SAP Madrid 627/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteANGEL SANCHEZ FRANCO
ECLIES:APM:2014:9640
Número de Recurso1216/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución627/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011092

Recurso de Apelación 1216/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid

Autos de Divorcio Contencioso 27/2013

Apelante: D. Ceferino

PROCURADOR D. MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ

Apelado: Dña. Carolina

PROCURADOR D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA

Mº FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 627

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín

En Madrid, a 26 de junio de 2014

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio nº 27/2013; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Ceferino, representado por el Procurador D. MARCO AURELIO LABAJO GONZÁLEZ; y de otra, como parte apelada, DÑA. Carolina, representada por el Procurador D. IGNACIO MELCHOR DE ORUÑA; siendo parte el Ministerio Fiscal; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 11 de junio de 2.013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Estimar la demanda interpuesta por Da Carolina y, en consecuencia, se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por Da Carolina y D. Ceferino, sin especial pronunciamiento en cuanto a costas, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración y en concreto los siguientes efectos:

1°. La guarda y custodia de los hijos menores habidos en el matrimonio se atribuye a la Sra. Carolina, ostentando ambos progenitores el ejercicio conjunto de la patria potestad. 2° El progenitor paterno podrá tener a sus hijos en su compañía los siguientes periodos; Fines de semana alternos, desde el viernes por la tarde, recogiendo a los menores a la salida del colegio, hasta el domingo a las 21:00 horas. A dichos fines de semana se unirán aquellos puentes escolares anteriores al viernes o posteriores al domingo, entendiéndose por puentes escolares el conjunto de días formado por un fin de semana y uno o más festivos no consecutivos al mismo en que el día o días intermedios sean declarados no lectivos escolarmente. Los días festivos intersemanales los disfrutarán los menores, de forma alternativa, con cada progenitor, siempre y cuando no sean puente. Vacaciones de Semana Santa; entendiendo por tal el habitual del calendario escolar, se disfrutara por completo por cada progenitor por año alternos, correspondiendo los años impares a la madre y los años pares al padre. La recogida de los menores se realizara en el domicilio de los mismos a las 12 horas del primer día de vacaciones y la entrega se realizara a las 21 horas del último día de vacaciones. Vacaciones de Navidad; entendiendo por tal el habitual del calendario escolar, los menores pasaran en compañía de un progenitor desde el primer día de las vacaciones hasta el mediodía (12 horas) del día 31 de diciembre, y en compañía del otro progenitor desde el mediodía del día 31 de diciembre hasta el último día de vacaciones. El reparto de cada periodo se hará de manera alternativa, correspondiendo los años impares elegir a la madre y los pares al padre. La recogida de los menores se realizara en el domicilio de los mismos a las 12 horas del primer día de vacaciones y la entrega se realizara a las 14 horas, el 31 de diciembre, o a las 21 horas del último día del periodo elegido de vacaciones. Vacaciones de Verano; Se dividen en dos periodos iguales, entendiéndose por vacaciones de verano las " vacaciones escolares". En defecto de acuerdo, decidirá el periodo la madre en los años impares y el padre en los pares. Para el caso de que el progenitor al que le corresponda realizar la elección no lo comunique al otro progenitor con al menos dos meses de antelación perderá su derecho de elección. La permanencia tendrá su inicio desde las 12 horas del primer día del periodo de vacaciones y la entrega se realizara a las 21 horas del...

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