SAP Barcelona 367/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteELENA FARRE TREPAT
ECLIES:APB:2014:5706
Número de Recurso366/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución367/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N.367/2014

Barcelona, 27 de mayo de 2014

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Margarita Blasa Noblejas Negrillo

Elena Farré Trepat (Ponente)

Rollo n. 366/2013

Modificación de medidas n.1447/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sabadell.

Apelante1º: Tatiana

Abogada: L. Mateo Labrador

Procuradora: B. García Martínez

Apelante 2º: Brigida

Abogada: S. Hernández Castellano

Procuradora : M. Murcia Serrano

Impugnante: Andrés

Abogado: F.J. Martínez Medina

Procuradora: T. Prat Ventura

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    Por la representación procesal de Don Andrés se interpuso demanda, en fecha 10 de octubre de 2011, de modificación de medidas de la sentencia de divorcio dictada en fecha 17 de marzo de 2005, en relación con la pensión de alimentos de la hija Brigida solicitando la extinción de la misma desde la fecha de la interposición de la demanda o, subsidiariamente, que se acuerde la reducción de dicha pensión de alimentos en función de la actual situación tanto del demandante como de la hija, con expresa imposición de costas a la parte demandada si se opone a esta solicitud. La parte actora alega en su demanda que ha tenido lugar una modificación de su situación económica en el sentido de que ha empeorado, habiendo disminuido sus ingresos e incrementado sus gastos, y, por otra parte, también alega que la hija, ha alcanzado la mayoría de edad, ha finalizado sus estudios y ha empezado a realizar diferentes trabajos remunerados. La parte demandada, en su contestación a la demanda de fecha 23 de enero de 2012, se opone a la solicitud formulada por la parte actora, manifestando que no concurre la modificación de medidas alegada en la demanda, toda vez que no resulta acreditado con la documentación aportada en la demanda que la situación económica del demandante se haya modificado y, por otra parte, la hija Brigida no es independiente económicamente, pues continúa estudiando, ha solicitado la inscripción para realizar la selectividad y no realiza ningún trabajo remunerado. Además, la parte demandada sólo percibe una pensión de incapacidad total de unos #400 cada mes.

    La sentencia recurrida, dictada en fecha 26 de septiembre de 2012, acuerda en su parte dispositiva modificar la sentencia de divorcio de fecha 17 de marzo de 2005 declarando la extinción de la pensión de alimentos reconocida a la hija común de las partes, acordándose, asimismo, que la resolución no tendrá carácter retroactivo.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    Las partes demandadas en este procedimiento han interpuesto recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia, alegando la indebida aplicación del artículo 237 del código civil de Cataluña y errónea valoración de la prueba, por cuanto que no habría tenido lugar una modificación de las circunstancias económicas que concurrían en la fecha del divorcio, toda vez que no habría quedado probado que los ingresos del demandante se hayan modificado sustancialmente respecto de los que tenía en la fecha del divorcio, en la medida en que puede hacer frente a unos gastos superiores a los ingresos que admite que percibe. Asimismo se indica que la hija actualmente todavía no ha concluido su periodo de formación.

    La parte actora se ha opuesto a los recursos de apelación interpuestos considerando que la sentencia apelada realiza una correcta valoración de la prueba por cuanto que a través de la documentación aportada ha resultado acreditada la modificación sustancial de las circunstancias económicas del demandante, en la medida en que han disminuido sus ingresos y se han incrementado sus gastos. Se opone, asimismo, a la consideración de que la hija actualmente todavía no ha concluido su periodo de formación, si bien considera que este aspecto es irrelevante porque la extinción de la pensión de alimentos se basa en la sentencia en la falta de recursos del demandante.

    La parte apelada ha impugnado, a su vez, la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2012 en cuanto a la desestimación de la petición formulada en la demanda de que la extinción de la pensión de alimentos tenga efectos desde la fecha de la demanda, alegando que, contrariamente a lo que se indica en la sentencia, existe la posibilidad legal de retroacción de la extinción de la obligación de abonar alimentos a un momento anterior, y en concreto a la fecha de la interposición de la demanda.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 25 de abril de 2013 señalándose el día 13 de mayo de 2014, para la deliberación, votación y fallo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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