SAP Madrid 265/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:8127
Número de Recurso600/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución265/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010326

Recurso de Apelación 600/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Coslada

Autos de Procedimiento Ordinario 775/2012

APELANTE: D./Dña. Noelia

PROCURADOR D./Dña. ALVARO IGNACIO GARCIA GOMEZ

APELADO: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA,SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

SENTENCIA Nº 265/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a once de julio de dos mil catorce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Coslada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DOÑA Noelia, representado por el Procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez y asistido de la Letrada Dª Eva Coronilla Pérez, y de otra, como demandado-apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por el Procurador D. Jorge Deleito García y asistido del Letrado D. Álvaro Vicente Vila.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de los de Coslada, en el indicado procedimiento de juicio ordinario número 775/12, se dictó, con fecha 25 de junio de 2013, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales doña África Llamas Villar, frente a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA (se quiso decir AUTOMOVILISTA), SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el procurador de los Tribunales don Armando Muñoz Miguel, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones que contra ella se formulan, con expresa imposición de las costas causadas en esta primera instancia a la demandante"

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandante, doña Noelia .

TERCERO

Las actuaciones se registraron en esta Audiencia Provincial el 2 de octubre de 2013

. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 9 de julio de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia apelada y el primer párrafo del Segundo (hasta "...la adhesión es indiferenciada y no propiamente específica y no obliga al asegurado" ). Rechaza el segundo párrafo del Fundamento Segundo (desde "En el caso de autos nos encontramos ante una cláusula delimitadora del riesgo que excluye de la cobertura del contrato los supuestos en los que el daño se haya causado en estado de embriaguez..." ) y el Tercero (sobre costas).

SEGUNDO

Doña Noelia, propietaria del vehículo BMW M3 MAN, matrícula ....YYY, tenía suscrita

el 25 de de marzo de 2012 con Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija (Mutua M. Automovilista en lo sucesivo) una póliza de seguro de automóviles, número 3.547.952, que incluía la garantía de daños sufridos por el vehículo asegurado hasta 72.431 euros.

El día antes expresado, don Joaquín, hijo de la propietaria, declarado en la póliza como conductor ocasional, circulaba al volante del vehículo citado por la carretera CM-4004, de Valmojado a Yepes, punto kilométrico 6,500 (provincia de Toledo), cuando el automóvil salió en su marcha de la calzada, sin intervención de ningún tercero causante, con resultado de daños en el vehículo, cuya reparación importaba 23.782 euros.

La Guardia Civil instruyó atestado del siniestro y practicó al conductor prueba de detección alcoholemia por aire espirado, dando un resultado de 0,31 miligramos por litro, tasa superior a la prevista en el artículo 24, letra d, de las condiciones generales de la póliza como causa de exclusión de cobertura para todas las modalidades (0,25 miligramos por litro).

El siniestro fue rechazado provisionalmente por la aseguradora, invocando tal causa de exclusión dispuesta en las condiciones de la póliza (documento 4 de los de la demanda).

Doña Noelia formuló demanda contra Mutua M. Automovilista, que fue desestimada en la sentencia de la primera instancia, en razón de la citada cláusula de exclusión, para todas las modalidades de seguro, entendiendo que la misma es una cláusula delimitadora del riesgo, no limitativa de derechos, no sujeta, por ello, al régimen del artículo 3 de la ley de Contrato de Seguro .

Recurre en apelación tal resolución la demandante.

TERCERO

[-Uno.-] La cláusula de las condiciones generales de la póliza que excluye, para todas las modalidades de seguro, los daños que se produzcan hallándose el conductor asegurado en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes, con la precesión de que existe embriaguez cuando la tasa de alcohol en sangre sea superior a 0,5 gramos por litro o de alcohol en aire espirado sea superior a 0,25 miligramos por litro, no es descriptiva o delimitadora del riesgo asegurado, sino limitativa de los derechos del asegurado. Así, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2008 (número 1029/2008 ):

"La STS de 11 de septiembre de 2006, recurso número 3260/1999, del Pleno de la Sala, dictada con un designio unificador, precisa, invocando la doctrina contenida en las SSTS 2 de febrero de 2001, 14 de mayo de 2004 y 17 de marzo de 2006, que deben excluirse del concepto de cláusulas limitativas de los derechos del asegurado aquellas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial, incluyendo en estas categorías la cobertura de un riesgo, los límites indemnizatorios y la cuantía asegurada o contratada ( STS de 17 de octubre de 2007, rec. 3398/2000 ).

"No tienen, pues, carácter limitativo de los derechos del asegurado las cláusulas delimitadoras del riesgo, que son aquellas mediante las cuales se individualiza el riesgo y se establece su base objetiva. Tienen esta naturaleza las que establecen "exclusiones objetivas" ( STS de 9 de noviembre de 1990 ) de la póliza o restringen su cobertura en relación con determinados eventos o circunstancias, siempre que respondan a un propósito de eliminar ambigüedades y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato (fijado en las cláusulas particulares, en las que figuran en lugar preferente de la póliza o en las disposiciones legales aplicables salvo pacto en contrario) o en coherencia con el uso establecido.

_"No puede tratarse de cláusulas que delimiten el riesgo en forma contradictoria con el objeto del contrato o con las condiciones particulares de la póliza, o de manera no frecuente o inusual ( ...

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