SAP Orense 10/2003, 27 de Octubre de 2003

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2003:864
Número de Recurso4/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 10

En Ourense, a veintisiete de octubre de dos mil tres.

En el Procedimiento Abreviado 68/01 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ourense, Rollo de Sala 4/03, seguido, por supuesto delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de armas de fuego, contra Marisol , nacida el 6/7/1957, en Ourense, hija de Manuel y Diana , con D.N.I nº NUM000 ; representada por la Procuradora Dª Marta Prieto Matesanz y defendida por el Letrado D. Manuel De Prado González; Valentín , nacido el 14/2/1968, en Gran Bretaña, hijo de Adolfo y de María del Pilar , con D.N.I nº NUM001 , representado por la Procuradora Dª María Garrido Vázquez y defendido por el Letrado D. Manuel De Prado González; Nuria , nacida el 14/5/1973, en Monforte de Lemos (Lugo), hija de Leonardo y de Irene , con D.N.I nº NUM002 , representada por el Procurador D. Andrés Tabares Pérez Piñeiro y defendida por el Letrado D. José Manuel Orban Sousa; Alejandro , nacido el 30/9/1950, en Ouense, hijo de Manuel y Diana , con D.N.I nº NUM003 , representado por la Procuradora Dª Marta Prieto Matesanz y defendido por el letrado

  1. Manuel De Prado González; María , nacida el 3/2/1955, en Ourense, hija de Francisco y Consuelo , con D.N.I nº NUM004 , representada por la Procuradora Dª Marta Trillo González y defendida por el Letrado D. José Luis Rodríguez Fernández; Pedro Jesús , nacido 6/11/1965, en Francia, hijo de Gonzalo y de Ariadna , con D.N.I nº NUM005 representado por el Procurador D. Juan Bautista Baltar Cid y defendido por el Letrado

  2. Alberto Iglesias Nogueira; Luis Pedro , nacido el 2/10/1950 en Portugal, hijo de Cristobal y Ana María , representado por la Procuradora Dª María Barrera Aldemira y defendido por el Letrado D. José Luis Rodríguez Fernández; Tomás , nacido el 24/5/1978, en Ourense, hijo de Manuel y de Sandra , con D.N.I. nº NUM006 , representado por la Procuradora Dª Leticia Mª Domínguez Fortes y defendido por el Letrado D. José Luis Carnicero blanco; Aurelio , nacido el 9/1/1974, en Ourense, hijo de Paulino y de Rosa Mª, con D.N.I nº NUM007 , representado por la Procuradora Dª Marta Prieto Matesanz y defendido por la Letrada Dª Eva Mª Yáñez Fernández; Fernando , nacido el 22/10/1964, en Carballedo, hijo de Rita y Eduardo, con D.N.I nº NUM008 , representado por la Procuradora Dª Blanca Pedrera Hidalgo y defendido por el Letrado

  3. Enrique Álvarez Porto; Luz , nacida el 12/8/1966, en Santiago de Compostela, hija de Plácido y Esther ,con D.N.I nº NUM009 , representada por la Procuradora Dª Sandra Pérez Álvarez y defendida por el Letrado

  4. José Luis González Blesa; Jose Francisco , nacido el 20/1/1959, en Vigo, hijo de José y María, con D.N.I nº NUM010 , representado por el Procurador D. José Antonio Roma Pérez y defendido por el Letrado D. José Luis González Blesa; Eva , nacida el 4/11/1976, en Cambados, hija de Rogelio y de Carmen, con D.N.I nº NUM011 , representada por la Procuradora Dª Marta Prieto Matesanz y defendida por el Letrado D. Manuel De Prado González; Luis Antonio , nacido el 7/5/1974, en Cambados, hijo de Eugenio y de Erica , con D.N.I nº NUM012 , representado por la Procuradora Dª Marta Prieto Matesanz y defendido por el Letrado D. Manuel De Prado González; Luis Manuel , nacido el 22/02/1979, en Cambados, hijo de Francisco y Constanza , con D.N.I nº NUM013 , representado por la Procuradora Dª Marta Prieto Matesanz y defendido por el Letrado D. Manuel De Prado González; Fermín , nacido el 23/12/1956, en Hatay-Vietnam

, hijo de Carlos Daniel y de Maria, con D.N.I nº NUM014 , representado por la Procuradora Dª Ines Fernández Ramos y defendido por el Letrado D. Alfonso Pazos Huete y Eusebio , nacido el 12/11/1964, en Ourense, hijo de Rafael y Carmen, con D.N.I nº NUM015 , representado por el Procurador D. Ángel Soto Pérez y defendido por el Letrado D. José Luis Rodríguez Fernández. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Josefa Otero Seivane

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se iniciaron las actuaciones en virtud de denuncia de la Guardia Civil, por auto de 19 de febrero de 2001. Por resolución de fecha 24 de febrero de 2003, se ordena elevar la causa a esta Audiencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas del art. 368 del Código Penal en toda su extensión; con aplicación de la agravante prevista en el art. 369.3º del mismo texto legal en relación a drogas tóxicas o estupefacientes que no causan grave daño a la salud en lo referente a parte de los hechos del apartado c) del ordinal primero de su escrito de acusación y de dos delitos de tenencia ilícita de armas, uno del art. 564 nº 1-1º y nº 2-1º y otro del art. 563, ambos del CP. Consideró responsables en concepto de autores del delito contra la salud pública del art. 368 CP. a los acusados: Marisol , Valentín , Luz , Jose Francisco , Eva , Luis Antonio , Luis Manuel , Pedro Jesús , Tomás , Aurelio , Nuria , Fermín , María , Alejandro , Luis Pedro ; del delito contra la salud pública por tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, según los arts. 368 y 369.3º del CP, al acusado Fernando ; del delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas cortas, careciendo de licencia o permiso, al acusado Fermín ; y del delito de tenencia de armas prohibidas al acusado Eusebio . Estimó de aplicación la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP en el acusado Fermín para el delito de tráfico de drogas e interesó la imposición de las siguientes penas: A Marisol , seis años de prisión y multa de 38.996'83 euros; a Valentín , seis años de prisión y multa de 38.851'47 euros; a Luz y Jose Francisco , cuatro años de prisión para cada uno de ellos; a Eva , Luis Antonio y Luis Manuel , cuatro años de prisión y multa de 12.777'85 euros para cada uno de ellos; a Pedro Jesús , tres años de prisión y multa de 18.476'29 euros; a Tomás , tres años de prisión y multa de 96,41 euros; a Aurelio , tres años de prisión y multa de 697'95 euros; a Nuria , cuatro años de prisión; a Fermín , ocho años de prisión y multa de 56.724'72 euros por el delito contra la salud pública y dos años de prisión por el delito de tenencia de armas; a María , tres años de prisión; a Alejandro , tres años de prisión y multa de 1.145'83 euros; a Luis Pedro , tres años de prisión y multa de 482'83 euros; a Fernando , tres años y un día de prisión y multa de 19.639'93 euros; a Eusebio , un año de prisión. Interesó además para todos ellos la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de sus respectivas condenas y de los que legalmente procediera teniendo en cuenta la duración de la pena privativa de libertad impuesta conjuntamente; arresto sustitutorio para caso de impago a razón de 60 euros día; así como las costas causadas y comiso de los efectos intervenidos.

TERCERO

En el mismo trámite de conclusiones definitivas, la defensa de Marisol , Alejandro , Eva , Luis Antonio y Luis Manuel solicitó la libre absolución de sus defendidos. Idéntica petición formularon las defensas de los restantes acusados interesando además la defensa de María , Luis Pedro y Eusebio , con carácter subsidiario la apreciación de la atenuante de drogadicción y la defensa de Nuria la nulidad de las intervenciones telefónicas.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El día 12 de Febrero de 2001, el Comisario Jefe de la Policía Nacional de Ourense solicitó autorización al juzgado de Instrucción nº 3 de la misma ciudad para la intervención, grabación y escucha de un teléfono móvil a cuya titular, en base a informaciones y a gestiones policiales, se relacionabacon el tráfico de drogas vinculándola en esa actividad con los acusados Luis Pedro , sin antecedentes penales, y Fermín , condenado, entre otras, por sentencia firme de fecha 28 de septiembre de 1996 por un delito de tráfico de drogas, a la pena de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión. En escrito de 15 de febrero de 2001, ampliatorio de la solicitud, se comunicaron al Juzgado los contactos observados en el curso de un servicio de vigilancia, el día 24 del mes anterior, entre la titular y los acusados referidos.

Por Auto de 19 de Febrero de 2001 se decretó la intervención interesada por plazo de un mes, la remisión semanal al Juzgado de las cintas correspondientes y su transcripción y el envío por la Cía. Telefónica de los listados de llamadas efectuadas desde el teléfono intervenido, así como el secreto de las actuaciones.

El cinco de marzo de 2001 se dictó auto acordando la intervención, grabación y escucha del teléfono de Luis Pedro , nº NUM016 , obtenido a través de las conversaciones interceptadas. Las grabaciones proporcionaron datos sobre la posible vinculación, en orden a la distribución de droga, entre Luis Pedro , un varón respecto al que se declaró extinguida la acción penal por fallecimiento, y los acusados, entonces compañeros sentimentales, Marisol y Valentín , sin antecedentes penales computables, en base a lo cual se decretó la intervención, grabación y escucha del teléfono NUM017 , utilizado indistintamente por Marisol y Valentín y conseguido mediante las referidas intervenciones.

Mediante autos de 17 de mayo y 4 de junio de 2001 se intervinieron, respectivamente los teléfonos nº NUM018 y NUM019 , también averiguados mediante las escuchas y utilizados por el fallecido antes aludido, a la sazón compañero sentimental de la acusada Nuria , sin antecedentes penales.

Las intervenciones se decretaron inicialmente por el plazo de un mes, con prórrogas sucesivas mensuales. En cumplimiento de lo ordenado en las respectivas resoluciones, se remitieron al...

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