SAP Navarra 108/2003, 14 de Mayo de 2003

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2003:534
Número de Recurso165/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución108/2003
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 108/2003

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En Pamplona, a catorce de mayo del año dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación penal el Rollo Penal de Sala nº 165/2002, derivado del Procedimiento Abreviado nº 325/2002 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Pamplona, por un delito contra la seguridad del tráfico; siendo apelante, el condenado Ángel Daniel , representado por el Procurador Sr. Miramón Gómara y defendido por el Letrado Sr. Moreno Vidal; y apelado, el Ministerio Fiscal.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de octubre del 2.002, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyos hechos probados y fallo, literalmente, dice:

Hechos probados: "El acusado, Ángel Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 25 de diciembre de 2001, después de consumir bebidas de contenido etílico se puso al volante de su vehículo Rover YU-....-UN y debido a que sus facultades estaban alteradas por el consumo de alcohol, cuando circulaba por la Carretera de Badostáin dirección hacia la Ronde Este, al aproximarse a la Glorieta con la calle Concejo de Olaz, se subió a la misma atravesándola por encima derribando una señal vertical. Los daños ocasionados al Ayuntamiento de Pamplona han sido renunciados.

Cuando llegó la Policía Municipal y al observar signos que ponían de manifiesto un consumo excesivo de bebidas de contenido etílico, trataron de practicarle las pruebas de hemoconcentración, negándose a ello el acusado pese a ser informado de que su negativa era constitutiva de un delito de desobediencia del art. 380 del Código Penal."

Fallo: "Que Debo Condenar y Condeno Ángel Daniel como autor de un Delito Contra 1a Seguridad Tráfico ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las Penas de Multa de Tres Meses, a razón de seis euros por cada cuota diaria, esto son 540 euros en total, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, ya la Privación del Derecho a Conducir Vehículos a Motor por Tiempo de Un Año y Un Día; Debiendo asimismo Condenarle como le Condeno como autor de un Delito de Desobediencia Grave a Agente de la Autoridad ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada deintoxicación alcohólica, a la Pena de Arresto de Veinticuatro Fines de Semana, además de al pago de las costas procesales.

Y para el cumplimiento de las penas que se le imponen, se le abonará el tiempo en que ha estado privado de libertad por esta causa, inclusive a efectos de multa, descontándose dos cuotas diarias por cada día de privación de libertad.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales y notifíquese la misma al

Ministerio Fiscal y a las partes.

Contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial en término de DIEZ DÍAS a partir del siguiente a la notificación.

Así por esta sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del condenado en la instancia.

TERCERO

En el trámite del Art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Tercera en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 30 de abril de 2.003, habiéndose observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos que resolver.

QUINTO

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el apelante la sentencia que le condenó, como autor responsable de sendos delitos...

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