SAP Orense 318/2002, 20 de Septiembre de 2002

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2002:783
Número de Recurso716/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2002
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 318

En la ciudad de Ourense a veinte de Septiembre de dos mil dos.

VISTO, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, el incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidos, practicada en el presente rollo de apelación núm. 0716/00, entre partes, como promovente "FINANZIA BANCO DE CREDITO, SA.", representado por la Procuradora D. María Gloria SANCHEZ IZQUIERDO bajo la dirección del Letrado D. MIGUEL ROCAFORT LORENZO, contra "El FONDO DE GARANTIA SALARIAL", representado y defendido por el Abogado D. AURELIO MARIÑAS LOSADA. Es Ponente la Iltma. Sra doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Practicada tasación de costas en el presente rollo de apelación civil n° 716/00, a instancia del Abogado del Estado sustituto, en la representación y defensa del Fondo de Garantía Salarial, la representación de Finanzia Banco de Crédito, SA., la impugnó por indebidos y, subsidiariamente, excesivos los honorarios del Abogado del Estado.

Segundo

Por providencia de fecha 24-6-02 se acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 246.5 LEC, tramitar las impugnaciones simultáneamente y convocar a las partes a la vista prevista en el apdo. 4 del mismo artículo, y oir al Letrado de que se trata, respecto a la impugnación por excesivos, alegando lo que a su derecho convino, y remitiéndose testimonio al Colegio de Abogados de esta Ciudad para que emita el preceptivo informe.

Tercero

En la tramitación de este incidente, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente incidente la única partida que conforma la tasación de costas practicada con fecha 6 de junio de 2002, referente a la minuta del Sr. Abogado del Estado, estimándolos indebidos porque, según se argumenta, aquél carece de derecho al cobro, al percibir un sueldo mensual de las arcas del Estado y porque la minuta no está detallada.

La primera alegación parte del error de considerar al abogado como titular del crédito que supone la condena en costas, olvidando la reiterada doctrina jurisprudencial según la cual dicha titularidad corresponde a la parte vencedora y no a los profesionales que han asumido su representación y defensa (así, SS 16-7-90, 9-7-92 y 15-2-96), debiendo significarse que, en consonancia con tal doctrina, en la minuta impugnada se hace constar que la cantidad correspondiente habrá de ingresarse en la cuenta bancaria delorganismo defendido por el Abogado del Estado, el Fondo de Garantía Salarial.

La procedencia de la inclusión de la minuta...

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