SAP Madrid 591/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteANGEL SANCHEZ FRANCO
ECLIES:APM:2014:9632
Número de Recurso1276/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución591/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011592 Recurso de Apelación 1276/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid

Autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso 1069/2012

Apelante: Dña. Elisabeth

PROCURADOR Dña. GLORIA INES LEAL MORA

Apelado: D. Higinio

PROCURADOR Dña. SILVIA ALBITE ESPINOSA

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 591

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín

En Madrid, a 20 de junio de 2014

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas nº 1069/2012; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DÑA. Elisabeth, representada por la Procuradora DÑA. GLORIA LEAL MORA; y de otra, como parte apelada, D. Higinio, representado por la procuradora DÑA. SILVIA ALBITE ESPINOSA; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 24 de julio de 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Albite Espinosa, en representación de D. Higinio contra Dña. Elisabeth, formulo los siguientes pronunciamientos:

Procede la división material del inmueble que ha constituido el domicilio familiar y en consecuencia se atribuye a la hija menor y a la madre el piso NUM000 de la CALLE000 número NUM001 y al padre el piso NUM002 del mismo inmueble. Se desestima la demanda reconvencional planteada.

Sin costas."

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Elisabeth, al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 7 de noviembre de 2.013 se señaló el día 18 de junio de

2.014 para deliberación, votación y fallo.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Respecto la segregación de la vivienda familiar.

En el presente caso, si bien en un procedimiento matrimonial se puede segregar la vivienda o proceder a su división cuando sea posible, cuando las viviendas resultantes reúnan las condiciones de habitabilidad, y cuando las circunstancias del caso lo permitan y no se perjudique el interés de los hijos. No es menos cierto que...

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