SAP Navarra 171/2004, 6 de Octubre de 2004

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2004:1013
Número de Recurso88/2004
Número de Resolución171/2004
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 171/2004

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. AURELIO VILA DUPLÁ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dña. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

  2. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

    En Pamplona/Iruña, a 6 de octubre de 2004.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000088/2004, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 0001036/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, D. Gabino , LOS TUDELANOS, S.A. y MAPFRE(DEMANDADO RECONVENIDO), representados por la Procuradora Dª Mercedes Hermoso de Mendoza Erviti y asistidos por la Letrada Dª Mª Victoria Garralda Arizcun; parte apelada, D. Abelardo , representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Igea Larrayoz y asistido por el Letrado D. Carmelo Larumbe Bidegain.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de enero de 2.004, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. MERCEDES HERMOSO DE MENDOZA ERVITI en nombre y representación de D. Gabino y LOS TUDELANOS, S.A. y debo absolver y absuelvo a HELVETIA CERVANTES VASCO NAVARRA, y D. Abelardo representados por la Procuradora Dña. Mª TERESA IGEA LARRAYOZ.

Con condena en costas de los demandantes.

Debo estimar y estimo la demanda reconvencional interpuesta por D. Abelardo representado por la Procuradora Dña. Mª TERESA IGEA LARRAYOZ y debo condenar y condeno a D. Gabino y LOS TUDELANOS, S.A y MAPFRE , representados por la Procuradora Dña MERCEDES HERMOSO DE MENDOZA ERVITI a que solidariamente hagan efectivos al reconviniente QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SEIS EUROS (589,36 €), más intereses legales incrementados en un 50% desde el 18 de Octubre de 2002 por parte de la citada aseguradora y pago de las costas procesales por los demandados.Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Gabino , LOS TUDELANOS, S.A. y MAPFRE (DEMANDADO RECONVENIDO).

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la representación procesal de la parte apelada, D. Abelardo , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 13 de septiembre de 2.004 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa del accidente de circulación acaecido el día 18 de octubre de 2.002, sobre las 13,30 horas, en la carretera de Gazolaz NA-7015, calzada de doble sentido de circulación y con un carril para cada sentido, en el que se vieron implicados el vehículo furgoneta marca Iveco, matrícula MO-....-OK , y el vehículo tipo tractor, marca Case, matrícula PU-....-PU , que portaba en la parte de atrás una abonadora.

La propietaria y conductor de la furgoneta interpusieron demanda contra el propietario y aseguradora del tractor, solicitando su condena solidaria a indemnizar los daños materiales y personales.

A su vez el propietario del tractor reconvino solicitando la condena solidaria de la propietaria, conductor y aseguradora de la furgoneta a indemnizar los daños materiales.

La sentencia de instancia estima la reconvención y desestima la demanda.

La "ratio decidendi" no es otra que considerar acreditado que el conductor de la furgoneta no se había apercibido de la maniobra de giro a la izquierda del tractor, a pesar de haberla señalizado su conductor con el intermitente.

Recurren la sentencia la propietaria, conductor y aseguradora de la furgoneta, solicitando se estime la demanda y se rechace la reconvención.

El recurso gira en torno a la existencia de error en la valoración de la prueba.

A juicio de los apelantes se habría producido dicho error por no haber tenido en cuenta el juez de primera instancia que la abonadora dificultaba la visibilidad de los intermitentes, lo que a su juicio habría quedado probado por las fotografías obrantes en el atestado.

Añaden que las huellas de frenada demostrarían que el conductor de la furgoneta había iniciado su maniobra de adelantamiento con anterioridad, por cuanto la huella de la rueda derecha aunque comienza en el carril derecho termina en el izquierdo, por donde discurre la huella de la rueda izquierda.

Finalmente, hacen hincapié en el hecho de que el conductor del tractor reconoció no haber mirado por el retrovisor antes de iniciar la maniobra de giro a la izquierda.

SEGUNDO

El recurso se estima en parte, aunque para ello este Tribunal haga uso del principio "iura novit curia", por las razones que se pasan a exponer.

Los recurrentes no cuestionan que el conductor del tractor había anunciado su maniobra accionando el intermitente del lado izquierdo, hecho éste declarado probado en la sentencia apelada, pero sostienen que no pudo ser visto por el conductor de la furgoneta al estar tapado dicho intermitente por la abonadora.

Sin embargo, el citado hecho no ha quedado acreditado, lo que pone de relieve el juez de primera instancia, a pesar de que recaía sobre aquéllos la carga de la prueba ex art. 217 LEciv.Efectivamente.

La única prueba propuesta por los recurrentes en primera instancia para demostrar que el conductor de la furgoneta no había podido ver el intermitente trasero izquierdo del tractor, es el atestado elaborado por la Policía Municipal de Zizur Mayor, en cuya página núm. 6, epígrafe "forma probable del accidente", los agentes intervinientes sostienen que en caso de haberse accionado dicho intermitente "pudiera ser difícil su apreciación dado que portaba en la parte de atrás... una abonadora con unas dimensiones, que prácticamente ocultan los dispositivos ópticos de señalización".

Pero esa prueba resulta...

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