SAP Barcelona 762/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteMARIA JESUS MANZANO MESEGUER
ECLIES:APB:2014:7074
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución762/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo Sumario 3/2014-A

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat

Sumario 1/2013

Procesado: Teodosio

SENTENCIA Nº 762/14

Ilmos. Sres.:

Dª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

D MANUEL ÁLVAREZ RIVERO

Barcelona, a veinticuatro de Julio de dos mil catorce

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN VEINTE de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Rollo Sumario nº 3/14-A, dimanante del sumario nº 1/13 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat, seguido por un delito de amenazas condicionales, un delito continuado de quebrantamiento de condena y un delito de detención ilegal sin dar razón del paradero de la persona detenida, contra el procesado Teodosio, con NIE nº NUM000, nacido en Gujrat (Pakistán), el día NUM001 de 1965, con antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª. María Pilar Gómez Bare y defendido por la Letrado Dª. Elena Lozano; y como ACUSACIÓN PARTICULAR, LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el Procurador D. Jesús Sanz López y defendida por la Letrado Dª. Silvia Grau Beltrán.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Antecedentes procesales.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, dictándose el 17 de diciembre de 2013 el auto transformando las diligencias previas en procedimiento sumario, en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto de procesamiento en esa misma fecha, siendo finalmente declarado concluso por auto de 5 de febrero de 2014. Elevada la causa a esta Sección Veinte de la Audiencia, se designó Ponente y mediante auto se confirmó su conclusión, acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y, posteriormente, por la defensa del procesado, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta ha tenido lugar los días 14,15 y 16 de julio de 2014, habiendo asistido todas las partes, con el resultado que se refleja en el acta correspondiente, y en la grabación del juicio en soporte informático.

SEGUNDO

Calificación del Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: A).- un delito de amenazas condicionales del art. 169.1 del Código Penal ; B).- un delito continuado de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del CP, en relación con el art. 74, ambos del Código Penal ; y, C).- un delito de detención ilegal sin dar paradero de la persona detenida del artículo 166 en relación con el artículo 163.1 y 3 del CP . Concurre la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del CP en relación al delito de detención ilegal del art. 166 y en el delito de amenazas condicionales del art. 169.1 del CP . Procede imponer al procesado, por el delito de amenazas condicionales, la pena de tres años de prisión; por el delito continuado de quebrantamiento de condena, la pena de un año de prisión; y por el delito de detención ilegal la pena de 11 años de prisión, privación de la patria potestad de sus 4 hijos menores de edad ( art. 55 CP ); prohibición de aproximación a Lorenza a menos de 1000 metros de su persona, lugar de trabajo, del domicilio y de cualquier otro lugar frecuentado por ella, durante un periodo de tiempo superior en cinco años a la pena de prisión impuesta en la sentencia ( art. 57 CP ) y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, en relación a cualquier contacto escrito, verbal o visual, durante un periodo de tiempo superior en cinco años a la pena de prisión impuesta en la sentencia ( art. 57 CP ).

En concepto de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a sus cuatro hijos y de Lorenza en la cantidad de 306.000 euros, que se repartirá entre los cuatro a partes iguales, de conformidad con lo establecido en la resolución de 24 de Enero de 2012, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal. Estas indemnizaciones solicitadas lo serán con los intereses legales desde la firmeza de la sentencia, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Costas procesales, que deberán ser impuestas al procesado de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal y 240.2º de la LECRim .

TERCERO

Calificación de la Acusación Particular.

La Acusación Particular ejercida por la Generalitat de Catalunya calificó los hechos como: A).- un delito de amenazas condicionales del art. 169.1 del CP ; B).- un delito de detención ilegal sin dar paradero de la persona detenida, previsto y penado en el art. 166 y 163.1 y 3 del CP, en concurso con el art. 77 del CP, con un delito continuado de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del CP y art. 74. Procede imponer al procesado, por el delito de amenazas, la pena de tres años de prisión y prohibición de comunicarse con Celestino por cualquier medio y aproximarse a menos de 1000 metros de su persona, domicilio o cualquier ogro lugar que frecuente por un período superior en cinco años a la pena de prisión que se imponga. Por el delito de detención ilegal en concurso con el delito continuado de quebrantamiento de condena, la pena de doce años de prisión, privación de la patria potestad sobre sus cuatro hijos (art. 55) y prohibición de comunicarse por cualquier medio con la Sra. Lorenza y de aproximarse a menos de 1000 metros de su persona, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente por un periodo superior en diez años a la pena de prisión que se imponga.

El procesado deberá indemnizar a sus cuatro hijos en la suma de 306.511 euros por los perjuicios y daños morales, y los intereses de acuerdo con el art. 576 de la LEC . Costas incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

Calificación de la Defensa.

La Defensa mostró su disconformidad a los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, interesando la libre absolución del procesado.

QUINTO

Que siendo el día y la hora señalados compareció el procesado y el resto de partes personadas, y tras la práctica de la prueba correspondiente quedaron los autos vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han seguido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que el procesado Teodosio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con NIE NUM000, con residencia legal en España, estuvo casado con Lorenza de la que se divorció el 17 de Noviembre de 2011, habiendo tenido cuatro hijos en común, Celestino, Jose María, Alvaro y Eladio, de 16, 14, 12 y 9 años de edad respectivamente, en el momento de los hechos. La Sra. Lorenza residía desde el 24 de diciembre de 2010 en el Centro "Els Alps", situado en el Nª NUM002 de la AVENIDA000 de Hospitalet de Llobregat.

SEGUNDO

En fecha que no ha sido determinada, pero en todo caso a mediados del mes de Noviembre de 2012 y antes del día 23 del citado mes, el procesado, que desde hacía algún tiempo tenía la intención de marcharse a Pakistán junto con sus cuatro hijos menores de edad, ante la negativa reiterada del mayor de ellos de facilitarle los pasaportes para sacar los billetes de avión, le profirió, con ánimo de menoscabar su sosiego y tranquilidad, la siguiente expresión: " SI NO ME HACES CASO Y ME TRAES LOS PASAPORTES VOY A MATAR A TU MADRE", no consiguiendo su propósito a pesar de las numerosas llamadas que efectuó a su hijo para que accediera a sus deseos.

TERCERO

Por Sentencia firme de 5 de Julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal 22 de Barcelona, el procesado fue condenado como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3, entre otras, a la pena de alejamiento respecto de su mujer Lorenza, consistente en la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros a ella, su domicilio o lugar de trabajo, estando vigente esta medida desde que se dictó la sentencia y hasta el 22 de Diciembre de 2012, según liquidación de condena debidamente notificada. El procesado, conocedor de la prohibición que le afectaba, al haber prestado su conformidad a la sentencia mencionada y al haber sido debidamente requerido para su cumplimiento, los días 20, 21 y 22 de Noviembre de 2012, sobre las 16:00 horas acudió a las inmediaciones del colegio Marius Torres, sito en la Carretera Collblanc de Hospitalet, donde Lorenza acudía todos los días para acompañar a tal lugar a su hijo menor, y ello con conocimiento por parte de Teodosio de que entre las 15:00 horas, momento de entrada de su hijo en el colegio, y las 16:30 horas, momento de la salida, Lorenza siempre esperaba por los alrededores del establecimiento educativo. En las citadas inmediaciones se encuentran ubicadas, entre otras, las calles Graner i Pujós.

CUARTO

Entre las 15:30 horas y las 16:30 horas del día 23 de Noviembre de 2012, el procesado, que ya sabía el lugar donde estaría Lorenza en esos momentos, al haber seguido sus movimientos los días anteriores, solo o en compañía de otras personas no identificadas, se acercó a su ex mujer cuando se hallaba en las proximidades del colegio Marius Torres, y con ánimo de menoscabar su libertad ambulatoria, la obligó a dirigirse a un lugar no conocido donde la retuvo en contra de su libertad, no...

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