SAP Barcelona 310/2014, 9 de Julio de 2014
Ponente | MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2014:7901 |
Número de Recurso | 474/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 310/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 474/2012
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 641/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MOLLET DEL VALLÈS
S E N T E N C I A Nº 310/2014
Ilmos. Sres.
Francisco Herrando Millan
Maria del Mar Alonso Martinez
Antonio Gomez Canal
En Barcelona, a nueve de Julio de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 641/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Mollet del Vallès, a instancia de "LA ASOCIACIÓN" UNION DE USUARIOS BANCARIOS contra D. Bernabe y BANCO SANTANDER S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de diciembre de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Jaume Lluis Aso Roca en nombre y representación de LA ASOCIACION -UNION DE USUARIOS BANCARIOS contra BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., condenando a LA ASOCIACION -UNION DE USUARIOS BANCARISO, al pago de las costas del juicio ".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por "LA ASOCIACIÓN" UNION DE USUARIOS BANCARIOS y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 25 de junio de 2014.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Maria del Mar Alonso Martinez.
Recurre en apelación la sentencia de instancia la actora, que solicita la estimación de la demanda.
Frente al recurso se oponen los demandados, peticionando la confirmación de la resolución recurrida con expresa imposición de las costas a la apelante por su temeridad.
Argumenta la apelante, resumidamente, que en la sentencia existe un error al interpretar la legislación vigente al calificar el derecho de crédito como nacido de una relación mercantil y determinar que la relación de la actora con Banesto queda excluida de la protección que se dispensa al usuario del servicio de banca, negándose a la asociación la posibilidad de acceso al proceso en defensa de los intereses de Ingarca como persona jurídica y el error al valorar la prueba y considerar que esta entidad no es asociada. Además entiende que no se puede calificar de mercantil el incumplimiento del mandato de pago hecho por Banesto y que Ingarca figura como asociado de la asociación, como número 9, según certificación de ésta última, por todo lo que valora que se ha probado que la apelante está legitimada activamente para defender los intereses de la citada mercantil, conforme al art. 11 de la L.E.C ., concluyendo que nada impide que una asociación de consumidores pueda actuar en juicio a favor de un interés concreto y particular, no siendo necesaria la cesión de crédito de Ingarga a favor de la asociación.
Sigue exponiendo que ha existido una resistencia al pago y que la deuda en favor de Ingarca no nace de un aval sino de una disposición inconsentida de la cuenta el...
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