SAP Orense 218/1997, 30 de Septiembre de 1997
Ponente | JOSE RAMON GODOY MENDEZ |
Número de Recurso | 201/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 218/1997 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense |
SENTENCIA NUM 218
En Ourense,a treinta de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
Visto el recurso de apelación núm. 0201/97 dimanante del procedimiento abreviado 400/96 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Ourense , seguido en el Jdo de lo Penal núm. 2 de Ourense con el núm. 0691/96 , por el supuesto delito contra la seguridad del tráfico, en el que son partes, como apelante, el acusado Ángel Daniel , representado por el procurador Sr. Montero Rodríguez y defendido por la letrada Sra. Couto Varela, y, como apelado, el Ministerio-Fiscal. Es ponente el magistrado D. José Ramón Godoy Méndez.
El Jdo de lo Penal núm. 2 de Ourense dictó, en el procedimiento antes expresado, sentencia en fecha 17 de marzo de 1997 declarando los siguientes hechos probados: " Ángel Daniel , de 25 años de edad, condenado ejecutoriamente en múltiples sentencias por delitos de robo, hurto y receptación, sobre las 16,20 horas del día 6 de junio de 1996, conducía, careciendo de permiso que 1e habilitase para ello, el vehículo Renault-18, matricula RO-....-R , de su propiedad, carente de seguro obligatorio, por las calles Perigo, Cervantes y villar de la capital de Orense, haciéndolo por estas dos últimas en sentido prohibido para la circulación de vehículos, con grave riesgo de atropello de los peatones, alguno de los cuales tuvo que refugiarse en los portales para evitar ser atropellado por el vehículo del acusado, siendo perseguido por varias calles por una patrulla de la Policía Local, haciendo caso omiso de las señales de "alto", hasta que finalmente fue interceptado." Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado D. Ángel Daniel como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, a la pena de un año de prisión y privación del derecho de conducir vehículos de motor por tres años. Asimismo debo condenar y condeno al acusado como autor responsable de un delito de desobediencia ya definido, a la pena de doscientas mil pesetas de multa con arresto sustitutorio de 40 días en caso de impago."
Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Ángel Daniel , el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia.
II - HECHOS PROBADOS:
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