SAP Orense 259/2001, 4 de Julio de 2001

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2001:748
Número de Recurso875/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2001
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 259

En la ciudad de Ourense a cuatro de julio de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio de Interdicto procedentes del ido mixto núm. 3 de Ourense seguidos con el n°. 0291/99, rollo de apelación núm. 0875/99, entre partes, como apelante D. Natalia , representado por el Procurador Don Jesús MARQUINA FERNÁNDEZ bajo la dirección del Letrado Don JOSE CARLOS VÁZQUEZ DELGADO y, como apelado, D. Jose Pedro , representado por la Procuradora Doña Belén LOPEZ AREAL bajo la dirección del Abogado Don JOSE SEGUNDO LOPEZ ALVAREZ. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo mixto núm. 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 12 de noviembre de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, acogiendo la excepción de litis consorcio pasivo necesario opuesta por la procuradora Doña Belén López Areal, en nombre y representación del demandado Don Jose Pedro , debo absolverle y la absuelvo en la instancia, con imposición a la demandante Dª. Natalia de todas las costas causadas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª. Natalia recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado día 27 de junio último a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto contradigan lo que se dirá a continuación

PRIMERO

Doña Natalia ejercita acción interdictal de recobrar y subsidiariamente de retener respecto a una franja de terreno situada en el lindero Este de la finca descrita en el hecho segundo del escrito rector que, afirma, vino poseyendo de forma pública y pacífica desde el año 1976 hasta que el demandado, adquirente de la finca colindante con dicho lindero, abrió una zanja sobre el terreno mencionado, de una superficie de 6 m/2, a lo largo de la línea de colindancia de ambas fincas, según el interdictante delimitada por dos marcos de piedra y un poste de cemento.La sentencia apelada desestima la demanda, acogiendo la invocada excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por la no llamada al proceso de la esposa del interdictado.

SEGUNDO

Según resulta de lo dispuesto en el art. 1652.2 LEC de 1881, aquí aplicable, la legitimación pasiva en los interdictos posesorios de retener y recobrar corresponde a quién por propia decisión efectúa los actos atentatorios contra la posesión, bien los realice directamente, bien ordene a otros su ejecución. En estos procesos la legitimación pasiva no se vincula al dominio o titularidad de derechos que exceden de la mera posesión porque en ellos se deciden cuestiones de hecho, dejando al margen consideraciones jurídicas que habrán de...

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