SAP Madrid 257/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2014:8398
Número de Recurso671/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución257/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011550

Recurso de Apelación 671/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 413/2012

APELANTE: D./Dña. Luis Pablo, D./Dña. Juan Ignacio y D./Dña. Pedro Miguel

PROCURADOR D./Dña. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

APELADO: D./Dña. Agustín

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA RUIZ DE LA CUESTA VACAS

SENTENCIA Nº 257/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

En Madrid, a ocho de julio de dos mil catorce.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Agustín, representado por el Procurador D. José María Ruíz de la Cuesta Vacas y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de oposición al recurso de apelación, y de otra, como demandados-apelantes D. Juan Ignacio y D. Pedro Miguel, representados por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas y asistidos del Letrado D. Heriberto Muñoz Ortega; D. Luis Pablo, representado por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas y asistido de la Letrada Dª Gema Marín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Majadahonda, en fecha quince de julio de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz De la Cuesta Vacas, en nombre y representación de DON Agustín, contra DON Juan Ignacio, DON Luis Pablo Y DON Pedro Miguel debo condenar y condeno a estos últimos a la devolución al actor de la cantidad de CIENTO QUINCE MIL EUROS (115.000 euros), más intereses legales desde la fecha de presentación de demanda, y con imposición a la parte demandada de las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cuatro de noviembre de 2013, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dos de julio de dos mil catorce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los dos primeros fundamentos de derecho de la sentencia de primera instancia en cuanto a la jurisprudencia que en ellos se cita, a la enumeración de los presupuestos o requisitos necesarios para la resolución contractual al amparo del artículo 1124 del Código Civil, al retraso en la entrega de la cosa vendida y las clases de arras y sus efectos.

La restante fundamentación se rechaza.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso de apelación interpuesto por los demandados, D. Juan Ignacio, D. Pedro Miguel y D. Luis Pablo contra la sentencia que, estimando en lo sustancial la demanda que presentó el 5 de junio de 2012 D. Agustín, puso fin al procedimiento en la precedente instancia, resulta necesario que, sintéticamente, efectuemos una relación de los hechos más relevantes que han quedado acreditados, que son los siguientes:

Los padres de los demandados D. Lázaro y Doña Amanda, fallecieron el 14 de febrero de 2001 y el 6 de agosto de 2009, otorgándose escrituras de liquidación de sociedad conyugal y partición de herencia y de aceptación y adjudicación de herencia los días 30 de enero de 2003, ante el notario de Madrid D. Pablo José López Ibáñez, y 1 de octubre de 2010, ante el notario de Bargas D. Alberto San Román Aguila. En esta última escritura, entre los bienes que integran el activo, bajo el número 12 del inventario, se reseña la finca urbana, en planta NUM000 o NUM001, de la casa nº NUM002, hoy NUM003, del PASEO000 de Madrid, destinado a vivienda, a la que corresponde el cuarto trastero número siete, situado en la planta sótano. Finca que consta inscrita en el Registro de la Propiedad nº 25 de Madrid, en el Tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM006, Finca registral número NUM007 -Documentos 3 y 4 de la demanda, folios 45 a 131-.

A dichos documentos se incorpora: Una copia de la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia nº 65 de los de Madrid, procedimiento nº 655/2000, en la que se constituyó en estado civil de incapacitación total a D. Juan Miguel, rehabilitando la patria potestad de sus padres. Y otra copia del Auto del mismo Juzgado, de fecha 4 de marzo de 2010, procedimiento tutela 2518/2009, en el que se nombró tutor de D. Juan Miguel a D. Pedro Miguel, así como su aceptación y juramento.

  1. El 25 de marzo de 2011, el mismo órgano judicial, en procedimiento habilitación judicial nº 409/2011, dictó auto acordando conceder a D. Heriberto Muñoz Ortega, en su condición de Defensor Judicial de D. Juan Miguel, autorización para proceder a extinguir el condominio por permuta de derechos hereditarios, adjudicándose a D. Juan Miguel los bienes siguientes: Finca en la CALLE000, nº NUM008, hoy NUM009 . Finca en el término municipal de El Escorial. Y la suma de 68.515,89 # a percibir en metálico -folios 132 y 133-.

  2. El 14 de abril de 2011 D. Juan Ignacio, D. Luis Pablo y D. Pedro Miguel, en su condición de partícipes de la herencia de sus finados padres, y como titulares de la vivienda sita en Madrid, PASEO000

    , nº NUM003, planta NUM000, a la que le corresponde como anejo el cuarto trastero número NUM000 y tiene asimismo concedido el derecho de uso de la plaza de aparcamiento 210 del Parking de Residentes de PASEO000, quienes en adelante serán identificados como los vendedores ; suscribieron contrato privado de compraventa, que denominaron "Contrato de Arras", con D. Agustín, en los sucesivo el comprador . De dicho contrato a los fines del presente enjuiciamiento hay que destacar:

    Que en el exponen II se recoge que el hermano de los vendedores, D. Juan Miguel, declarado judicialmente incapaz, es asimismo cotitular de la vivienda descrita en el expositivo I, por el mismo título que ostentan los vendedores.

    Ha sido instado un procedimiento judicial ante el Juzgado de Primera Instancia nº 65 de Madrid, seguido con el número 409/2011, en el que entre otros pedimentos, se ha solicitado autorización judicial para proceder a la extinción de condominio y permuta de derecho hereditarios del incapaz, a resultas de la cual, en la división de la comunidad hereditaria de los finados Don Lázaro y Doña Amanda, la vivienda descrita en el expositivo I será adjudicada en pro indiviso a favor de los vendedores.

    Que el precio alzado de la compraventa del pleno dominio de la vivienda descrita en el exponendo I, libre de cargas y gravámenes, con todos sus derechos, usos y servicios, al corriente de pago de contribuciones, impuestos y gastos de comunidad del inmueble, se fijó en dos millones cincuenta mil (2.050.000,00) euros. Del que en el acto de la firma del contrato la parte compradora entregó a los vendedores cien mil euros (100.000,00), en tres cheques nominativos, dos por 33.333,33 y uno por 33.333,34 #. A dicha entrega se le confirió el carácter de arras o señal, y además de su carácter confirmatorio de la perfección del contrato. Subsidiariamente, se le atribuyó también el carácter de arras penitenciales del artículo 1454 del Código Civil, cuyos efectos se transcribieron. La suma restante de un millón novecientos cincuenta mil euros (1.950.000,00 #), deberá satisfacerse por la parte compradora en el acto del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

    La escritura pública de compraventa será otorgada con anterioridad al día 15 de junio de 2011, estando obligados los vendedores al otorgamiento previo de cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para transmitir el pleno dominio de la vivienda al comprador dentro del plazo acordado.

    A estos efectos, el vendedor notificará al comprador con un mínimo de siete días naturales de antelación, la Notaría, fecha y hora en que se otorgará la mencionada escritura pública de compraventa -estipulación tercera-.

    Los vendedores se obligan a realizar sus mejores esfuerzos para que su título de adquisición de la plena propiedad de la vivienda cause inscripción en el Registro de la Propiedad, posibilitando de tal forma la inscripción registral de la posterior adquisición del comprador.

    Si en el plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación por el comprador de su título de adquisición de la vivienda a inscripción en el Registro de la Propiedad, la calificación registral no fuera favorable debido a la falta de inscripción del título previo, los vendedores autorizarán expresamente a que los profesionales designados por el comprador procedan a la defensa jurídica de la inscripción previa, siendo de cuenta de los vendedores dichos gastos hasta el límite de 2.000 euros -estipulación quinta-.

  3. El 12 de mayo de 2011 se otorgó escritura de extinción parcial de condominio ante el notario de Bargas D. Alberto San Román Águila, en la que intervienen los tres vendedores demandados y...

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