SAP Orense 150/2003, 28 de Noviembre de 2003

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2003:1004
Número de Recurso123/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución150/2003
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 150

En Ourense, a veintiocho de noviembre de dos mil tres.

Rollo de apelación nº 123/03, procedente del Juzgado de Instrucción de Xinzo de Limia, en el que siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el nº 47/03, cuyos autos versan sobre lesiones en accidente de circulación.

Son partes, como apelante/s Jose María , Carlos y la Cía Aegón y como apelados Asunción , Cía Plus Ultra y Jose Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción de Xinzo de Limia dictó el treinta de mayo de dos mil tres sentencia en el juicio de faltas antes indicado, declarando los siguientes HECHOS PROBADOS: "El día 14 de febrero de 2002, sobre las 21 horas, Asunción conducía el vehículo SEAT Ibiza matrícula IE-....-I , propiedad de Jose Manuel y asegurado en la compañía Plus Ultra, por la Nacional 525, sentido Santiago, haciéndolo por el carril derecho y a velocidad moderada, en tramo recto y con buena visibilidad cuando, al llegar al punto kilométrico 186,700 de la citada vía, recibe en la parte frontal de su vehículo el impacto del vehículo C-15, matrícula UV-....-Y , propiedad de Gustavo y asegurado en la Compañía AEGON, que conducía Jose María , el cual circulaba en sentido contrario y al llegar al citado punto, con la intención de acceder a la A-52, realiza un giro a la izquierda internándose en el carril contrario sin cerciorarse de la existencia de vehículos en sentido contrario y sin respetar la señal de STOP que regía el sentido de su circulación para efectuar la incorporación, colisionando con la parte frontal derecha de su vehículo en la del vehículo antes mencionado.

Como consecuencia del hecho resultaron con daños ambos vehículos y sufrieron lesiones ambos conductores, así como Carlos quien viajaba como ocupante en el vehículo conducido por Jose María , lesiones por las que precisó tratamiento médico y de las que tardó en curar 257 días, de los cuales estuvo 9 hospitalizado y 248 fueron de incapacidad, restándole como secuelas:

Amputación parcial de la lengua (menos del 50%).

Perdida de visión de un ojo.Limitación de la movilidad de la cadera derecha.

-Limitación de la movilidad de la rodilla derecha, con flexión inferior a 90% y limitación de la extensión.

Gonalgia y artrosis postraumática.

Paresia nervio ciático popliteo externo.

-Acortamiento del miembro inferior derecho con atrofia inferior a 3 cm.

Secuelas que le producen un perjuicio estético moderado y que implican una incapacidad permanente parcial para su actividad habitual con recomendación de uso de bastón para terrenos irregulares". Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose María como autor de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de 15 días multa a razón de 6 euros por día. En caso de impago, esta pena generará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en regímen de arrestos de fin de semana.

Asimismo, condeno a Jose María a que indemnice a Carlos , con responsabilidad directa de la Compañía AEGON, en las siguientes cantidades: 11.599 euros por incapacidad temporal; euros por incapacidad permanente parcial; 73.328 euros por secuelas, más el 10% de dicha cantidad como factor de corrección por perjuicio económico; 9.000 euros por incapacidad permanente parcial; 300 euros por gastos de desplazamiento para rehabilitación.

A la cantidad resultante deberá aplicarse el interés del artículo 20 de la Ley de contrato se Seguro, desde la fecha del siniestro.

Se imponen al condenado las costas procesales, si las hubiere".

Segundo

Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Jose María , Carlos y la Cía Aegón, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso interpuesto por el acusado Jose María y la Cía. Aegón, aseguradora del vehículo...

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