SAP Navarra 154/2002, 12 de Junio de 2002

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2002:556
Número de Recurso22/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2002
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 154 /2002

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

En Pamplona, a doce de junio del año dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 22/2002, derivado del Juicio de Cognición nº 228/1999 del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Estella; siendo parte apelante, el demandado D. Fidel , representado por la Procuradora Dña. Mercedes Ciriza Sanz; y parte apelada, el demandante D. Jose Daniel , en su propio nombre y representación..

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Con fecha veintitrés de octubre de dos mil uno, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyo fallo, literalmente, dice:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Letrado Don. Jose Daniel , en su propio nombre y representación, frente a D. Fidel , representado por la procuradora Sra. Ciriza, debo condenar y condeno a éste a abonar al actor la cantidad de 568.400 pts, intereses legales y costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandado.

TERCERO

En el trámite del Art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada impugnó el recurso de apelación y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el citadorollo, en el que se señaló para deliberación el día 16 de Mayo de 2002.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar la presente por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal del demandado en súplica de que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra de conformidad con su contestación a la demanda, en donde solicitó su libre absolución.

Alega como motivos de su recurso que no entiende como la sentencia de instancia afirma que la minuta del letrado es correcta, cuando está reconocido que la cuantía del pleito es de 600.000 pts, siendo de aplicación la norma 158 a) de Orientación del Honorarios Profesionales del Colegio de Abogados de Pamplona.

SEGUNDO

Se rechazan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

A.- El actor, abogado en ejercicio, reclama a su cliente, el demandado, sus honorarios devengados en un procedimiento contencioso administrativo seguido a instancia de aquél por importe de 568.400 pts, en sede del art. 1.544 del C.C., pues entiende que se trata de un pleito de cuantía indeterminada, a pesar de que la demandada por conveniencia de su principal se fijó la cuantía en 600.000 pts, tesis seguida por el demandado, con lo cual el importe de los honorarios de aquél sería de 139.000 pts., IVA incluido, en aplicación de la norma ya referida de los Honorarios del Colegio de Pamplona, cantidad que el demandado ya abonó.

B.- Constituyendo un contrato de arrendamiento de servicios la relación de derecho que vincula a los Abogados con sus clientes, cuando éstos, sean personas naturales o jurídicas, encomiendan a aquéllos su defensa ante los Tribunales de Justicia, resulta obvio que, en principio, y cuando nada se ordena en contra por la Ley o por resolución judicial recaída en el procedimiento de que se trate, y como una obligación derivada del contrato, corresponderá a la persona que contrató la prestación de los servicios el pago...

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