma. El arma no fue hallada.

  12. - Jorge fue alcanzado por un primer disparo de bala que tras impactar en su antebrazo derecho se introdujo por el costado derecho saliendo por la zona dorsolumbar derecha en la espalda.

    De forma inmediata recibió un segundo disparo, este efectuado con postas de aproximadamente unos 8 milímetros de diámetro, que impactó en la zona craneal.

  13. - María Purificación , fue alcanzada por el segundo disparo, cayendo también al suelo; tras unos instantes se incorporó y comenzó a pedir auxilio, siendo atendida por Darío , quien se hallaba laborando en las proximidades del lugar y que había oído los disparos, yendo con María Purificación al caserío de ésta.

  14. - El árbol al que nos hemos referido está situado a unos treinta metros, aproximadamente, del lugar donde quedó tendido Jorge . Bajo el árbol se encontró un taco de escopeta, del calibre 12.

    La zona donde ocurrieron los hechos es escarpada y boscosa, existiendo un fuerte desnivel quedando la parte alta a la derecha del camino, dirección Garzain.

  15. - Por lo que atañe a los disparos recibidos por Daniel , hemos de señalar que la herida abdominal tenía una trayectoria de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda, con una angulación de unos 60 grados con respecto al eje central del cuerpo y ligeramente descendente. Este disparo no dejó en la piel ni en la ropa restos de pólvora o negro de humo. Dicho proyectil no fue encontrado, si bien en el interior de la herida causada, junto a restos óseos provenientes de la fractura costal se encontró en la zona de polo renal restos plásticos traslúcidos, correspondientes al taco de la bala. Tal proyectil entró por el costado derecho fracturando el arco lateral de la novena costilla, lesionando el lóbulo hepático derecho en su borde inferior y provocando un hematoma perirrenal derecho con infiltrado hemorrágico en pelvis renal.

    Las heridas craneales tienen una trayectoria paralela de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás, ligeramente descendente con una angulación de unos 45 grados respecto al eje central del cuerpo. En dichas heridas a nivel cutáneo tampoco se apreciaron elementos de disparo como tatuaje pólvora o el negro de humo, habién-dose producido dispersión en los proyectiles. Así en el hueso craneal el...

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