SAP Barcelona 241/2014, 20 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2014
Fecha20 Junio 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 155/2013- C

Procedimiento ordinario Nº 342/2011

Juzgado Primera Instancia 1 Sant Feliu de Llobregat

S E N T E N C I A Nº. 241 / 2014

Ilmos./a Sres./a Magistrados / a :

D . MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D . JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario Nº. 342 / 2011 Sección D, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº.1 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de INDUOVO, S.L. contra CASA HUGAS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la indicada parte demandada CASA HUGAS, S.A., contra la Sentencia nº. 153 / 12 dictada en los mismos el día 14 de septiembre de 2012 ( aclarada por Auto posterior de fecha 25 de octubre de 2012 ), por el/la Sr./a Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO Se estima íntegramente la demanda y se condena a Casa Hugas, S.A. a pagar a Induovo, S.L. 14.581,79 # más los intereses moratorios de la Ley 3 / 2004 que se hayan devengado desde la presentación de la demanda, el 8 de abril de 2011, con imposición de costas.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación a las partes, ante la ILMA Audiencia Provincial de Barcelona. "

Siendo la Parte Dispositiva del Auto posterior de aclaración, de dicha Sentencia, del tenor literal siguiente : " ACUERDO: SE RECTIFICA LA SENTENCIA, de 14/09/ 12, en sentido de que donde se dice " Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de cinco días... ", debe decir " Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de veinte días ... "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte litigante demandada CASA HUGAS, S.A., mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal, dándose traslado a la contraria, que formalizó la correspondiente oposición, elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 11 de junio de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la demanda planteada por la representación procesal de INDUOVO, S.L. frente a CASA HUGAS, S.A. en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad derivada del suministro en el año 2008 de determinadas partidas de huevo pasteurizado, lo que dio lugar a las facturas de fechas 31 - 10 - 2008 y 31 - 11 - 2008 por importes respectivos de 7.257,81 # y 4.494 # y condena al pago de la total suma de 14.581,79 # más intereses moratorios de la Ley 3 / 2004 desde la fecha de la demanda . Frente a la misma se alza la condenada interesando la revocación por los motivos que siguen: 1 ) Falta de competencia objetiva al corresponder al Juzgado de lo Mercantil la decisión de la excepción de compensación de créditos concursales; 2 ) Subdidiariamente procedencia de la compensación de créditos e infracción de los artículos 58 y 140 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

El artículo 8 de la Ley Concursal establece la competencia exclusiva y excluyente del Juez del concurso para conocer sobre las acciones civiles que se dirijan contra el patrimonio del concursado, al igual que lo hace el artículo 86 tres de la L.O.P.J .

El artículo 58 de la Ley Concursal establece a su vez que: " Sin perjuicio de lo previsto en el art. 205, declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado, pero producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran...

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