SAP Madrid 250/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR PALA CASTAN
ECLIES:APM:2014:7942
Número de Recurso613/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución250/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010580

Recurso de Apelación 613/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Arganda del Rey

Autos de Procedimiento Ordinario 331/2008

APELANTE: D./Dña. Cristina

PROCURADOR D./Dña. MARIA EUGENIA CARMONA ALONSO

APELADO: D./Dña. Luis

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS PINTADO DE OYAGUE

D./Dña. Millán

PROCURADOR D./Dña. PALOMA BRIONES TORRALBA

D./Dña. Flora

EUROPEA DE PLANIFICACION INMOBILIARIA S.L.

MAGNOPOLIS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.

MAGISTRADA : ILMA. SRA. Dª. Mª PILAR PALÁ CASTÁN

SENTENCIA 250/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. Mª PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a tres de julio de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 331/2008 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Arganda del Rey a instancia de Dña. Cristina apelante - demandada, representada por la Procuradora Dña. MARIA EUGENIA CARMONA ALONSO y defendida por Letrado, contra D. Luis y D. Millán apelados - demandados, representados por la Procurador a Dña. MARIA JESUS PINTADO DE OYAGUE y la Procuradora Dña. PALOMA BRIONES TORRALBA respectivamente y defendidos por Letrado. Así como la entidad demandada Magnopolis, Empresa Constructora, incomparecida en esta instancia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/03/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª PILAR PALÁ CASTÁN

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Arganda del Rey se dictó Sentencia

de fecha 11/03/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por la mercantil EUROPEA DE PLANIFICACIÓN INMOBILIARIA, S.L., y doña Flora, siendo demandada doña Cristina, debo condenar y condeno a ésta última a permitir el acceso a la vivienda propiedad de la misma a las personas especializadas de la mercantil codemandante, a fin de que se puedan realizar las reparaciones que sean convenientes para la eliminación de las humedades existentes y resto de daños en la vivienda de la codemandante doña Flora, corriendo por cargo y cuenta de la demanda el coste de la totalidad de las reparaciones y reposiciones que sean necesarias a tal fin, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por doña Cristina, siendo demandados la mercantil EUROPEA DE PLANIFICACIÓN INMOBILIARIA, S.L., con Millán, don Luis, y la mercantil MAGNÓPOLIS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas de la reconvención a la demandante reconvencional."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 24 de junio de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de julio de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada examina dos acciones:

la principal, ejercitada por EUROPEA DE PLANIFICACIÓN INMOBILIARIA S.L. y por Dª Flora tendente a obtener la condena de Dª Cristina, propietaria de la vivienda sita en el NUM000 NUM001 de la CALLE000 nº NUM002 de Madrid, a permitir la entrada en ella a fin de que se puedan hacer las reparaciones necesarias tendentes a eliminar las humedades y filtraciones que padece desde 2006 la codemandante Dª Flora en el inmueble de su propiedad, situado en el piso NUM003 NUM001 del mismo edificio, que se dicen provenientes del piso superior.

la reconvencional, que formula Dª Cristina contra EUROPEA DE PLANIFICACIÓN INMOBILIARIA S.L., la constructora MAGNÓPOLIS EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., el arquitecto D. Millán y el arquitecto técnico D. Luis a fin de que por los demandado reconvencionales se proceda a la reparación de los daños que presenta la vivienda de la reconviniente de forma solidaria, así como de sus causas, recogidas en el informe pericial que se acompaña a la demanda reconvencional.

La sentencia de primera instancia declara prescrita la acción ejercitada por la representación de la SRA Cristina contra MAGNÓPOLIS EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., D. Millán y D. Luis, estima la demanda de EUROPEA DE PLANIFICACIÓN INMOBILIARIA S.L. y Dª Flora condenando a Dª Cristina a permitir la entrada en su vivienda a fin de que se puedan hacer las reparaciones necesarias tendentes a eliminar las humedades y filtraciones que padece la vivienda superior, y desestima la demanda reconvencional formulada por la SRA. Cristina contra las mercantiles reconvenidas frente a las que estimó que la...

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