SAP Santa Cruz de Tenerife 193/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2014:937
Número de Recurso236/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución193/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de junio de dos mil catorce.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada Protur, S.A., contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº

1.194/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la Junta de Compensación Palm Mar, representada por el Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López, y asistida por el Letrado D. Luis Alzola Tristán, contra Protur, S.A. representada por la Procuradora Dª. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, y asistida por el Letrado D. Mauricio Hayek Hayek, y en los que esta última formuló reconvención, contra las entidades Junta de Compensación Palm Mar, y Reyal Urbis, S.A., representadas por el Procurador D. Miguel Ándrés Rodríguez López, y asistidas del Letrado D. Luis Alzola Tristán; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Antonio María Rodero García, dictó sentencia el día cuatro de diciembre de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez López, en nombre y representación de la JUNTA DE COMPENSACIÓN PALM MAR contra PROTUR S.A., debo condenar y condeno al referido demandado a pagar a la actora la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (62.856,95 euros), cantidad que devengará el interés legal desde el 13 de mayo de 2008.-Que, asimismo, desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sra. Beltrán en nombre y representación de PROTUR S.A. contra la JUNTA DE COMPENSACIÓN PALM MAR y REYAL URBIS S.A., debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas.-Y, todo ello, con imposición a la parte demandada y actora en recovención de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la demandada Protur, S.A., se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por los contrarios, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, asistida del Letrado D. Mauricio Hayek Hayek, las entidades apeladas se personaron por medio del Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López, asistidas del Letrado D. Luis Alzola Tristán; señalándose para votación y fallo el día cuatro de junio del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima en su integridad la demanda condenando al demandado al abono de las cuotas de mantenimiento impagadas y de los importes derivados del consumo de agua, desestimando la reconvención formulada en reclamación de abonos por consumos de agua, igic indebidamente abonado, costes de urbanización no ejecutados, e indemnización por ocupación de parcelas. Recurre el demandado, quien, tras alegar el defecto procesal de la admisión de documentos aportados extemporáneamente, en definitiva, mantiene el error en la interpretación de la prueba en orden a apreciar los hechos que justifican sus pretensiones desestimatorias de la demanda y estimatorias de la reconvención. El apelado se opone al recurso e insta la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Examinadas nuevamente las actuaciones en su integridad procede la íntegra confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos que deben darse por reproducidos, sin que puedan prosperar los motivos del recurso.

TERCERO

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