SAP Álava 45/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2014:203
Número de Recurso10/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución45/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG. PV. / IZO EAE: 01.02.2-13/008255

NIG. CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2013/0008255

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 10/2014 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 702/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

Procurador/a/ Prokuradorea:SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: Efrain

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado/a/ Abokatua: ANDONI ECHEVARRIA ARABAOLAZA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veintiuno de febrero de dos mil catorce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 45 /14

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 10/14, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 702/13, promovido por BBVA, S.A. dirigida por el Letrado Sr. Martínez de Bedoya y representada por la Procuradora Dª. Soledad Carranceja Diez, frente a la sentencia nº 219/13, dictada en fecha 24 de octubre de 2013, siendo parte apelada D. Efrain dirigido por el Letrado

D. Andoni EchevarriaArabaolaza y representado por la Procuradora Dª. Mercedes Botas Armentia; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" Estimo sustancialmente la demanda formulada por Efrain contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y, en su virtud,

  1. Declaro nula la contratación efectuada por BBVA en nombre del actor del producto financiero "Aportaciones Financieras Subordinadas Eroski Jun 07 por falta de consentimiento contractual.

  2. Condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 41725 euros. Dicha cantidad será minorada en los respectivos intereses que se hayan abonado por la entidad demandada al actor. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución. Además, el actor deberá entregar a la demandada los títulos adquiridos.

Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BBVA, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 03.12.13, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representacion de D. Efrain escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha

20.01.14 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por providencia de 30.01.14 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 06.02.14.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende la parte apelante, BBVA, S.A., que se desestime íntegramente la demanda, absolviéndola de todos los pedimentos de la misma, con expresa imposición de las costas de la instancia al actor.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por la partes y dado que además irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, hemos de comenzar indicando que aduciendo, la parte recurrente, la incongruencia de la sentencia por la existencia de contradicciones internas y, también, su incongruencia omisiva al no resolver la excepción de falta de legitimación pasiva, sosteniendo, por ello, que la sentencia debe ser declarada nula, la nulidad de la sentencia, esta consecuencia en ningún caso resulta acogible en base a lo dispuesto en el artículo 465.3 de la L.E.C ..

Respecto a la incongruencia de la sentencia apelada por la existencia de contradicciones internas, ha de señalarse que no obstante recogerse en la misma consideraciones más o menos afortunadas, en el propio recurso se sostiene que cabría concluir que la sentencia recurrida parece apreciar que la adquisición de las AFSE por el actor sería nula por concurrir en su consentimiento el vicio de error, que la "ratio decidendi" del pronunciamiento anulatorio parece ser, a la vista de la extensión de su argumentación, la concurrencia de un error que vicia el consentimiento del actor, y así lo entendemos, también, nosotros, lo cual, no puede entenderse que resulte contradictorio con el fallo de la misma sentencia recurrida en el que se declara nula la contratación efectuada por BBVA en nombre del actor del producto financiero Aportaciones Financieras Subordinadas Eroski Jun 07 por falta de consentimiento contractual, pues en el suplico de la demanda, y enlazando con otras consideraciones, asimismo, contenidas en el recurso, se solicitaba que se declarase nula la contratación efectuada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. en nombre del actor del producto financiero denominado "Aportaciones Financieras Subordinadas Eroski Jun-07", por inexistencia o falta de consentimiento contractual, y la palabra "o", que tanto puede suponer diferencia, separación o alternativa entre dos ideas como expresar equivalencia, en el presente caso, debe entenderse en el sentido de que la inexistencia o falta de consentimiento contractual englobaba tanto la ausencia de consentimiento como la ausencia de consentimiento válido, pues en el cuerpo de la demanda se hace referencia a una información previa parcial, inveraz, incompleta y sesgada generadora de un error invalidante en la supuesta prestación del consentimiento por parte del actor, y no solo se recoge lo que dispone el artículo 1261 sino también lo establecido en los artículos 1265 y 1266 del Código Civil, a lo que procede añadir que, en la audiencia previa, la parte actora expuso que la acción principal se debe a la falta de consentimiento y que si se entendía que hay consentimiento que es nulo por información insuficiente, vicio en el consentimiento, que en los hechos de la demanda se refiere a la falta de consentimiento o consentimiento viciado porque no fue explicado el producto, debiendo dejar constancia de que las restituciones a que se refiere el artículo 1303 del Código Civil proceden, incluso tratándose de un contrato nulo o inexistente, siempre y cuando haya sido declarada su nulidad.

TERCERO

Siguiendo con en el examen del recurso, hemos de continuar señalando que no compartimos con la parte apelante que la sentencia recurrida incurra en incongruencia omisiva al no resolver la excepción de falta de legitimación pasiva, pues en la misma se argumenta sobre la relación jurídica entre el actor y la demandada, siendo de añadir sobre tal falta de legitimación pasiva que entendemos que la misma no resulta apreciable pues en toda actividad de intermediación (como es el mandato, la comisión, o cualquier otra relación por la que se comercializan productos ajenos), se dan dos planos diferenciados: el propio de la intermediación entre el mediador y el cliente, en la cual se gesta el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
24 sentencias
  • SAP Álava 341/2014, 30 de Diciembre de 2014
    • España
    • 30 Diciembre 2014
    ...Constituyen un complejo contractual, un todo, con sustantividad propia como hemos señalado en numerosas resoluciones ( SAP Álava, Secc. 1ª, 21 febrero 2014, rec. 10/2014, 12 marzo 2014, rec. 8/2014, 19 marzo 2014, rec. 40/2014, 1 septiembre 2014, rec. 182/2014, 13 octubre 2014, rec. 247/201......
  • SAP Álava 188/2015, 29 de Mayo de 2015
    • España
    • 29 Mayo 2015
    ...un complejo contractual que excede la simple labor de intermediación, como hemos señalado en numerosas resoluciones ( SAP Álava, Secc. 1ª, 21 febrero 2014, rec. 10/2014, 12 marzo 2014, rec. 8/2014, 19 marzo 2014, rec. 40/2014, 1 septiembre 2014, rec. 182/2014, 13 octubre 2014, rec. 247/2014......
  • SAP Álava 352/2016, 10 de Noviembre de 2016
    • España
    • 10 Noviembre 2016
    ...conforme al art. 1303 CCv proceden, que han de aplicarse aún si no son solicitadas, son las que hemos expuesto en la SAP Álava, Secc. 1ª, 21 febrero 2014, rec. 10/2014, cuyo FJ 5º explicaba que " en dicha esfera han de situarse las consecuencias de la declaración de la nulidad recogidas en ......
  • SAP Álava 177/2015, 25 de Mayo de 2015
    • España
    • 25 Mayo 2015
    ...por ser consecuencia legal preceptiva de la apreciación de la nulidad por vicio del consentimiento. Dijimos en la SAP Álava, Secc. 1ª, 21 febrero 2014, rec. 10/2014 (FJ 5º) que " en dicha esfera han de situarse las consecuencias de la declaración de la nulidad recogidas en el artículo 1303 ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR