SAP Barcelona 256/2014, 25 de Junio de 2014
Ponente | GONZALO FERRER AMIGO |
ECLI | ES:APB:2014:7273 |
Número de Recurso | 304/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 256/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCCION DECIMONOVENA
ROLLO NÚM. 304/2013 A
Juzgado Primera Instancia 5 Vilafranca del Penedès
J.Verbal núm.829/2012
S E N T E N C I A NÚM.256/2014
Ilmo. Sr. Magistrado Unipersonal
D.Gonzalo Ferrer Amigo
En Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 829/2012, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Vilafranca del Penedès, a instancia de CAR SERVICE, VEHICULO DE SUSTITUCION, S.L. contra ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA y Jesús Ángel ; los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante indicada, contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 21-03-2013 por el Juez del expresado juzgado.
El Fallo de la Sentencia es del tenor literal siguiente: ""Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de CAR SERVICE, VEHICULO DE SUSTITUCION, S.L. contra Jesús Ángel y ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Jesús Ángel y ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA de los pedimentos de la actora, correspondiendo a ésta el pago de las costas procesales.""
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, CAR SERVICE, VEHICULO DE SUSTITUCION, S.L., mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contrarias, Jesús Ángel ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial; habiendo comparecido en forma legal la parte apelante.
Se señaló para resolver el dia 26 de junio de 2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Magistrado único el Ilmo.Sr. Gonzalo Ferrer Amigo.
ANTECEDENTES.- Car Service vehículo en sustitución SL, presenta demanda al objeto de repercutir sobre D. Jesús Ángel y la aseguradora Allianz el coste del alquiler de un turismo al haber sido siniestrado el perteneciente a la Sra. Modesta, conducido habitualmente por D. Cayetano . Imputa responsabilidad ex art. 1902 del CC al Sr. Jesús Ángel quien no respetó la señal de Stop conduciendo el vehículo H-....-HD asegurado por Allianz. Afirma en su demanda que la Sra. Modesta precisó dicho vehículo entre los días 31 de Julio y 2 de octubre de 2012, coincidiendo con el periodo en que el turismo de su propiedad ( .... KGJ ) estuvo en el taller de reparación. El importe reclamado asciende a 5046,91#.
La sentencia de primera instancia desestima en su integridad la pretensión actora sobre la base de la falta de necesidad, frente a cuyo pronunciamiento se alza la compañía demandante.
No se ha impugnado la mecánica del accidente ni la responsabilidad de los demandados.
Admitida la legitimación y la realidad de la cesión de derechos a fecha de la finalización de la reparación, es necesario valorar la necesidad del vehículo de sustitución. Esta necesidad se debe ponderar especialmente dada la interferencia en la relación jurídica nacida del hecho dañoso, de Car service vehículo sustitución SL. Si a todo afectado por un siniestro se le exige una prueba proporcionada a sus alegaciones ex art. 217 de la LEC, en mayor medida ha de exigirse a una sociedad mercantil que sin tener en cuenta a la aseguradora que al final ha de desembolsar el capital necesario para el alquile,r asume y adelanta el vehículo sin ser directamente afectada por la colisión. El hecho de que la perjudicada no haya de anticipar capital alguno para obtener el vehículo puede determinar que se acceda al negocio jurídico propuesto por la actora sin una adecuada justificación de la necesidad y sin un ajuste temporal proporcionado al tiempo de reparación. Podría incluso, dado el desinterés del perjudicado a la mayor o menor duración de la reparación, que se prolongue de forma indebida la reparación al no suponer un coste adicional para el taller que incluso podría mejorar la organización de su trabajo y al suponer un lucro adicional para la entidad actora. Es sintomático de ello el hecho de que el contrato de cesión se firme no en el momento de la entrada del vehículo al taller, 31 de Julio de 2012, sino en el momento de la entrega del vehículo reparado (documentos 3 y 5 de la demanda). De hecho, el vehículo de sustitución fue pedido por el Sr. Cayetano, conductor habitual, el 2 de agosto de 2012 cuando todavía no había sido ni peritado el vehículo siniestrado (documento nº 4 de la demanda).
Pues bien, pese a todo lo expuesto de forma precautoria y preventiva ante una posible generalización de este tipo de reclamaciones por un tercero...
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