SAP Barcelona 255/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2014:7093
Número de Recurso17/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución255/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 17/2014

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 IGUALADA

Procedimiento Abreviado núm. 281/2013

SENTENCIA NÚM. 255/2014

Magistrados/das:

D. Joan Francesc Uría Martínez

D. Juli Solaz Ponsirenas

Dª. Mª Isabel Cámara Martinez

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona el presente Procedimiento Abreviado núm. 17/2014, que dimana de las Diligencias Previas núm. 281/2013 procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Igualada, seguida por delito de malversación impropia contra Mariano

, con DNI nº NUM000 nacido en Terrassa el día NUM001 /1941, hijo de Victoriano y de Tarsila ; con domicilio en Igualada (Barcelona), CALLE000, NUM002 NUM003 NUM003 .

Han sido partes el acusado Mariano, representado por JESUS-MIGUEL ACIN BIOTA, y defendido por el letrado Rosa Mª Jiménez Moreno, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Dª Mª Isabel Cámara Martinez.

Barcelona, veintinueve de mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Igualda acordó tramitar las Diligencias Previas nº 281/2013 por presunto delito de malversación impropia correspondiendo a esta Sección su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral eleva a definitivas sus conclusiones provisionales y califica los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de malversación impropia, en su modalidad del art 435.3 en relación con el 432.1 del artículo del Código Penal, del que es autor el acusado, interesando la pena de prisión cuatro años y seis meses, y 7 años inhabilitación

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Luis en la cantidad de trece mil ochocientos setenta euros (13.870 euros), con los interese previstos en el art 576 Lec

TERCERO

Por su parte la defensa de Mariano eleva a definitivas sus conclusiones interesando la absolución de su defendido. Tras los correspondientes informes, y audiencia al acusado, se acordó que quedaban las actuaciones para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El acusado Mariano, con D.N.I. núm NUM000 fue nombrado depositario el 13 de diciembre de 2011 a raíz de la resolución de fecha 17.11.2010 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Barcelona en el procedimiento de ejecución núm 2549/2010 promovido a instancias de D. Luis en el que se acordó embargo de los bienes de la ejecutada, entidad mercantil CONSTRUMAD ANOIA S.L.

El nombramiento de depositario del acusado se realizó en el domicilio de la ejecutada, sito en AVENIDA000 nº NUM004 de Castellolí, donde se procedió al embargo de los bienes que allí se encontraron, valorados en 13.870 euros, todo ello con la intervención de la comisión ejecutiva del citado Juzgado y en presencia del acusado, Mariano, padre del titular de la empresa ejecutada, a quien se nombró depositario de los bienes embargados, firmando éste la diligencia aceptando el cargo.

Los bienes embargados fueron valorados en 13.870 euros,

Con posterioridad la entidad MAGAMO IBERICA 200, S.L. se adjudicó los bienes afectados por el embargo en subasta pública que tuvo lugar el día 6 de marzo de 2012, pese a lo cual no se pudo hacer efectiva la entrega al no encontrarse los mismos

No ha quedado acreditado que la ejecutada los haya vendido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados no constituyen un delito de malversación de los artículos 435.2 y 3 y 432 del Código Penal, que castiga al particular que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, disposición que resulta especialmente extensible a los particulares legalmente designados como depositarios

Como, por todas nos dice el Tribunal Supremo Sala 2a, S 10-12-2007, nª 1027/2007, rec. 1214/2007 :

"a) Como decíamos en la STS. 95/2007 de 15.2, Los elementos básicos de la figura de malversación impropia pueden sintetizarse en los siguientes, como recogen las SSTS. 187/2004 de 12.2 y 1564/2004 de

4.1.2005 : a) que exista un procedimiento judicial o administrativo; b) que en el mismo se haya acordado por autoridad competente el embargo, secuestro o depósito de bienes de una persona física o jurídica; c) que se constituya depósito de bienes en legal forma, entregándose su posesión al depositario, que asume por esta vía el ejercicio de funciones públicas; d) que el depositario haya aceptado en forma su cometido tras ser debidamente informado tanto de los deberes que su compromiso conlleva, como de las responsabilidades en que puede incurrir; e) que el depositario realice un acto de disposición de los artículos 432 - 434 CP (cfr. SSTS de 9 de febrero de 1996, 20 de febrero de 1996, 22 de abril de 1997, 24 de septiembre de 1998, 18 de noviembre de 1998, 10 de diciembre de 1998, 12 de febrero de 1999 ó 9 de marzo de 1999, entre otras muchas posteriores).

Pues bien, como ha declarado la doctrina de esta Sala (por todas STS de 18 de noviembre de 1998, que cita, entre otras, las de 30 de abril de 1993, 14 de febrero de 1994, 26 de mayo de 1995 y 3 de octubre de 1996 ), el delito de malversación impropia tipificado en el art. 435 CP, se trata de un tipo delictivo construido sobre dos ficciones: la de que el administrador o depositario de los bienes embargados, secuestrados o depositados por...

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