SAP Madrid 179/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:7678
Número de Recurso593/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución179/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010188

Recurso de Apelación 593/2013

O. Judicial Origen: Juzgado mixto nº 04 de Aranjuez

Autos de Procedimiento Ordinario 230/2012

APELANTE: COMUNIDAD DE REGANTES DEL DIRECCION000

PROCURADOR D./Dña. ISABEL MARTINEZ GORDILLO

APELADO: AGRICOLA SAN AMARO S.A.

PROCURADOR D./Dña. GUSTAVO GOMEZ MOLERO

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena no pecuniaria.

SENTENCIA Nº 179/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 230/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Aranjuez a instancia de COMUNIDAD DE REGANTES DEL DIRECCION000 apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. ISABEL MARTINEZ GORDILLO y defendido por Letrado, contra AGRICOLA SAN AMARO S.A. apelado -demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. GUSTAVO GOMEZ MOLERO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/05/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Aranjuez se dictó Sentencia de fecha

28/05/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 (actuando mediante su Presidente D. Joaquín ), bajo la representación procesal del procurador D. Angel Luis Lozano Nuño contra AGRÍCOLA SAN AMARO S.A. actuando bajo la representación procesal del procurador D. Ignacio López Sánchez DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella, con expresa imposición de costas a la parte actora." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de abril de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de mayo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas e ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Aranjuez (Madrid) en fecha 4 de junio de 2012, la representación procesal de don Joaquín, en calidad de Presidente de la Comunidad de Regantes DIRECCION000, ejercitaba acción personal de condena no pecuniaria frente a la entidad mercantil «Agrícola San Amaro, SA» interesando que se dictase «... sentencia condenatoria contra Agrícola San Amaro, SA para que se avenga a otorgar escritura pública por la que se formalice a favor de Comunidad de Regantes DIRECCION000 de las servidumbres y cesiones acordadas con la constitución de la comunidad de regantes, determinando las fincas que se han de ceder y aquellas que soportan las servidumbres reseñadas en esta demandan [ sic ], en el plazo fijado por el Juzgador, bajo apercibimiento de que si no procediese a ello será el propio Tribunal quien lo sustituya y ordene el pertinente otorgamiento de las escrituras públicas, todo ellos con expresa imposición de costas».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: 1) La demandante se constituyó en fecha 31 de marzo de 1997, integrándose en la misma una parte de la DIRECCION000 », de 42 áreas de superficie regable beneficiada por una concesión de aguas en el Río Tajo, «... cuya parte se segregó en 161 tranzones...» inscritos en el Registro de la Propiedad de Aranjuez (Madrid). En el art. 3.º de las Ordenanzas y Reglamento de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riego, Comunidad de Regantes " DIRECCION000 " se dispone que «La Comunidad puede disponer para su aprovechamiento de los equipos o instalaciones que se han transferido a la misma de la Sociedad Agriama, SA (Agrícola San Amaro, SA), en su estado actual en que se encontraban y son los siguientes: a) Grupo motobomba eléctrico con válvulas y aparellaje eléctrico del motor y caseta. Se hace constar que la caseta de bombas está ubicada en terrenos del abrevadero de la vía pecuaria "Vereda del Vadillo de los Pastores", antiguamente administrados por ICONA, y hoy por la Comunidad de Madrid; b) Estación de Transformación de alta tensión con equipo de medida y caseta; c) línea eléctrica subterránea de la caseta de transformación a la caseta de la bomba y línea de entronque desde la línea de alta tensión a la caseta de transformación; d) tuberías de aspiración, elevación y de distribución de aguas; e) Depósito de regulación de aguas, y un terreno adyacente al depósito de una superficie similar para construcción de un segundo depósito; f) Caminos interiores de acceso a las fincas»; 2) Desde que se llevó a cabo en fecha 31 de abril de 1997 la cesión de las propiedades inmuebles y servidumbres citadas, no se han formalizado las escrituras públicas a favor de la Comunidad de Regantes. En fecha 17 de octubre de 2011 se dejó aviso de la remisión de burofax a la demandada y en fecha 28 de octubre se entregó, sin obtener respuesta.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Aranjuez (Madrid), este órgano acordó por Decreto dictado en fecha 13 de junio de 2012 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas de la misma y documentos adjuntos a la entidad mercantil demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Tras diversas vicisitudes con los actos de comunicación, finalmente mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de diciembre de 2012 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Agrícola San Amaro, SA» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Alegaba, en apretada síntesis, los siguientes hechos: 1) Que lo que se recoge en los Estatutos es que «... la Comunidad "puede disponer para su aprovechamiento" [...] pero en ningún momento se dice que se transmita la propiedad de los terrenos en que se asientan esos equipos e instalaciones...»; señalaba que explícitamente se refleja en el art. 3 de las Ordenanzas que la caseta de bombas está ubicada en terrenos antiguamente administrados por ICONA, y en la actualidad por la Comunidad de Madrid «... con lo que difícilmente podría Agriama otorgar escrituras de esos terrenos a favor de la Comunidad de Regantes»;

2) La Comunidad está aprovechando y usando los equipos es instalaciones transferidos por «Agriama» de conformidad con lo recogido en los Estatutos. Tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se «... estime la oposición alegada por esta parte, acordando la consiguiente desestimación de la demanda con expresa imposición de costas a la actora por su temeridad».

(4) Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Aranjuez (Madrid) dictó sentencia en fecha 28 de mayo de 2013 en la que con desestimación de la demanda interpuesta resolvió absolver a la entidad mercantil demandada de las pretensiones formuladas frente a la misma con imposición de costas a la parte actora vencida.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de julio de 2013, la representación procesal de la «Comunidad de Regantes DIRECCION000 » interpuso recurso de apelación fundado en las alegaciones que introducía con la siguiente fórmula: « Primera.- Error en cuanto a la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora », alegando, en apretada síntesis, no haberse interpretado de modo correcto lo dispuesto en los arts. 2 y 3 de las Ordenanzas, de los que se desprende que la titularidad de los bienes que se relacionan en ellos ya pertenecen a la Comunidad, y que la Juzgadora no ha tenido en cuenta los documentos presentados por la parte actora en el acto de la audiencia previa ; « Segunda.- Existe infracción del artículo 1279 y 1280, 1.º del Código Civil ».

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de septiembre de 2013 la representación procesal de la entidad mercantil «Agrícola San Amaro, SA» evacuó trámite de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

II. Las facultades del órgano « ad quem » en relación con la valoración de las pruebas

Son, en verdad, muy numerosas las resoluciones dictadas por...

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