SAP Barcelona, 17 de Julio de 2014

PonenteJOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
ECLIES:APB:2014:6920
Número de Recurso7/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento ordinario 7/2012

Sumario 4/2011

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 6 Manresa

S E N T E N C I A

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Blasco

D. Jesús María Ibarra Iragüen

D. José Luis Ramírez Ortiz

En Barcelona, a 17 de julio de 2014.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Ordinario al nº 7/2012, dimanante del Sumario nº 4/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n 6 de Manresa por un delito continuado de abusos sexuales sobre menor de edad, en los que aparecen como:

Acusación Pública: El Ministerio Fiscal.

Acusación particular: Dª. María, representada por el Procurador Sr. Oliva Baste y asistida de la Letrada Sra. Hernández Nadal.

Acusado: D. Torcuato, representado por el Procurador Sr. Ranera Cahís y asistido por la Letrada Sra. Portabella Cornet.

Ha sido ponente el Magistrado José Luis Ramírez Ortiz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de junio de 2014 se ha celebrado el acto del juicio oral con asistencia de todas las partes.

SEGUNDO

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas:

  1. El Ministerio Fiscal ratificó las provisionales interesando la condena del acusado como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales no consentidos cometidos sobre menor de 13 años del artículo 181.2 CP, con acceso carnal por vía bucal y anal, descrito y sancionado en el artículo 182.1 CP en relación con el artículo 74 en la redacción anterior a la LO 5/2010, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta y prohibición de aproximarse a Juan María, a su domicilio, centro escolar, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por él o lugar en que se encuentre o frecuente, a una distancia inferior a 1000 metros y de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento, así como prohibición de acudir al lugar en que resida Juan María durante un tiempo superior en 1 año a la pena privativa de libertad que se imponga. Por vía de responsabilidad civil solicitó que el acusado fuera condenado a indemnizar al menor, a través de sus legales representantes, en la suma de 36.000 euros por los daños morales ocasionados.

  2. La acusación particular modificó en parte sus conclusiones provisionales, adhiriéndose a la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, manteniendo la responsabilidad civil en 60.000 euros, y solicitando la condenan en costas.

CUARTO

Por la defensa del acusado, se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales solicitando su libre absolución. Oído el acusado, se declararon los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 9.00 horas del día 4 de mayo de 2009, Torcuato, de 34 años de edad, circulaba en el vehículo comercial Opel Corsa, matrícula 1387GCF, propiedad de la empresa para la que trabajaba (Norquimia, SA), por la localidad de Manresa. En un momento dado, observó a Juan María, de 9 años de edad, quien se dirigía, desde la vivienda de su tío sita en la CALLE000 de Manresa, en la que había pasado la noche, hacia la escuela pública "La Renaixença", sita en la calle Saclosa, y se le acercó para preguntarle la dirección de una entidad bancaria, respondiéndole Juan María .

Unos quince minutos después, encontrándose Juan María en la Plaza de Europa, molesto con su primo porque había quedado con él para ir al colegio juntos y no acababa de llegar por una discusión que había tenido, Torcuato volvió a acercársele y, tras constatar que Juan María había decidido no ir al colegio, tras ganar su confianza, le preguntó por la dirección del colegio "Puigberenguer", y le propuso que subiera al coche con él para mostrarle el camino.

SEGUNDO

Tras subirse Juan María al vehículo, Torcuato condujo por la zona de barrio de La Mión, y, tras parar antes en otro lugar, llevó finalmente al menor a una zona despoblada de las afueras de la ciudad. Tras detener el motor, Torcuato, con ánimo libidinoso, encontrándose en el asiento del conductor, se bajó los pantalones y la ropa interior y pidió a Juan María que hiciera lo mismo, quien se encontraba sentado en el asiento del copiloto. A continuación, Torcuato tocó el pene del menor y se lo introdujo en la boca, tras lo cual le pidió a Juan María que hiciera lo mismo, a lo que el menor se negó. Tras ello, Torcuato colocó a Juan María sobre sus rodillas y, haciéndole ver que le enseñaba a conducir mientras movía el volante, colocó el pene entre las nalgas del menor y comenzó a moverse mientras le manoseaba.

TERCERO

Después de lo anterior, Torcuato reanudó la marcha en el vehículo y, sobre las 11.48 horas, lo estacionó en la gasolinera denominada "Sant Jordi", sita en la carretera C-55, kilómetro 24,9, donde entró con el menor, le compró un zumo y un bollo con chocolate, y se marcharon. Sobre las 12.30 horas, volvió a dejar al menor en la Plaza de Europa de Manresa. Antes de marcharse, le dijo que no contara nada de lo que había pasado.

CUARTO

Tras los hechos, y fruto de ellos, durante un tiempo, Juan María presentó una sintomatología ansioso depresiva con problemas de insomnio e irritabilidad, sentimiento de culpa, y miedo a estar solo o salir a la calle.

QUINTO

La tramitación de la causa ha estado paralizada durante un total de 22 meses. La duración global del procedimiento se ha extendido durante 5 años y 2 meses, encontrándose el acusado en todo momento a disposición del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de las pruebas. 1.1. Las hipótesis acusatorias son coincidentes. Con arreglo a las mismas, sobre las 8.30 horas del día 4 de mayo de 2009, Torcuato, quien circulaba en el vehículo Opel Corsa, matrícula 1387GCF, de la empresa en la que trabajaba, cuando buscaba un cajero automático por la localidad de Manresa, observó al menor Juan María, de 9 años de edad, a quien le pidió información sobre la entidad bancaria que estaba buscando. Poco después, volvió a coincidir con Juan María y, tras conversar con él y enterarse de que ese día no iría al colegio, convenció al menor para que subiera en el vehículo. Tras conducir un tramo, llevó a Juan María, tras pasar por el barrio conocido como "La Mión", a una zona despoblada sita en las afueras, donde estacionó el vehículo. A continuación, estando Torcuato sentado en el asiento delantero derecho y el menor en el izquierdo, se bajó los pantalones y le pidió a Juan María que hiciera lo mismo. Tras ello, le tocó y chupó el pene, pidiéndole a continuación al menor que hiciera lo mismo, a lo que Juan María accedió ante el temor que sentía, por lo que se introdujo el pene de aquél en la boca. Después, Torcuato comenzó a tocar las nalgas de Juan María, le introdujo un dedo en el ano y le pidió que se colocara sobre sus piernas para enseñarle a conducir, con la intención de penetrar analmente al pequeño, lo que no llegó a conseguir, por lo que optó por colocar el pene entre las nalgas del menor mientras le manoseaba. Sobre las 11.35 horas, Torcuato llevó a Juan María a la estación de servicio de Sant Jordi, sita en el punto kilométrico 24,900 de la carretera C-55, donde entraron a la tienda y compró un refresco y otros productos al menor, tratando de complacerle para que no contara lo sucedido. Acto seguido, lo llevó a Manresa donde lo dejó en la Plaza de Europa, sobre las 12.30 horas.

1.2. Con arreglo a la hipótesis de la defensa, Torcuato se limitó a llevar el día de autos al menor Juan María en el vehículo propiedad de la empresa para la que trabajaba, con la finalidad de que le ayudara a encontrar un colegio de la localidad que se encontraba en obras de remodelación, y que tenía interés en visitar, al trabajar como comercial de una empresa de materiales químicos para la construcción. Posteriormente, tras comprarle en agradecimiento un refresco y un bollo en una gasolinera, Torcuato dejó al menor en la Plaza de Europa de Manresa.

1.3. El cuadro probatorio, como se razonará seguidamente, permite sustentar el relato de hechos probados, parcialmente coincidente con el de las acusaciones. Acusaciones que, por motivos que la Sala no alcanza a comprender, han seguido manteniendo en conclusiones definitivas el mismo relato fáctico que en conclusiones provisionales, pese que el menor, como se verá, ha mantenido una versión sustancialmente idéntica a lo largo de toda la causa en la que ha excluido tanto la penetración, como la introducción del dedo en el ano, como la felación al acusado. La defensa puso de relieve en su informe esta circunstancia. Y no le falta razón. Ahora bien, que las acusaciones se obstinaran en sostener una hipótesis contradictoria con su principal prueba de cargo es algo que sólo a ellas les es reprochable, pero en modo alguno tal empecinamiento puede minar la fiabilidad de un testigo que, pese a su corta edad al tiempo de los hechos, y pese al insensible trato institucional que se le ha dispensado, ha sido persistente en su narración en los aspectos nucleares.

1.4. El menor Juan María ha declarado varias veces a lo largo de la causa, lo que, especialmente cuando se trata de menores de edad, desaconseja no sólo la psicología del testimonio sino también la psiquiatría clínica, pues la reiteración de declaraciones determina una innecesaria victimización secundaria perjudicial para el desarrollo de la víctima. Además, ello se ha debido a errores graves errores del Juzgado Instructor. Así, carecía de sentido practicar una primera exploración en fecha 9.5.09, folios 49 y ss, para luego practicar otra segunda con el carácter de prueba...

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