SAP Orense 240/2000, 21 de Junio de 2000

ECLIES:APOU:2000:688
Número de Recurso74/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución240/2000
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 240/2000

En Ourense, a veintiuno de junio del año dos mil.

Rollo de apelación n° 74/2000, procedente del Juzgado de Instrucción de Ourense n° 3, en el que se siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el n° 94/99 , cuyos autos versan sobre desobediencia.

Son partes, como apelante, María Angeles y, como apelados, el Ministerio Fiscal y Alejandro .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción de Ourense n° 3 dictó, el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, sentencia en el juicio de faltas antes indicado, declarando los siguientes hechos probados: "Probado y así se declara.- A) Que, Alejandro y María Angeles contrajeron matrimonio canónico en la Ciudad de Orense el día 23 de octubre de 1993, de cuya unión existe un hijo: Miguel Ángel , menor de edad al haber nacido el día 18 de septiembre de 1994, B) En el juzgado de primera instancia número seis, de los de esta capital, se tramitaron autos de divorcio como de mutuo acuerdo bajo el número 69/98 y que concluyeron con sentencia de fecha 6 de abril de 1998 por la que se dio lugar a la disolución del matrimonio contraído por los expresados Alejandro y María Angeles , aprobándose el Convenio Regulador aportado, el cual contiene -entre otras estipulaciones- la tercera, cuyo es el tenor: En cuanto al régimen de visitas a favor del progenitor no custodiante, ambos esposos desean que la situación continúe con un amplio régimen de visitas, sin someter al niño a la tensión de un horario rígido. No obstante, y sólo para el supuesto de que en el futuro surgiere alguna discrepancia al respecto, se acuerda subsidiariamente el siguiente régimen de visitas a favor del padre: 1. El padre podrá tener en su compañía al menor los fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del Domingo. 2. También podrá tener consigo a Miguel Ángel la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano. Al desempeñar ambos cónyuges actividad laboral, se pacta que al no custodiaste le correspondan las primeras mitades en los años pares y las seguidas en los impares, debiendo tomarse como año propio de la Navidad el día del comienzo de las vacaciones. 3. Cuando se produzca una alteración del domicilio de cualquiera de los cónyuges, el que lo sufra vendrá obligado a notificarle al otro dicha alteración y el nuevo domicilio. 4. Para recoger al pequeño Miguel Ángel a fin de ejercitar el derecho de visita, el no custodiaste podrá valerse de tercera persona, con la única condición de tratarse de familiar. Por lo demás, ambos cónyuges se comprometen formalmente, no ya sólo a respetarse en todo momento entre ellos, sino y principalmente en sus relaciones con el menor fruto de su unión, al que, en cualquier caso, deberán educar en el mayor cariño hacia sus padres, suavizando en cuanto esté en su mano la situación conflictiva surgida entre ambos. C) Los referidos consortes comparecieron en el juzgado de primera instancia numero seis, de esta capital, el día 31 de marzo de 1998, y añadieron al convenio regulador de fecha uno de febrero de 1998 lo siguiente: El régimen de visitas pactado, para el caso de discrepancia, en el párrafo segundo de dicha estipulación tercera, será el que regule la comunicación y estancias del menor con su padre a...

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