SAP Madrid 266/2014, 15 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2014
Fecha15 Julio 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011016

Recurso de Apelación 639/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 117/2012

APELANTE: D./Dña. Marí Trini y otros 3

PROCURADOR D./Dña. PALOMA ALONSO MUÑOZ

APELADO: HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. CARMEN ESCORIAL PINELA

MAPFRE GLOBAL RISKS COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

GAS NATURAL SDG, S.A.

PROCURADOR D./Dña. LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE

ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA ABAD SALCEDO

SENTENCIA Nº 266/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

En Madrid, a quince de julio de dos mil catorce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Eutimio, D. Humberto

, DOÑA Magdalena, DOÑA Marí Trini (heredera de su esposo fallecido D. Braulio ), representados por la Procuradora Dª Paloma Alonso Muñoz y asistidos del Letrado D. Jesús Maldonado Ramos, y de otra, como demandados-apelados HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por la Procuradora Dª María del Carmen Escorial Pinela, y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de oposición al recurso de apelación; ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Abad Salcedo y asistido del Letrado D. Ignacio Vellón Fernández; MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el Procurador D. Federico Ruiperez Palomino y asistido del Letrado D. Blas Camacho González; GAS NATURAL representado por el Procurador D. Luis Fernando Álvarez Wiese y asistido del Letrado D. Blas Camacho González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46, de los de Madrid, en fecha once de julio de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Paloma Alonso Muñoz, en representación de D. Eutimio

, D. Humberto, Dña. Magdalena, y Dña. Marí Trini, por sí misma y como heredera de su fallecido esposo D. Braulio, contra HDI HANNOVER INTERNACIONAL, S.A., ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., GAS NATURAL SDG, S.A. Y MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (hoy MAPFRE GLOBAL RISKS, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.) debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino, en representación MAPFRE GLOBAL RISKS, CMOPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra D. Eutimio, D. Humberto, Dña. Magdalena, y Dña. Marí Trini, por sí misma y como heredera de su fallecido esposo D. Braulio, debo absolver y absuelvo a los demandados en reconvención de las pretensiones formuladas contra ellos.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandante, salvo las derivadas de la demanda reconvencional que se imponen a la parte demandante de reconvención ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiuno de octubre de 2013, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día nueve de julio de dos mil catorce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada excepto el sexto, en lo que concierne a las costas causadas en la precedente instancia por la demanda principal.

SEGUNDO

Con carácter previo a proceder al examen del recurso de apelación interpuesto por D. Eutimio, D. Humberto y Doña Magdalena, y Dña. Marí Trini, que actúa por sí misma y como heredera de D. Braulio, según alegó el 14 de febrero de 2012 -folio 71- y luego acreditó documentalmente en escrito que presentó el 10 de enero de 2013 -folios 464 a 470-, contra la sentencia que desestimó la demanda que dedujeron el 25 de enero de 2012 ; hemos de efectuar, siquiera sea de modo sucinto, una relación de los hechos que le dan sustento, que son los siguientes:

Sobre las 21'30 horas del día 12 de enero de 2005 se produjo una explosión de gas en la vivienda situada en el piso NUM000 NUM001 del edificio de la CALLE000 número NUM002 de Getafe.

Por tales hechos se siguieron actuaciones penales, tramitándose Juicio Oral de Procedimiento Abreviado, con número 217/2008, en el Juzgado de lo Penal Número 2 de Getafe, procedente del Juzgado de Instrucción número 1, seguido por presuntos delitos de homicidio imprudente, lesiones por imprudencia grave y daños, figurando como acusados los inspectores de gas D. Virgilio, D. Juan Antonio, D. Abel y D. Calixto, quienes revisaron las instalaciones del gas sin detectar ninguna anomalía, respectivamente, los días 15 de septiembre de 1993, 14 de diciembre de 1996, 21 de septiembre de 2000 y 7 de julio de 2011; y como responsables civiles directos MAPFRE SEGUROS Y REASEGUROS, ALLIANZ SEGUROS y HADI HANNOVER INTERNATIONAL SEGUROS Y REASEGUROS, y como responsables civiles subsidiarios GAS NATURAL SDG, CAIVISA, GAS ENERGÍA IBERICA Y ECA GEST, S.A. El 11 de enero de 2010 se dictó sentencia absolutoria, la cual fue recurrida en apelación por la acusación particular y por el Ministerio Fiscal. Recurso que fue desestimado por sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, de fecha 15 de abril de 2011 -folios 24 a 61-, cuya firmeza se decretó en auto de 28 de junio de 2011 .

  1. Según se recoge en los hechos probados de la sentencia penal el origen de los hechos acaecidos se remonta a unos años antes, cuando a inicios de 1993 se realizó la instalación individual de gas natural en la vivienda del NUM000 NUM001 de la CALLE000 nº NUM002, para suministro a caldera de agua caliente, calefacción y un aparato de cocina, siendo por entonces los propietarios de dicha vivienda Jose Ramón y Abilio, llevándose a cabo las obras de acometida del gas por la empresa autorizada "Termigas, S.L.", bajo la dirección de Rafaela, la cual emitió certificado de final de obra el 11 de enero de dicho año.

    La instalación interior de gas de la vivienda se iniciaba en la llave de abonado del contador situado en la terraza de la cocina. De este contador partía una tubería que tras ascender formaba una T de la que salía un tramo ascendente que llegaba hasta la caldera mixta de agua y calefacción situada por encima del contador alimentándola de gas con la llave de entrada situada en ese tramo de tubería. Del conjunto de la T partía a su vez otro tramo de tubería descendente que se quebraba en curva, el cual penetraba en la cocina a través del pasamuros, discurriendo horizontalmente por la pared tras los muebles bajeros del fregadero. Este tramo de tubería incorporaba también su correspondiente llave de corte y terminaba en una boquilla prevista para conectar el tubo flexible de alimentación del correspondiente aparato de cocina de gas.

    Los propietarios de la vivienda decidieron sustituir en momento no determinado la cocina de gas por un aparato eléctrico, instalando en la cocina una vitrocerámica y horno eléctrico.

    La fuga de gas que originó aquella explosión se produjo al accionarse una llave de paso que cortaba el suministro de la instalación que discurría por la cocina de la vivienda de la CALLE000 nº NUM002, NUM000 NUM001, llave que cerraba el paso a un trozo de tubería el cual no estaba conectado a ningún aparato que se alimentara de gas . El gas inflamable se escapó de forma incontrolada por la boca de dicha tubería, al ser inadecuadamente accionada la mencionada llave de paso que cortaba el suministro por el nuevo inquilino de la vivienda Gustavo, se acumuló en el interior de la misma, produciéndose la explosión en el instante en que una chispa procedente de un interruptor de luz, un enchufe o una placa vitrocerámica generó la acción eléctrica necesaria para provocar su deflagración.

  2. Según se razona en el fundamento de derecho segundo de la referida sentencia penal a resultas de la prueba practicada se obtuvieron las siguientes apreciaciones y conclusiones:

    "En el plenario ha quedado acreditado que la tubería estaba oculta a la vista por un mueble fregadero que los bomberos arrojaron por la terraza a la calle y que en la terraza aparecieron dos precintos que en el informe los peritos decían podía corresponderse con los de las llaves de paso de gas a la vivienda...

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