SAP Orense 8/2001, 31 de Enero de 2001

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2001:121
Número de Recurso5/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2001
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA n° 8/2001

En OURENSE a treinta y uno de enero de dos mil uno.

Rollo de apelación n° 5/2001, procedente del Juzgado de lo Penal n° 1 de los de esta capital, en el que se siguió el Juicio Oral n° 186/2000, relativo al Procedimiento Abreviado n° 103/2000 instruido por el Juzgado de Instrucción n° 6 de los de Ourense, hoy recurrido.

Son partes, como apelante, Dª. Marta , representada por la procuradora Dª. Sonia Ogando, y, como apelada, el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Ourense dictó, el 11 de septiembre de 2000, sentencia en el Procedimiento Abreviado n° 186/2000, declarando los siguientes hechos probados: "Que la acusada Marta de 33 años de edad y sin antecedentes penales, pese a ser conocedora de la obligación de comparecer en el Centro Penitenciario de Pereiro de Aguiar los días 19 y 26 de junio de 1999, para cumplir la responsabilidad personal subsidiaria de arresto de dos fines de semana por impago de la pena de multa de un mes de cuota diaria de 300 ptas impuesta en sentencia firme de fecha 11 de septiembre de 1998 en juicio de faltas n.° 36/97 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Verin, no lo hizo incumpliendo así la condena recaída.". Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a la acusada Marta como autora criminalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO CONDENA, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena del MULTA DE DOCE MESES con cuota, diaria de 200 pesetas y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES. Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. Al notificarse esta resolución a las partes háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

SEGUNDO

Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpusorecurso de apelación Dª Marta , representada por la procuradora Dª. Sonia Ogando Vázquez, que se admitió en ambos efectos, y dados los traslados oportunos se remitieron los autos a esta Audiencia que fueron turnados a esta Sección Segunda para resolución del dicho recurso i

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la representación procesal de Marta contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal n° 1 de los de Ourense, en el procedimiento del que dimana el presente rollo, de fecha once de septiembre de 2000, aduciendo básicamente dos argumentos, de un lado la prescripción de la pena cuyo incumplimiento sirve de base para la condena impuesta y, en segundo lugar, que no cabe sostener la existencia de un quebrantamiento de condena en los supuestos en que la pena aún no haya comenzado a cumplirse.

SEGUNDO

Abordando la cuestión de la prescripción de la pena es cierto que el Código Penal, en su artículo 134, señala que el dies a quo para el cómputo del plazo correspondiente es el de la firmeza de la sentencia, habiendo sostenido algún autor que, habiendo desaparecido la causa interruptiva de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Álava 33/2009, 4 de Febrero de 2009
    • España
    • 4 Febrero 2009
    ...tres meses antes del comienzo del programa, manifestación que reiteró en el acto del juicio oral. (en este sentido la sentencia de AP Orense de fecha 31-1-2001 ). Por todo lo que entendemos que se ha producido el quebrantamiento de la condena que ya estaba en En consecuencia, debemos rechaz......
  • SAP Madrid 884/2006, 31 de Octubre de 2006
    • España
    • 31 Octubre 2006
    ...tres meses antes del comienzo del programa, manifestación que reiteró en el acto del juicio oral. (en este sentido la sentencia de AP Orense de fecha 31-1-2001 ). Por todo lo que entendemos que se ha producido el quebrantamiento de la condena que ya estaba en Por ello, habiendo desestimado ......
  • SAP Madrid 810/2015, 21 de Octubre de 2015
    • España
    • 21 Octubre 2015
    ...de ese momento es cuando cabe quebrar la obligación de prestar dichos trabajos . En parecido sentido se ha pronunciado la sentencia de AP Orense de fecha 31-1-2001 . Por todo lo que entendemos no que se ha producido un verdadero quebrantamiento de la En consecuencia, no cabe sino la absoluc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR