SAP Orense 49/2000, 29 de Enero de 2000

PonenteJOSE RAMON GODOY MENDEZ
ECLIES:APOU:2000:120
Número de Recurso919/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2000
Fecha de Resolución29 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 49

En la ciudad de Ourense a veintinueve de enero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Interdictó de Obra Nueva procedentes del Jdo mixto núm. 1 de O Carballiño seguidos con el nº. 0310/97 , rollo de a apelación núm. 0919/98, entre partes, como apelantes Dª . Pilar Y D. Jose María , representados por la Procuradora Dª. Blanca PEDRERA FIDALGO bajo la dirección del Letrado Don EUGENIO MOURE GONZALEZ y, como apelado D. Baltasar , representado por la a Procuradora Dª María Jesús SANTANA PENIN bajo la dirección del Abogado Don Perfecto Luis RUA RODRIGUEZ. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don José Ramón Godoy Méndez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo mixto núm. 1 de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 2 de noviembre de 1998 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García López, en representación de Pilar , Jose Enrique y Marí Trini , contra Baltasar , representado por el Procurador Sr. Prada Martínez, debo acordar y acuerdo alzar la suspensión de la obra acordada en estos autos, con imposición de costas a la actora y dejando a salvo el derecho de las partes para ventilar la cuestión en el juicio declarativo correspondiente".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las a partes, se interpuso por la representación de Dª Pilar Y D. Jose María recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado 24 de enero a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el fundamento jurídico tercero de la sentencia apelada se hace referencia a que parte de la finca en cuestión ha sido transmitida al demandado al haber adquirido éste de los testigos, en otro tiempo condónimos en sus cuotas respectivas .. lo que nos lleva a considerar que la acción ejercitada no puede prosperar, toda vez que la confrontación de derechos dominicales queda fuera del ámbito del interdictó de obra nueva, debiendo las partes acudir a la vía declarativa correspondiente.

Ciertamente que el criterio tradicional en la materia no admitía el interdictó de obra nueva cuando éstase realizaba en casa propia del demandado, pero...

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