SAP Madrid 259/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2014:7839
Número de Recurso424/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución259/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007242

Recurso de Apelación 424/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcalá de Henares

Autos de Juicio Verbal 10/2013

APELANTE: SANITAS SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MARIA ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ

APELADO: D./Dña. Bernardino

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESAREO DURO VENTURA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a siete de julio de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 10/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcalá de Henares, seguido entre partes de una como apelante SANITAS SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, representada por la Procuradora Dña. MARIA ASUNCION SÁNCHEZ GONZALEZ y de otra como apelado D. Bernardino ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 01/04/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha

01/04/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: CÉNTIMOS, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, más una cantidad de 417'87 euros mensuales desde enero de 2013 hasta que se cumpla con la supresión ordenada en primer lugar, y 65'75 euros al mes hasta que se cumpla con la supresión de Borja, si es que se hubiese seguido cobrando por la totalidad de los asegurados y mientras se hubiese seguido cobrando.

Se imponen a la demandada SANITAS SEGUROS SA las costas procesales>>.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de SANITAS, S.A. DE SEGUROS que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda interpuesta por D. Bernardino frente a

SANITAS SEGUROS, S.A., con las siguientes pretensiones:

  1. - Se declare finalizado el contrato de Seguro SANITAS MULTI, póliza num. NUM000, de fecha

    1.11.74, suscrita entre SANITAS SEGUROS, S.A., y D. Bernardino, respecto de los beneficiarios Rosalia, Ildefonso, Rubén, Onesimo, Segismundo, Ascension y Luis Andrés, con efectos 1 de marzo de 2012.

  2. - Se condene a la demandada a abonar al actor la cantidad de 4.178,70 euros, en concepto de primas indebidamente percibidas durante los meses de marzo a diciembre de 2012 por los indicados beneficiarios.

  3. - Se condene a la demandada a abonar al actor el importe de las primas que se perciban durante la tramitación de este procedimiento por razón de los referidos beneficiarios a razón de 417,87 euros/mes.

  4. - Se declare extinguida la póliza de seguro suscrita respecto del beneficiario Borja, con efectos del día 1 de enero de 2013, condenando a la demandada a que reintegre el importe de la prima que se perciba por dicho beneficiario a partir del referido día, a razón de 65,75 euros/mes.

  5. - Se condene a la demandada al pago de los intereses legales y moratorios vencidos de las cantidades a cuyo pago resulte condenada.

    Como fundamento de su pretensión, sostiene el demandante que es tomador de la referida póliza, en la que en la actualidad, por haber ido haciendo nuevas incorporaciones en 1976, 1996, 1999, 2007 y 2009, figuran como asegurados el propio tomador, su esposa, Delfina, los hijos de ambos, Borja, Rosalia y Ildefonso, así como los nietos Onesimo y Segismundo, así como Ascension y Luis Andrés .

    Que con fecha 14 de diciembre de 2011, el demandante remitió a SANITAS un escrito solicitando la baja de todos los asegurados, a excepción de su esposa, su hijo Borja y él mismo (los tres asegurados en la póliza originaria), con efectos de 1 de enero de 2012 -que se tuvo por recibida por la aseguradora mediante correo informático el 14.12.11-; que posteriormente, con fecha 7.2.12, se volvió a remitir a SANITAS comunicación en la que se pedía que se suprimiera a los mencionados asegurados con efecto desde 1 de marzo de 2012, añadiendo que desde esa fecha solo quedaban asegurados Bernardino, Delfina y Borja (los tres asegurados en la póliza originaria) -que se tuvo por recibida por la aseguradora demandada mediante correo informático el 7.2.12-; remitiendo nuevo correo el 6 de marzo de 2012 mediante el que reitera su voluntad de dar de baja en ese servicio a las seis personas indicadas en las precedentes comunicaciones -que se tiene por recibido por correo de la misma fecha- y donde reclama la rectificación y reintegro de las primas ya cobradas junto con el recibo de ese mes de marzo correspondiente a los beneficiarios cuya baja se había notificado; se vuelve a remitir el 7 de marzo, y se da por recibido esa misma fecha. El 26 de octubre de 2012, remite mediante burofax carta a la aseguradora comunicando, de conformidad con el art. 22 LCS, dentro del plazo de preaviso previsto en el mismo, su expresa oposición a la prórroga de la póliza respecto de los seis beneficiarios anteriores, añadiendo ahora a Borja, que fue entregado el 29 de octubre de 2012. La aseguradora demandada no atendió a tales peticiones. Mediante comunicación de 12 de marzo de 2012 se anuncian medidas legales si no se da de baja con efectos del día 1 de marzo de 2012 a los beneficiarios de la póliza, y se requiere el reintegro de las cantidades cobradas en concepto de prima de los mismos por la mensualidad de marzo. Añade, por último, que tales asegurados ya no viven de manera habitual en su domicilio, circunstancia que en sí misma constituye una causa de extinción del seguro respecto de los mismos.

    La parte demandada se opuso a tal reclamación por entender que el contrato se había prorrogado un año en virtud de lo pactado y de lo dispuesto en el art. 22 LCS, por cuanto la comunicación pidiendo que no se incluyera a partir del día 1 de enero a alguno de los asegurados se hizo sin respetar el preaviso de dos meses, dado que la póliza vencía el 31 de diciembre de 2012 y la comunicación de exclusión de asegurados data de 14 de diciembre de 2011.

    La sentencia de instancia estima la demanda. Señala que la demandada no ha discutido ni la fecha de preaviso -reconociendo el de 14 de diciembre de 2011 -, ni los cálculos efectuados por la actora en relación con las cantidades cuya devolución procedería de ser procedente la exclusión de determinados asegurados en el tiempo solicitado por el tomador demandante. Que el art. 22 LCS viene previsto para la oposición a la prórroga del contrato de seguro, debiendo ser su interpretación restrictiva. Que el tomador solicita que se suprima el aseguramiento a alguno de los asegurados manteniendo la póliza. Que no se ha extendido a la comunicación de otras circunstancias el plazo de preaviso de dos meses. Que de la propia conducta del asegurador, que consintió a lo largo de los años la inclusión de nuevos asegurados en la misma póliza, se desprende que la petición de que se supriman determinados asegurados de la póliza no supone una novación de la misma, sino una alteración de las circunstancias de la misma, no sujeta, ni legal ni contractualmente, a plazo de preaviso alguno. Y declara "la procedencia de que se suprima de la póliza que une a ambas partes a los asegurados Rosalia y Ildefonso, Onesimo y Segismundo y Ascension y Luis Andrés, con efectos desde el 1 de marzo de 2012, y a Borja desde el 1 de enero de 2013,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Guadalajara 100/2022, 18 de Febrero de 2022
    • España
    • 18 Febrero 2022
    ...de 2011, la A.P. de Bilbao, Sección 5ª, en su sentencia de 8 de noviembre de 2013, esta última con cita de las sentencias de la A.P de Madrid, Sección 11 de 7 de julio de 2014 y . A.P. de Las Palmas, Sección 5ª de 18 de julio de 2013 . Concretamente en la primera de las citadas sentencias s......
  • SAP Asturias 167/2018, 20 de Abril de 2018
    • España
    • 20 Abril 2018
    ...de 2011, la A.P. de Bilbao, Sección 5ª, en su sentencia de 8 de noviembre de 2013, esta ultima con cita de las sentencias de la A.P de Madrid, Sección 11 de 7 de julio de 2014 y .A.P. de Las Palmas, Sección 5ª de 18 de julio de 2013 . Concretamente en la primera de las citadas sentencias se......
  • SAP Almería 374/2014, 9 de Diciembre de 2014
    • España
    • 9 Diciembre 2014
    ...convenida, y sin perjuicio de la suspensión de la cobertura hasta tanto se produzca el abono efectivo de dicha prima ( S.A.P de Madrid, Sección 11 de 7 de julio de 2014 ROJ 7839/2014 ) en el sentido de la S.A.P. de Las Palmas, Sección 5ª de 18 de julio de 2013 ROJ 1689/2013 Así pues, cuando......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR