SAP Vizcaya 300/2014, 6 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2014
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha06 Mayo 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-10/003746

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.013.42.1-2010/0003746

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 267/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 441/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD PROPIETARIOS PLAZA000 N. NUM000 - NUM001 Y NUM002 Y DIRECCION000 N. NUM003 SANTURTZI y VODAFONE ESPAÑA S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:MANUEL HERNANDEZ URIGÜEN y JESUS FUENTE LAVIN

Abogado/a / Abokatua: ENRIQUE PADRO MORENO y EDUARDO LASTRA OLANO

Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD PROPIETARIOS PLAZA000 N. NUM001 SANTURTZI y Miguel

Procurador/a / Prokuradorea: ROSA ALDAY MENDIZABAL y BEGOÑA LOPEZ DEL HOYO

Abogado/a/ Abokatua: JUAN JOSE ZABALLA SERRANO y JUAN JOSE ZABALLA SERRANO

S E N T E N C I A Nº 300/2014

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a seis de mayo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 441/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo, a instancia de COMUNIDAD PROPIETARIOS PLAZA000

N. NUM000 - NUM001 Y NUM002 y DIRECCION000 N. NUM003 SANTURCE apelantes-demandantes, representadas por el Procurador Sr. Manuel Hernández Urigüen y defendidas por el Letrado Sr. Enrique Padro Moreno y VODAFONE ESPAÑA S.A. apelante - demandada, representada por el Procurador Sr. JESUS FUENTE LAVIN y defendida por el Letrado Sr. EDUARDO LASTRA OLANO, contra COMUNIDAD PROPIETARIOS PLAZA000 N. NUM001 SANTURTZI apelada - demandanda que se opone al recurso e impugna la resolución recurrida, representada por la Procuradora Sra. ROSA ALDAY MENDIZABAL y defendida por el Letrado Sr. JUAN JOSE ZABALLA SERRANO y Miguel, Carlota ; Ricardo, Encarnacion

; Teodoro, Inés ; Carlos Manuel, Maribel ; Juan Alberto, Ramona ; Virtudes, HEREDEROS DE Basilio ( Angelina, Catalina, Encarna, Cristobal ); Ernesto, Inocencia ; Fulgencio, Marta ; Isaac, Regina ; Leopoldo, Marí Jose ; Pedro, Sebastián ; Jose Carlos ; Luis Pablo, Camila ; Amadeo, Estefanía ; Calixto, Jacinta ; Diego ; Evelio ; Gregorio, Noelia apelados -demandados, representados por la Procuradora Sra. BEGOÑA LOPEZ DEL HOYO y defendidos por el Letrado Sr. JUAN JOSE ZABALLA SERRANO; HERENCIA YACENTE DE Yolanda demandada en situación de rebeldía procesal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de noviembre de 2012 y auto que lo aclara de fecha 8 de enero de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 14 de noviembre de 2012 es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Hernández Urigüen, en nombre y representación dela Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM000, NUM001, NUM002 y nº NUM003 de DIRECCION000 frente a la entidad VODAFONE ESPAÑA, y, en su virtud, declaro la nulidad del contrato suscrito por la demandada en fecha 18 de abril de 1997, debiendo retirarse la estación base, con todos sus elementos accesorios y complementarios, de los elementos comunes, dejando estos como estaban con anterioridad a la instalación de la estación base, con imposición de costas.

Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Hernández Urigüen, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM000, NUM001, NUM002 y nº NUM003 de DIRECCION000 frente a la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM001 y, en su virtud, declaro la nulidad del contrato suscrito por la demandada en fecha 18 de abril de 1997, debiendo retirarse la estación base, con todos sus elementos accesorios y complementarios, de los elementos comunes, dejando estos como estaban con anterioridad a la instalación de la estación base; así como condeno a la misma al pago al actor de las rentas o cantidades recibidas en razón del contrato, desde abril de 2007, con los intereses del art. 576 de la LEC, sin pronunciamiento sobre costas.

Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Hernández Urigüen, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM000, NUM001, NUM002 y nº NUM003 de Pedro Icaza frente a Diego, Ricardo, Leopoldo, Amadeo, Rocío, Evelio, Regina, Inocencia, Pedro, Luis Pablo, Gregorio, Encarnacion, Maribel, Eulalio, Isaac, Carlota, Virtudes, Miguel

, Teodoro, Inés, Ignacio, Juan Alberto, Ramona, HEREDEROS DE Basilio, Marí Jose, Jose Carlos, Camila, Estefanía, Calixto, herencia yacente de Yolanda, Noelia, Sebastián, Ernesto

, Jacinta, y, en su virtud, absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

La sentencia fue aclarada por Auto de fecha 8 de enero de 2013 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo haber lugar a la solicitud de rectificación presentada, manteniéndose la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2012, y en el fallo, donde dice:

"Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Hernández Urigüen, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM000, NUM001, NUM002 y nº NUM003 de DIRECCION000 frente a la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM001 y, en su virtud, declaro la nulidad del contrato suscrito por la demandada en fecha 18 de abril de 1997, debiendo retirarse la estación base, con todos sus elementos accesorios y complementarios, de los elementos comunes, dejando estos como estaban con anterioridad a la instalación de la estación base; así como condeno a la misma al pago al actor de las rentas o cantidades recibidas en razón del contrato, desde abril de 2007, con los intereses del art. 576 de la LEC, sin pronunciamiento sobre costas."

Debe decir: "Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Hernández Urigüen, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM000, NUM001, NUM002 y nº NUM003 de DIRECCION000 frente a la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM001 y, en su virtud, declaro la nulidad del contrato suscrito por la demandada en fecha 18 de abril de 1997, debiendo retirarse la estación base, con todos sus elementos accesorios y complementarios, de los elementos comunes, dejando estos como estaban con anterioridad a la instalación de la estación base; así como condeno a la misma al pago al actor de las rentas o cantidades recibidas en razón del contrato, desde abril de 2007, con los intereses previstos en el art. 1.100 en relación con el art. 1.108, ambos del Código Civil desde la interposición de la demanda hasta la presente resolución, sobre la cantidad devengada desde el 2007 hasta la interposición de la demanda, respecto del resto, desde que se vaya devengando hasta la presente resolución, y desde ésta hasta su efectivo pago los intereses previstos en el art. 576 de la LEC, sin pronunciamiento sobre costas."

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquélla."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS PLAZA000 N. NUM000 - NUM001 Y NUM002 y DIRECCION000 N. NUM003 SANTURTZI y VODAFONE ESPAÑA S.A. se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que, admitidos por el Juzgado de Instancia y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 267/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO: Para resolver la presente alzada debemos tener en consideración:

  1. - Según escritura pública de 25 de octubre de 1978 de declaración obra nueva, constitución de propiedad horizontal y demás, el edificio sito en Santurce, BARRIO000, que consta de tres portales de acceso por la PLAZA000, señalados con los nº NUM000, NUM001 y NUM002, y otro por la DIRECCION000

    , señalado con el nº NUM003, queda constituido en régimen de propiedad horizontal, describiéndose los sesenta y dos distintos elementos privativos con sus cuotas de participación en el edificio

  2. - Desde los inicios en 1.978 los vecinos de cada uno de estos portales han venido funcionando independientemente, satisfaciendo sus propios gastos de ascensor, portal y escaleras. Asimismo la Comunidad PLAZA000 nº NUM001 realizó a su costa obras en la cubierta, fachada y patio durante los años 1997, 1998 y 1999

    No es hasta el 28 de octubre de 1999 cuando se constituye la Comunidad General de Propietarios actora, encargándose de los gastos de los elementos comunes .

    Con fecha 11 de noviembre de 1999 se constituye la otra Comunidad General de Propietarios PLAZA000 nº NUM004 y NUM005, que junto con la supracomunidad actora, son propietarias de la plaza de uso público, que constituye la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Nulidad del contrato
    • España
    • Práctico Obligaciones y contratos Eficacia e ineficacia de los contratos
    • Invalid date
    ... ... 4.2 En doctrina 5 Legislación básica 6 Legislación citada 7 Jurisprudencia y Doctrina ... -entre otras- en la Sentencia de la AP Vizcaya de 6 de mayo de 2014. [j 3] En concreto, la nulidad ... ...
1 sentencias
  • SAP Alicante 62/2015, 18 de Febrero de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
    • 18 Febrero 2015
    ...7 de julio (rollo nº 259/2005 ); de la SAP de Córdoba (Sección 2ª) nº 176/2006, de 29 de junio (rollo nº 166/2006 ); de la SAP de Vizcaya nº 300/2014, de 6 de mayo (rollo nº 267/2013 ); de la SAP de Valencia (Sección 11ª) nº 795/2011, de 30 de diciembre (rollo nº 787/2011 ); y de la SAP de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR