SAP Madrid 591/2014, 20 de Junio de 2014
Ponente | ANGEL SANCHEZ FRANCO |
ECLI | ES:APM:2014:9632 |
Número de Recurso | 1276/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 591/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011592 Recurso de Apelación 1276/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid
Autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso 1069/2012
Apelante: Dña. Elisabeth
PROCURADOR Dña. GLORIA INES LEAL MORA
Apelado: D. Higinio
PROCURADOR Dña. SILVIA ALBITE ESPINOSA
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 591
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a 20 de junio de 2014
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas nº 1069/2012; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DÑA. Elisabeth, representada por la Procuradora DÑA. GLORIA LEAL MORA; y de otra, como parte apelada, D. Higinio, representado por la procuradora DÑA. SILVIA ALBITE ESPINOSA; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 24 de julio de 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Albite Espinosa, en representación de D. Higinio contra Dña. Elisabeth, formulo los siguientes pronunciamientos:
Procede la división material del inmueble que ha constituido el domicilio familiar y en consecuencia se atribuye a la hija menor y a la madre el piso NUM000 de la CALLE000 número NUM001 y al padre el piso NUM002 del mismo inmueble. Se desestima la demanda reconvencional planteada.
Sin costas."
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Elisabeth, al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 7 de noviembre de 2.013 se señaló el día 18 de junio de
2.014 para deliberación, votación y fallo.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Respecto la segregación de la vivienda familiar.
En el presente caso, si bien en un procedimiento matrimonial se puede segregar la vivienda o proceder a su división cuando sea posible, cuando las viviendas resultantes reúnan las condiciones de habitabilidad, y cuando las circunstancias del caso lo permitan y no se perjudique el interés de los hijos. No es menos cierto que...
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