SAP Navarra 51/2005, 14 de Abril de 2005

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2005:383
Número de Recurso7/2005
Número de Resolución51/2005
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 51/2005

Presidente

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 14 de abril de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº0000007/2005, derivado del Procedimiento Abreviado nº 0000249/2004 del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña , sobre un delito de maltrato o resistencia a fuerza armada y falta de amenazas; siendo apelante, Evaristo , representado por el Procurador D. Alfonso Martínez Ayala y defendido por el Letrado D. Pedro Jose Santesteban Merino; y apelado, el Ministerio Fiscal, y la acusación particular ejercida por Dª Gloria , representada po la Procuradora Dª Carmen Muñoz Camacho, y asistida por el Letrado D. M. Moriones Oneca.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 2.004, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo literalmente dicen:

  1. Hechos probados: "UNICO.- En atención a la prueba practicada se declara expresamente probado que el acusado Evaristo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 14 de Marzo de dos mil tres, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva , como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión, mantuvo una relación sentimental en la que medio convivencia con Gloria durante los años 2001 y 2002. En Julio de dos mil uno tuvieron un hijo.

    La relación entre ambos, desde abril de dos mil uno fue muy problemática, siendo continuas las discusiones en las que el acusado insultaba a su compañera.

    En Junio de dos mil dos Gloria , debido a los problemas de convivencia, abandonó el domicilio que compartía con el acusado, llevándose consigo a su hijo, lo cual molestó mucho al acusado, quien sobre las 19:10 horas del día 10 de Junio de dos mil dos se dirigió al domicilio del padre de Gloria , Gerardo , sito en la AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Berriozar, y tras hacerle responsable del abandono de Gloria le dirigió las siguientes expresiones "hijo de puta, te tengo que matar porque me has robado al hijo", y las profirió en un tono tan agresivo que Gerardo aviso a la policía Foral. Una vez que llegaron al domiciliolos agentes de la Policía Foral, el acusado continuó con el anuncio de que mataría a Gerardo si no le devolvía a su hijo.

    Después de éste incidente, Gloria y el acusado estuvieron separados hasta el 5 de Septiembre de dos mil dos, fecha en la que Gloria se trasladó a Ayamonte, localidad de la que es originario Evaristo y en la que residía tras la ruptura con Gloria . En esta ciudad Gloria estuvo durante cuatro meses, y en ese tiempo el acusado con frecuencia le profería las siguientes expresiones "te voy a matar a ti y a tu hijo y luego me mato, puta, guarra, idiota, acuéstate con tu padre que te haga un hijo y que lo crié él, por mi como si te vas a casa de tus padres, no vales para nada", por lo que finalmente regresó a Pamplona con su hijo, estableciéndose en el domicilio de sus padres.

    Con posterioridad el acusado comenzó a telefonear con frecuencia a Gloria , profiriendo las siguientes expresiones "a la primera voy a por ti, te voy a rajar el cuello, luego voy a ir a por tu padre y su sobrina, eres una puta, voy a por ti y soy capaz de matar a mi hijo". En otras llamadas mostraba arrepentimiento, pero en cualquier caso las llamadas eran tan continuas que en el domicilio en el que residía Gloria tuvieron que desconectar el teléfono para poder descansar o realizar cualquier otra actividad con tranquilidad.

    El 6 de Marzo de dos mil tres el acusado llamó en muchas ocasiones al domicilio de Gloria diciendo frases como las ya expresadas, y cuando ya no le contestaban al teléfono, con el único fin de herir a Gloria , dejo a las 22:04, 22:53 y 23:00 horas tres mensajes en los que se hacía alusiones a unos presuntos abusos sexuales que había sufrido Joana por parte de su padre y que contenían frases como las siguientes: " Gloria

    , es lo que te hizo tu padre cuando eras chica, te tocó, te tocó el chocho y todo eso ¿no?. Muy bien Gloria . Por eso quería estar ...tu padre, por eso ¿no?. Muy bien. Adiós. Ya sabes que ... no me he dado cuenta antes. Si lo llego a saber antes que había abusado de ti no hubiera estado contigo, hija de puta".

    Durante los días 17 a 27 de Marzo de dos mil tres el acusado siguió llamando al teléfono de Gloria , y dejaba mensajes cuando no le contestaban. En alguno de estos mensajes se disculpaba por lo que había dicho (21:00 horas del día 17 de Marzo), en otros preguntaba por su hijo (21:45 horas del 17 de Marzo y 13:19 horas del 19 de Marzo), en otras ocasiones anunciaba que iba a matar a algún miembro de su familia, los acusaba de trafico de drogas o les imputaba relaciones sexuales incestuosas (14:16 horas del día 25 de Marzo y 14:29 y 14:42 horas del 27 de Marzo).

    A las 12:20 horas del día 18 de Abril, el acusado dejo un mensaje en el contestador del teléfono de Gloria insultando a su madre, y el 24 de Abril, a las 14:22 horas volvió a dejar otro mensaje en el que decía " Gloria , llámame antes de que sea demasiado tarde porque se van a cargar a tu padre y a tu madre, te lo voy a avisar antes de tiempo ¿eh?, y más lo que me han dicho a mi por teléfono, que tu padre le pego el otro día, ahí detrás, a mi hijo, ¿no? Pues más le voy a hacer cuando le trinque a él, le voy a sangrar el pescuezo al hijo de puta que mató a su hermano y a su madre ¡el hijo de puta! y a tu madre le voy a hincar una navaja por todo el chocho ¿eh?...........deja, deja que yo vaya para allá porque esa gente son los que se

    van a cargar a tu padre y yo, vamos eso por supuesto, así que si tu no quieres que haya problemas llámame antes de tiempo ¿eh?, se lo voy a contar, porque de ahí a un par de semanas tiro para arriba, así para que lo sepas, ... y deja que tenga tu hermana Alicia , lo que tu me dijiste el otro día, deja que yo la trinque, tu hermana Alicia se va a cagar".

    Los días 5 y 8 de Mayo de dos mil tres Gloria volvió a recibir tres mensajes del acusado en los que le pedía que le llamara y le dirigía expresiones como "tu padre es un hijo de puta, lo voy a quitar de en medio, eres la tipa más bajuna que conozco", etc.

    Estos hechos crearon un estado de intranquilidad permanente en Gloria .

    El acusado que siempre culpó al padre de Gloria del fracaso de su relación, entre los días 26 a 30 de Junio de dos mil tres le envió a su teléfono 25 mensajes en los que se hacía pasar por otras personas y en los que además de insultarlo le anunciaba su muerte, unas veces a manos de los gitanos, otras en manos de unas personas conocidas, y otras por ETA. Asimismo le imputaba que había abusado de sus hijas y que había encargado a otra persona que matara al propio acusado. Dichos mensajes contenían expresiones como "hijo de puta vamos a ir a por ti, te vamos a matar cabrón, Gerardo ya he pagado a unos chavales para que te quiten de en medio, te vamos a pisar la cabeza a ti, a tu mujer y a la puta de tu hija, vamos con todos los gitanos, te vamos a matar, te vamos a reventar, te lo dice un miembro de ETA que te vamos a ir a poner una bomba cabrón, cuando me vas a pagar, encima quieres que quite a Evaristo de en medio, menos mal que no le he hecho nada, tu eres el culpable de todo, ten en cuenta a tus hijas me las cargo, etc.".

    Gerardo que reconoció la voz del acusado en todos estos mensajes, temió que realmente llevara acabo lo que anunciaba.

  2. Fallo: "En virtud de la potestad jurisdiccional conferida por el art. 117 de la Constitución Española

    Que debo condenar y condeno a Evaristo como autor de una falta de amenazas, consumada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS.

    Que debo condenar y condeno a Evaristo como autor penalmente responsable de un delito de maltrato psíquico, consumado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y prohibición de acercarse a menos de un kilómetro a Gloria , a su domicilio o lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años.

    Que debo condenar y condeno a Evaristo como autor como autor penalmente responsable de un delito de amenazas, consumado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y prohibición de acercarse a menos de un kilómetro a Gerardo , a su domicilio o lugar de trabajo, y de comunicarse con el por cualquier medio durante tres años.

    El acusado deberá abonar las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, y deberá indemnizar a Gloria en la cantidad de 5.000 euros, y para Gerardo en la cantidad de 3.000 €. en concepto de daño moral, cantidad que devengará el interés prevenido en el art. 576 de la LEC .

    La pena de multa conllevará en caso de impago un arresto sustitutorio y personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

    Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

    Llévese...

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