SAP Barcelona 285/2014, 25 de Junio de 2014
Ponente | MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH |
ECLI | ES:APB:2014:7468 |
Número de Recurso | 771/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 285/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 771/12
Procedente del procedimiento juicio ordinario nº 284/11
Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vilanova i la Geltrú
S E N T E N C I A Nº 285
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dª Maria Dolors MONTOLIO SERRA y D. Antonio RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 771/12, interpuesto contra la sentencia dictada el día 4.05.12 en el procedimiento nº 284/11, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vilanova i la Geltrú en el que es recurrente OVINO DEL SUROESTE SCL y apelado SAT HERMANOS GARGALLO y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Desestimar la demanda presentada por la representación procesal de OVINO DEL SUROESTE, SCL. en su virtud, absuelvo a SAT HERMANOS GARGALLO N5516 de las pretensiones deducidas.
Se imponen a OVINO DEL SUROESTE, SCL las costas procesales devengadas durante la tramitación de este procedimiento."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH.
La mercantil Ovino del Suroeste SCL presentó demanda de juicio ordinario contra SAT Hermanos Gargallo en la que expuso que había vendido diversa mercancía a la demandada en el mes de octubre de 2009, en prueba de lo cual acompañaba la factura generada y el albarán de entrega (doc. 1 y 2), indicando que llegada la fecha de vencimiento de la factura la misma no fue atendida, por lo que reclamaba un total de 59.961,45 euros que era el resultado de deducir del monto de la mencionada factura (61. 043,46 euros), el abono efectuado por la demandada por 1.082,01 euros, peticionando sentencia condenatoria al pago de la suma expresada junto con los intereses de demora previstos en la ley 3/2004 de 9 de diciembre. La entidad demandada se opuso a la pretensión alegando que la suma reclamada ya había sido satisfecha con el endoso de dos pagarés por las cantidades de 1.082,01 euros y 59.960,41 euros que coincidían, salvo una pequeña diferencia, con la factura reclamada.
En el acto de la audiencia previa se reseñó por la actora que la relación entre las partes databa del año 2008 y que tras la emisión de la factura de autos, el saldo total resultante era de 121.006,87 euros, por lo que los dos pagarés fueron imputados a liquidar la cuenta preexistente quedando pendiente la cuantía reclamada.
La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda al entender que reconocido el pago de
61.042,41 euros mediante el endoso de dos pagarés, la circunstancia de que tales pagarés se libraran catorce días después de la entrega de la mercancía y que la cifra coincidiera, con una diferencia irrisoria, con el monto de la factura ahora reclamada, permitía concluir que por la demandada se había efectuado un acto concluyente para que el importe de los dos pagarés se imputaran al pago de la factura reclamada.
Frente a la indicada resolución ha planteado recurso la...
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SAP Barcelona 796/2019, 27 de Junio de 2019
...En el mismo sentido razonaba la sentencia dictada por la sección 1ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona, de 25 de junio de 2014(ROJ: SAP B 7468/2014 ) y exponía que: "(...) Frente a la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la parte actora que negó la imputación......