SAP Navarra 25/2002, 4 de Marzo de 2002

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2002:243
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/2002
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 25/2002

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En la Ciudad de Pamplona, a cuatro de marzo del año dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 1/2002, derivado del Procedimiento Abreviado nº 211/2001 del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Pamplona, sobre un delito de falsedad en documento oficial, siendo apelante, el condenado Jorge , representado por el Procurador D. Eduardo de Pablo Murillo y defendido por la Letrada Dª. Consuelo Sola Pascual; parte apelada, el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de noviembre del año 2001, el Juzgado de lo Penal núm. Tres de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos antecedentes de hechos probados y fallo, son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "UNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresa y terminantemente probado que a principios del mes de mayo de 2000, Jorge , mayor de edad y sin antecedentes penales, DIRECCION000 del taller SOONY CAR, SC, colocó en el vehículo marca BMW, modelo 320 I Coupe, con número de bastidor NUM000 al que le corresponden las placas de matrículas alemanas HIIH.... , la placa de matrícula francesa ....YY.. , a pesar de que conocía que se trataba de un

coche alemán y que la matrícula correspondiente al mismo no era la de la placa de matrícula francesa

....YY.. , porque esta última era la correspondiente a otro vehículo.

El citado vehículo BMW se encontraba junto con otros vehículos en la gasolinera Dyscosa, a la que tiene acceso el público y dichos vehículos estaban destinados a la venta.".

Fallo: "Debo condenar y condeno a Jorge como autor responsable criminalmente del delito de falsedad en documento oficial, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de seis meses, y a la pena de 6 meses de multa con una cuota de 1000 pesetas al día, lo que hace un total de 180.000 ptas, con una responsabilidad personal sub-sidiaria en caso de impago de 90 días de arresto, así como a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena., y todo ello con expresa imposición de costas al acusado.Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal ya las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra. El/los acusado/s juzgado/s en ausencia podrá/n recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le/s sea notificada personalmente.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra".".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del condenado.

TERCERO

En el trámite del Art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Tercera en donde se incoó el citado rollo, quedando pendiente por su orden para deliberación y fallo.

QUINTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal del condenado, Jorge , en súplica de que se revoque la sentencia de instancia y se le absuelva del delito de falsedad por el cual fue condenado.

Alega como fundamento de su recurso los siguientes:

"La indebida aplicación de los artículos 392, 390.1 y 2 y 26 del Código Penal. Sosteniendo que no hubo...

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