SAP Madrid 185/2014, 21 de Mayo de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:7779
Número de Recurso745/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución185/2014
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012932

Recurso de Apelación 745/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 82/2013

APELANTE: EUROPROP TRADING SPAIN S.A.

PROCURADOR D./Dña. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA

APELADO: CORTICAL 2007 S.L.

PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Arrendamiento de local comercial. Saneamiento por menor superficie. Cuerpo cierto.

SENTENCIA Nº 185/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 82/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid a instancia de EUROPROP TRADING SPAIN S.A. apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA y defendido por Letrado, contra CORTICAL 2007 S.L. apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/09/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. VISTO, Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 03/09/2013,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "Uno.- La desestimación de la demanda interpuesta por Europrop Trading Spain SL, representada por el procurador don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, contra Cortical 2007 SL, representada por el procurador Don Joaquín Fanjul de Antonio; Dos.- y absuelvo a la demandada de la demanda expresada; Tres.- por último, condeno a la demandante al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de abril de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de Mayo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, dan aquí por reproducidos e incorporan a la presente como parte integrante

de la misma los hechos declarados probados y los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 16 de enero de 2013, la representación procesal de la entidad mercantil «Europrop Trading Spain, SL» formulaba, frente a la entidad mercantil «Cortical 2007, SL» acción personal de condena pecuniaria, interesando la condena de la demandada a pagar a la actora «...-Primero: la cantidad de 2707,28 euros por las obras realizadas señaladas, correspondientes a Cortical; -Segundo: a la fijación de la renta en 2485 euros en proporción a los metros cuadrados de los que realmente dispone mi mandante; -Tercero: a devolver la cantidad de 5.196 euros, en concepto de la renta cobrada de más por los arrendadores en relación a los metros cuadrados de menos por el alquiler pagado desde el mes de agosto hasta el mes de enero de 2012; -Cuarto: devolución de los 866 euros que se paguen de más en el alquiler de cada mes a partir de febrero de 2013 incluido, hasta la fecha de la sentencia, y a la condena en costas del procedimiento».

Fundaba dicha pretensión, además de en los razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal en los siguientes hechos, sintéticamente enunciados: 1) La entidad demandante celebró en fecha 14 de febrero de 2012 con la demandada el arrendamiento del local oficina propiedad de la segunda sito en la calle O'Donnell núm. 18,

8.º J de Madrid, con objeto de instalar «puestos de trabajo para que otras personas o entidades pudieran realizar...» el servicio de operaciones en mercados financieros electrónicos. Haberse suscrito entre las partes un «plan de implantación» en el que se recogían las necesidades de la parte demandante y las obras «que era preciso realizar para que la oficina cumpliera los requisitos para lo que se arrendaba», a realizar en los tres meses siguientes; 2) Transcurridos tres meses no se habían realizado las obras necesarias ni se contaba con la instalación de fibra óptica, por lo que se suscribió el 14 de mayo de 2012 un Anexo al contrato dejándolo en suspenso hasta la instalación de la fibra óptica. A finales de julio aún no podían entrar a la oficina y habían entregado 25.000 euros en concepto de depósito para garantizar el pago de la renta y 5.600 para responder de posibles daños; 3) La actora decidió entrar en la oficina en fecha 31 de julio aun sin contar con alguna de las especificaciones comprometidas, y que la demandada no iba a llevar a cabo las obras que faltaban por realizar (reforma del office; acristalamiento de zonas determinadas y cableado e instalación de HDMI); 4) La actora decidió hacerse cargo del acondicionamiento de la cocina y la instalación de mobiliario, advirtiendo que el local tenía 61 metros menos de los 233 metros cuadrados que figuraban en el contrato, lo que ha supuesto reducir 10 puestos de trabajo de los inicialmente contemplados, sin que haya resultado posible alcanzar una solución amistosa.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de los de Madrid este órgano acordó, previa subsanación de la falta de ingreso de la tasa, por Decreto de 13 de febrero de 2013, a la admisión a trámite de la demanda y a la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de marzo de 2013 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Cortical 2007, SL» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Argumentaba, en síntesis: 1) Tras admitir la celebración del contrato de arrendamiento con la entidad actora, que en ningún momento se informó por la arrendataria que se arrendaba el local para cesión de puestos de trabajo a terceros, hallándose prevista en el contrato la prohibición de ceder, traspasar o subarrendar total o parcialmente el local (estipulación décima);

2) Que las obras acometidas de acuerdo con el «Plan de implantación y reforma de oficina», con cargo a la arrendadora experimentaron retrasos como consecuencia de las constantes modificaciones solicitadas por la parte arrendataria, a la que acudían con asiduidad -unas seis ocasiones desde la firma del contrato- para supervisar los trabajos; 3) Finalizadas las obras se entregó la posesión del local el 1.º de agosto de 2008, con suscripción del oportuno documento. Afirmaba desconocer la fundamentación de la reclamación de 2.707,28 euros, así como «los conceptos y los motivos» pro los que se reclama esa cantidad, habiéndose ejecutado obras por importe de 132.260,12 euros, de la que se decía corresponder un 75% a la oficina arrendada a la demandante; 4) Se afirmaba que el inmueble propiedad de la arrendadora demandada inicialmente se encontraba dividido en dos oficinas, que no se disminuyó la superficie de la oficina arrendada a la demandante sino que incluso se amplió con parte de la zona colindante; que en el contrato se fijó que el arrendamiento se efectuaba como «cuerpo cierto» siendo aproximada la superficie de 233 metros mencionada y que los 316 m2 originales construidos se corresponden con los que aparecen en la nota simple informativa expedida por el Registro de la Propiedad núm. 23 de Madrid; 5) Sobre indicar la inexistencia de perjuicios para la demandante, advertía errores de cálculo y señalaba que el abono mensual es de 3388 euros, IVA incluido; que el IVA aplicable hasta el 31 de agosto de 2012 es del 18% y con posterioridad el 21%, que «cualquier operación relativa al precio/m2 obviamente habría que efectuarlo antes de la aplicación del correspondiente IVA y que la cantidad por obras abonadas no se corresponde con la reflejada en el suplico. Y tras invocar los razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase

(4) Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 3 de septiembre de 2013 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta con imposición de...

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