SAP Vizcaya 90273/2014, 30 de Mayo de 2014
Ponente | ANGEL GIL HERNANDEZ |
ECLI | ES:APBI:2014:1227 |
Número de Recurso | 28/2014 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 90273/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 6ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.06.1-11/006154
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.044.43.2-2011/0006154
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 28/2014- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 198/2013
Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 - NUM001
Apelante/Apelatzailea: Mario
Abogado/Abokatua: IÑAKI IRIZAR BELANDIA
Procurador/Prokuradorea: PATRICIA LANZAGORTA MAYOR
Apelante/Apelatzailea: Bárbara
Abogado/Abokatua: AGATHA LIBANO ALONSO
Procurador/Prokuradorea: TERESA MARTINEZ SANCHEZ
Apelante/Apelatzailea: Eulalia
Abogado/Abokatua: AGATHA LIBANO ALONSO
Procurador/Prokuradorea: TERESA MARTINEZ SANCHEZ
Apelante/Apelatzailea: Mariana
Abogado/Abokatua: IÑAKI IRIZAR BELANDIA
Procurador/Prokuradorea: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA
Apelante/Apelatzailea: Jose Carlos
Abogado/Abokatua: AGATHA LIBANO ALONSO Procurador/Prokuradorea: IGNACIO HIJON GONZALEZ
S E N T E N C I A N U M . 90273/2014
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE DON ANGEL GIL HERNANDEZ
MAGISTRADO DON JOSE IGNACIO AREVALO LASSA
MAGISTRADA DOÑA Mª DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
En BILBAO (BIZKAIA), a 30 de Mayo de 2014
VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 198/2013 ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Jose Carlos, con D.N.I. NUM002, nacido en Gatika (Bizkaia) el NUM003 /1965, hijo de Braulio y de Ascension y sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Ignacio Hijón González y defendido por la Letrada Dª Agatha Líbano Alonso; contra Bárbara, con D.N.I. NUM004, nacida en Bilbao (Bizkaia) el NUM005 /1978, hija de Federico y de Filomena y sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Dª Teresa Martínez Sánchez y defendida por la Letrada Dª Agatha Líbano Alonso; contra Eulalia, con D.N.I. NUM006, nacida enXermade (Lugo) el NUM007 /1944, hija de Mariano y de Rita y sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Dª Teresa Martínez Sánchez y defendida por la Letrada Dª Agatha Líbano Alonso; contra Mariana, con D.N.I. NUM008, nacida en Perú el NUM009 /1990, hija de Victorino y de Ángeles y sin antecedentes penales, representada por el Procurador D. Francisco Ramón Atela Arana y defendida por el Letrado D. Iñaki Irizar Belandia, y contra Mario, con NIE NUM010, nacido en El Paraiso Bolivia el NUM011 /1989, hijo de Baldomero y de Lidia y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Patricia Lanzagorta Mayor y defendido por el Letrado D. Iñaki Irizar Belandia; siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo., Sr. D. ANGEL GIL HERNANDEZ.
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao dictó con fecha 4 de noviembre de 2013 sentencia cuyo fallo dice textualmente:
" Que debo condenar y condeno a Jose Carlos, Bárbara, Mariana, Mario y Eulalia como autores responsables de un delito contra la salud pública en su modalidad de cultivo y venta de drogas que no causan grave daño a la salud a la pena para cada uno de ellos de prisión de tres años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 67.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad para caso de impago así como al abono de las costas procesales en partes proporcionales. Procédase al comiso y destrucción de la sustancia intervenida. La pena privativa de libertad impuesta a Mario se sustituye por la de expulsión del territorio nacional al cuál no podrá regresar durante un período de diez años contados desde la fecha de expulsión."
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Mario, Bárbara, Eulalia, Mariana y Jose Carlos en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
HECHOS PROBADOS
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
Se alzan las partes apelantes contra la Sentencia de fecha 4-11-2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao, en cuya parte dispositiva se estableció que " Que debo condenar y condeno a Jose Carlos, Bárbara, Mariana, Mario y Eulalia como autores responsables de un delito contra la salud pública en su modalidad de cultivo y venta de drogas que no causan grave daño a la salud a la pena para cada uno de ellos de prisión de tres años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 67.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad para caso de impago así como al abono de las costas procesales en partes proporcionales. Procédase al comiso y destrucción de la sustancia intervenida. La pena privativa de libertad impuesta a Mario se sustituye por la de expulsión del territorio nacional al cuál no podrá regresar durante un período de diez años contados desde la fecha de expulsión."
Invocando la nulidad de actuaciones por considerar que el no mantenimiento de un acuerdo alcanzado con el Ministerio Fiscal les ha causado indefensión. Mantienen al respecto las partes involucradas versiones diferentes sobre la etiología alcance de dicho "acuerdo" ; no obstante esta Sala ni entra en la negociaciones llevada a cabo ni considera exista indefensión alguna para los apelantes toda vez que aquél no consta por escrito, por lo que ni de conformidad en sentido propio se trató . Es más, se indica fue un acuerdo verbal, que por ello no consta documentado en lugar alguno y que ninguna eficacia procesal puede tener
Se invoca en 2ª lugar error en la valoración de la prueba, sobre la base de
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- Falta de validez del pesaje realizado
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- Falta de validez del análisis de la droga
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- Rotura de cadena de custodia.
En concreto, alegan las defensas en relación al peso que se hace constar en el informe pericial obrante en autos, tras el secado de las plantas hay una pérdida del 60% en peso, y que han de ser desechadas las partes leñosas como raíces, tallos y ramas, sólo resultan aprovechables las sumidades floridas (cogollos), por lo que en realidad no puede determinarse la cantidad de estupefacientes poseída por los acusados.
Dicha presentación debe ser rechaza; en efecto,
La existencia de un órgano público con competencia específica en la materia sustituye, en principio, el sistema de designación de peritos de la LECr. sin perjuicio, como subraya la STS, de 6-7-1990, recurso 1019/1988, de que la parte pueda denunciar en la instancia cualquier deficienca procesal en este punto.
En numerosos recursos de casación se ha cuestionado la naturaliza de estos informes y su valor como prueba. La jurisprudencia recaída en aquéllos destaca la naturaleza sui génesis de los dictámenes de los laboratorios y gabinetes oficiales que llegan a la causa por iniciativa del órgano judicial. Aunque no sean estricto sensu un dictamen pericial, su conclusión final es la propia de tal medio probatorio STS 18-10-89, recurso 1703/1988, como sucede en materia tan próxima y semejante como la prueba de alcoholomia / STC 100/1985, de 3 de octubre ), o con los certificados médicos que pueden ser...
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