SAP Orense 12/2003, 23 de Diciembre de 2003
Ponente | JOSEFA OTERO SEIVANE |
ECLI | ES:APOU:2003:1073 |
Número de Recurso | 7/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 12/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
SENTENCIA
Ourense, a veintitrés de diciembre de dos mil tres.
En el procedimiento abreviado 14/03 del Juzgado de 1º Instancia e Instrucción de O Barco de Valdeorras, rollo de sala 7/03, seguido, por un supuesto delito de drogas que causan grave daño
a la salud del artículo 368 del Código Penal y por un delito de robo con intimidación y uso de armas de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, contra Eusebio , nacido el 7 de abril de 1959, en Fontey -A Rúa-Ourense, con DNI NUM000 , hijo de Jose Pablo y Ana María , domiciliado en calle Barrio número NUM001 de Petín-Ourense, con antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 1 de noviembre de 2002, representado por el procurador don José Antonio Roma Pérez y defendido por el letrado don Ignacio Candal Jarrín. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.
Se iniciaron las actuaciones en virtud de atestado instruido por el equipo de A Rúa de la policía judicial de la Guardia Civil, por auto de 1 de noviembre de 2002 acordando incoar diligencias previas; posteriormente por auto de veinticuatro de febrero de dos mil dos, se continua la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado y una vez calificados los hechos por la acusación pública y la defensa, se remiten a la Audiencia Provincial, para celebrar el correspondiente juicio oral, correspondiéndole por turno de reparto a la sección primera.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas califica los hechos como constitutivos de un delito de drogas que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal y un delito de robo con intimidación y uso de armas, de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de responsabilidad del Art. 22.8, de los que reputa autor responsable a Eusebio , para el que solicita, por el delito de tráfico de drogas: seis años de prisión, multa de ciento noventa y tres con cincuenta euros (193,50 euros) inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas, y por el delito de robo con intimidación y uso de armas: cuatro años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas.
La defensa del acusado, en igual trámite de calificación definitiva, estima que los hechos no son constitutivos de los delitos que se le imputan, y solicita la libre absolución.
II - HECHOS PROBADOS.
Se declaran hechos probados los siguientes:
Sobre las 9:45 horas del día 31 de octubre de 2002, el acusado Eusebio -nacido el 7 de abril de 1959, condenado por sentencia de fecha 14 de mayo de 1993, firme el 17 de Febrero de 1994, a la pena de cinco años de prisión por un delito de robo con violencia o intimidación- se presentó en la sucursal de la entidad Caixanova, sita en Villamartín de Valdeorras y dirigiéndose a la empleada Erica le dijo "no digas nada", "dame el dinero y no me mires", "no mires para los lados", tras lo cual se apoderó de 12.808 euros depositados en un cajón y en un blindado cuya llave exigió a dicha empleada a la que seguidamente asió por un brazo, obligándole a acompañarle hasta la puerta del establecimiento del que huyó al volante del vehículo Peugeot 205, matrícula IE-....-X .
Como consecuencia de las labores de investigación llevadas a cabo por la Guardia Civil, el acusado fue localizado en la tarde del mismo día, a la altura del lugar de Freixedo, cuando se encontraba en el interior del vehículo antes mencionado junto a su conductor habitual. Al observar a los agentes actuantes, intentó darse a la fuga, si bien estos consiguieron darle alcance, procediendo a su detención. En su poder se hallaron un billete de 500 euros, dos billetes de 5 euros, una báscula y ocultos en sus calcetines, dos envoltorios de plástico conteniendo uno de ellos 4,761 gramos de cocaína, con una riqueza del 76,41 % y un valor en mercado de 429,44 euros y otro de 5,287 gramos de heroína, con una riqueza del 40,96 % y un valor de 410,80 euros, sustancias ambas destinadas a su transmisión a terceros.
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