SAP Madrid 145/2014, 12 de Mayo de 2014

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2014:8989
Número de Recurso410/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución145/2014
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007180

Recurso de Apelación 410/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1129/2011

APELANTE: D. Saturnino

PROCURADOR: D. FELIPE BERMEJO VALIENTE

APELADO: D. Jose Francisco, EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S. A.

PROCURADOR: Dña. MARÍA LUISA LÓPEZ-PUIGCERVER PORTILLO

ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, S. A.

PROCURADOR: D. MARÍA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

SENTENCIA Nº 145

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO

Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a doce de mayo de dos mil catorce.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1129/2011 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguido entre partes, de una, como demandante-apelante D. Saturnino representado por el Procurador D. FELIPE BERMEJO VALIENTE y defendido por Letrado, y de otra como apelados-demandados D. Jose Francisco y EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S. A. y representados por la Procuradora Dª MARÍA LUISA LÓPEZPUIGCERVER PORTILLO y ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, S. A. representada por la Procuradora Dª MARÍA ESTHER CENTOIRA PARRONDO, defendidos también por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31/01/2013 . VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 31/01/2013,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando la excepción de prescripción, desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Juanas Blanco en nombre y representación de D. Saturnino, y absuelvo de sus pretensiones a D. Jose Francisco y la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. López-Puigcerver Portillo, y a ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA. ( en la actualidad ZURICH INSURANCE PLC Sucursal en España) representada por la Procuradora Sra. Centoira Parrondo, imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En esta alzada tuvo lugar la celebración de vista pública el 28 de abril de 2014.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento seguido por los trámites del juicio

ordinario, bajo el nº 1.129/11, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, iniciado en virtud de demanda interpuesta en nombre y representación de D. Saturnino contra D. Jose Francisco, la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S. A. y la entidad ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, S. A., en reclamación de cantidad ascendente a 1.633.997,51 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios que el reclamante decía le habían sido irrogados como consecuencia del accidente de tráfico producido, sobre las 22,10 del día 21 de marzo de 2008, cuando se encontraba, según refiere, parado y sobre la acera de la calle Bravo Murillo, a la altura del nº 117, casi en la confluencia con la calle Almansa y fue golpeado en la cabeza con el espejo retrovisor exterior derecho del autobús de la línea 128, matrícula 7790-DCZ, conducido, propiedad y asegurado, respectivamente, por los demandados antes citados. La cantidad reclamada, a la que se unen los intereses legales correspondientes desde la fecha del accidente, y en el caso de la aseguradora los previstos en la Ley de Contrato de Seguro, está compuesta de las siguientes partidas:

1) Indemnización por lesiones permanentes (incluido el perjuicio estético): 259.532 euros;

2) Indemnización por perjuicios económicos: 25.953,20 euros;

3) Indemnización por daños morales complementarios: 87.364,59 euros;

4) Indemnización por lesiones permanentes (gran invalidez): 349.458,23 euros;

5) Perjuicios morales de familiares: 131.046,89 euros;

6) Indemnización por incapacidad temporal: 26.802,24 euros;

7) Lucro cesante: 753.840,36 euros.

En cuanto a esta última pretensión indemnizatoria -lucro cesante- la parte actora rebajó, en el acto del juicio y en el trámite de conclusiones, el importe de la indemnización hasta la cantidad de 500.000 euros.

Frente a la citada pretensión, se oponen todos los demandados; D. Jose Francisco y la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S. A. lo hicieron bajo la misma representación procesal y defensa jurídica, contestando de forma separada la aseguradora ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, S. A. Todos ellos invocaron la excepción de prescripción y aunque reconocieron la realidad del accidente, la entidad Zurich, que manifestó su respeto al fallo condenatorio de la sentencia, de fecha 15 de febrero de 2010, recaída en el procedimiento de Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid nº 544/08, iniciado en virtud de denuncia formulada por el lesionado contra el conductor del autobús y en el que aquél se reservó las acciones civiles, invocó que al no establecerse en la misma la culpa exclusiva del Sr. Jose Francisco, debería en esta jurisdicción, donde ha de ventilarse la cuestión relativa a la indemnización por los daños y perjuicios causados, valorarse la existencia de concurrencia de culpas; por su parte en el escrito de contestación formulado inicialmente en nombre la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S. A. y al que luego se adhirió el conductor ya señalado (también se adhirió a la contestación de Zurich), se invocó culpa exclusiva del lesionado. Todos los demandados se opusieron, además, a la cuantía indemnizatoria, por entender que era desmedida e infundada, constituyendo la misma un claro enriquecimiento injusto, y estimando correcta exclusivamente la valoración que del alcance de las lesiones y secuelas hizo el Médico Forense en el procedimiento penal antes reseñado, por lo que rechazan las pretensiones que se formulan por conceptos no recogidos en el citado informe forense (trastorno orgánico de la personalidad, protusión discal C4-C5 y cervicalgia postraumática, gran invalidez con ayuda de tercera persona), por daños morales complementarios y por perjuicios morales de familiares, así como por lucro cesante e intereses moratorios, señalando que, en todo caso, la cuantificación que se realiza por los días de lesiones no se ha hecho de forma correcta por implicar la reclamada duplicidad y por no seguirse en la determinación de los puntos de secuela la formula Balthazar.

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado ya citado dictó sentencia en fecha 31 de enero de 2013, en la que desestima la excepción de prescripción de la acción formulada por los demandados y apartándose de los hechos probados de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, confirmada por la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 3ª) de fecha 24 de mayo de 2010, que situaban al peatón D. Saturnino en el borde de la acera, concluye que éste se encontraba delante de la valla existente para impedir que los peatones se situaran al borde de la acera y que fue su irrupción súbita e imprevista en la calzada, desde un lugar no habilitado, la causa del atropello, con lo que en base en la falta de acreditación de que el conductor del autobús llevara a cabo una acción u omisión negligente originadora del daño que se dice causado, desestima la demanda, imponiendo las costas causadas a la parte reclamante.

SEGUNDO

Interpone recurso de apelación contra la citada sentencia el demandante, D. Saturnino

, quien después de referirse a modo de antecedentes al accidente objeto de la litis, a las diligencia penales seguidas por el mismo, a la sentencia recaída en el procedimiento penal y a la que recayó como consecuencia del recurso de apelación formulado contra la misma, y aludir a la demanda rectora del procedimiento civil, interpuesta como consecuencia de la reserva de la acción civil efectuada en aquellas actuaciones, basa el mismo en las siguientes alegaciones:

y 2) Conculcación de la doctrina jurisprudencial de los hechos objeto de las actuaciones. Infracción de los artículos 9 y 24 de la Constitución en relación a los principios de seguridad jurídica y efectividad de la tutela judicial.

y 4) Error en la valoración de la prueba basada en documentos que obran en autos sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

Error en la apreciación de la prueba al apreciar la sentencia que el accidente sucedió por culpa exclusiva del demandante.

Infracción jurídica en la inadmisión de la prueba aportada después de la audiencia previa y antes de la vista del juicio al amparo de los artículos 286 y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Error en la determinación de los hechos, los daños que se reclaman y su causa. Error en la inexistencia de la valoración de la prueba consistente en los informes de secuelas que padece el Sr. Saturnino de resultas del accidente.

Falta de determinación de la valoración del montante indemnizatorio por los daños y perjuicios...

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