SAP Madrid 260/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2014:11440
Número de Recurso682/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución260/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011880

Recurso de Apelación 682/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 2416/2010

APELANTE: D. Abel

PROCURADOR: Dña. LUCÍA GLORIA SÁNCHEZ NIETO

APELADO: Dña. Maite

PROCURADOR: Dña. PALOMA GONZÁLEZ DEL YERRO VALDÉS

SENTENCIA Nº 260

ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a siete de julio de dos mil catorce.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida de forma unipersonal para el conocimiento del presente asunto por la Sra. Magistrada que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 2416/2010 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, D. Abel, representado por la Procuradora Dña. LUCÍA GLORIA SÁNCHEZ NIETO y defendido por Letrado, y de otra, como demandada-apelada, Dña. Maite, representada por la Procuradora Dña. PALOMA GONZÁLEZ DEL YERRO VALDÉS y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de abril de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29 de abril

de 2011, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por Abel contra Maite,

  1. - Debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (337,71#).

  2. - Debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante los intereses de la anterior cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. 3º.- No se hace imposición del pago de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por quién fue demandante en la primera instancia,

y centrado, exclusivamente, en si la demandada, ahora apelada, debe ser condenada a pagar 56 #, importe del 50% de la tasa de residuos urbanos del ejercicio 2010, correspondiente a la vivienda de la CALLE000, NUM000, y al local de la calle Ocaña, 113, ambos de Madrid, ha de ser desestimado.

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