SAP Orense 371/2014, 4 de Septiembre de 2014

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2014:675
Número de Recurso379/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2014
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, D.ª Josefa Otero Seivane, Presidente,

D. Fernando Alañón Olmedo, y D.ª María José González Movilla, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA: 00371/2014

En la ciudad de Ourense a cuatro de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal (Recl. Posesión Bienes H.) procedentes del Juzgado de Primera Instancia Dos de Verín, seguidos con el n.º 285/2012, Rollo de Apelación núm. 379/2013, entre partes, como apelante, D.ª Teodora y D. Jose Francisco, representados por la procuradora D.ª Herminia Moreiras Álvarez, bajo la dirección de la letrada D.ª Marta Arias Regueiro, y, como apelado, D. Ángel Jesús, representado por la procuradora D.ª Lucia Taboada González, bajo la dirección del letrado D. Ramón Taboada Sánchez.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Dos de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 21 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta en representación de D. Jose Francisco y Dña. Teodora, y los condeno a pagar las costas procesales. ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D.ª Teodora y D. Jose Francisco recurso de apelación en ambos efectos al que se opuso la representación de D, Ángel Jesús, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las actuaciones se denuncian dos actos concretos que se dicen merecedores de la tutela posesoria pretendida. De un lado, la elevación de la pared común a los edificios de los litigantes cuya condición de medianera hasta el punto común de elevación no se discute. De otro, la invasión del vuelo del inmueble perteneciente a los actores mediante un canalón situado en el tejado del demandado. La sentencia apelada se centra en el primero sin pronunciarse sobre el segundo, omisión que impide conocer las razones que llevan a desestimar la pretensión actuada respecto al mismo y que ha sido oportunamente denunciada por la parte actora acudiendo al remedio procesal proporcionado por el artículo 215 LEC cuya utilización rechazó el juzgado mediante Auto de 12 de junio de 2013 por estimar inexistente el defecto de incongruencia omisiva que se denuncia en el primer motivo del recuso y que, en efecto, se estima concurrente. El principio de la congruencia, proclamado en el artículo 218.1 LEC, exige que la sentencia resuelva absolutamente todas las cuestiones debatidas en el proceso, dando a cada una de ellas la respuesta suficientemente motivada que sea procedente (STS de 30 de abril de 202 con las en ella citadas". La incongruencia omisiva o "ex silentio" tiene lugar "cuando el órgano judicial deje sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución" ( STS de 30 de mayo de 2013 ). En esta modalidad omisiva, la incongruencia tiene trascendencia constitucional, por entrañar una infracción del artículo 120.3 CE y también una conculcación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que consagra el artículo 24.1 CE .

En este caso la resolución apelada no explica las razones que llevan al rechazo de la pretensión actuada respecto al vuelo cuya perturbación se denuncia en el escrito rector, por lo...

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