SAP Barcelona 156/2014, 23 de Abril de 2014

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2014:5670
Número de Recurso35/2013
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución156/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 35/2013- C

Juicio verbal Nº 895/2010

Juzgado Primera Instancia 3 Sabadell (ant.CI-5)

S E N T E N C I A Nº. 156 / 2014

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº. 895 / 2010, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Sabadell (ant.CI-5), a instancia de LINEA COCHE SL contra MAPFRE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la indicada parte actora LINEA COCHE SL, contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 3 de junio de 2011, por el/la Sr./a Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " DECISIÓ Decideixo desestimar la demanda presentada per la procuradora Sra. Alavedra, en representació de l'entitat Línea Coche SL, contra l'entitat asseguradora Mapfre, amb imposició a la part actora de les costes causades en aquest plet. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora LINEA COCHE SL, mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal, dándose traslado a la parte litigante contraria, que formalizó la correspondiente oposición, elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver la presente apelación el día 9 de abril de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de LÍNEA COCHE, S.L. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 30 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell en Juicio Verbal 895/2010.

La referida resolución desestimó la demanda presentada por LÍNEA COCHE, S.L. contra MAPFRE FAMILIAR, S.A. en reclamación de 1.440,72 euros, que es el importe del alquiler del vehículo que proporcionó a la Sra. Ariadna, que se vió privada del uso del propio por un siniestro de tráfico del que fue responsable un asegurado de la demandada. Entiende la resolución recurrida que existe falta de legitimación activa.

La apelante señala que no existe falta de legitimación activa ni contrato con causa simulada, tampoco falta de acreditación de la necesidad del vehículo ni pluspetición por ser excesivo tanto el tiempo para la reparación como el precio del alquiler.

La apelada solicita la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Sobre la legitimación activa, ya se ha pronunciado en reiteradas ocasiones esta Sala al señalar por ejemplo en la S. de 7-10-2010 : "Ha de resolverse afirmativamente la legitimación activa de Línea Coche SA para dirigirse contra la aseguradora del vehículo supuestamente responsable del siniestro, para que haga efectivo el coste del alquiler del vehículo en sustitución, toda vez que de la documentación acompañada con la demanda, y en particular, del contrato de alquiler y de su confirmación, resulta con claridad que la relación jurídica concertada entre el propietario del vehículo siniestrado y la entidad ahora demandante, reúne las notas propias del arrendamiento, en la medida en que se acuerda la entrega de un vehículo en sustitución del siniestrado para ser utilizado durante el tiempo de reparación del propio, a cambio del pago de un precio, si bien con la particularidad de que ambas partes acuerdan aplazar el pago y ceder a la arrendadora la posibilidad de reclamarlo directamente contra la compañía aseguradora del vehículo supuestamente responsable del siniestro, como así resulta del tenor de las cláusulas del indicado contrato."

Por lo que hace a la existencia de contrato simulado, señala la SAP de Barcelona, Civil sección 17 del 08 de Febrero del 2012 ( ROJ:...

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