SAP Navarra 172/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
ECLIES:APNA:2014:558
Número de Recurso16/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 172/2014

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. ANA FERRER CRISTOBAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 30 de junio de 2014 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 16/2014, derivado de los autos de Concurso ordinario nº 443/2012 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandante BANCO POPULAR ESPAÑOL, r epresentada por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y asistida por la Letrada Dª. Rocío Cerván López; parte apelada, la demandada INASA FOIL SA representada por el Procurador D. José María Ayala Leoz y asisitida por el Letrado D. Eduardo Vila Espino, y la demandada ADMINISTRACION CONCURSAL INASA FOIL SA, integrada por la SOCIEDAD PROFESIONAL GRUPO SINDICATURA, S.L..P. en cuyo nombre actúa D. ALBERTO URBANEJA NEGRO y asistida por el Letrado D. Edorta Etxarandio Herrera. (Esta última no personada).

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA FERRER CRISTOBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de julio de 2013, el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Concurso ordinario nº 443/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS, contra INASA FOIL S.A. y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE INASA FOIL S.A., absolviendo a las codemandadas de los pedimentos en su contra.

No se apresan meritos para expresa imposición de costas.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de BANCO POPULAR ESPAÑOL .

CUARTO

La parte apelada, INASA FOIL SA y ADMINISTRACION CONCURSAL INASA FOIL SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 16/2014, habiéndose señalado el día 24 de junio de 2014 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Banco Popular Español SA interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil N º 1 de Pamplona, que desestima la demanda presentada contra la Administración concursal de INASA FOIL SA en la que solicita que le sea reconocida la compensación de créditos efectuada en su momento y se reconozca en la lista de acreedores de la masa pasiva el crédito comunicado por el Banco Popular por importe de 1.979.915,87 # y se excluya del inventario de la masa activa la IPF por importe de 700.000#.

Alega para ello que ha quedado acreditado y reconocido que en el informe de calificación de créditos, la Administración concursal reconocía como créditos vencidos anticipadamente, la póliza de préstamo de fecha 5/8/2010 vencida el 30/7/2012, y la póliza de cuenta de crédito de fecha 22/09/2011 vencida anticipadamente el 30/07/2012; la Administración también reconoció que desde el 30 de julio de 2012 el banco rescindió los contratos, por lo que al deuda era liquida exigible y vencida.

Igualmente considera acreditado que una vez puesto a disposición del banco, a solicitud de la concursada los avales emitidos al amparo de la póliza de línea de avales se procedió a la cancelación de la misma y conforme a lo pactado en la cláusula adicional de pignoración de la IPF, la prenda constituida en garantía de dicha póliza quedó cancelada así como también la imposición reseñada.

Considera también acreditado en base a la documentación contractual que la cláusula de compensación pactada en las dos operaciones, permitía que cerrado el crédito derivado de los contratos pueda compensar los saldos deudores con saldos en efectivo que tuviera en el Banco para la cancelación total o parcial de sus créditos.

Por último considera acreditado que los contratos formalizados prevén supuestos distintos de conclusión, como son las causas de vencimiento anticipado y que en base a ello el Banco ha acreditado la concurrencia de dichas causas a fecha 30 de julio de 2012 y que dichas causas fueron puestas de manifiesto de forma notoria por la propia concursada siendo ésta la que comunica al Gobierno de Navarra y a la prensa el cierre de la actividad empresarial y presenta ante la autoridad laboral el expediente de regulación de...

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