SAP Orense 23/2003, 13 de Marzo de 2003

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2003:260
Número de Recurso92/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2003
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA N° 23/2003

ILMOS/A. SRES/SRA. MAGISTRADOS/A DE SALA:

Presidente:

D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA

Magistrado/a:

D. MARIA DE LAS MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

D. FERNANDO ALAÑÓN OLMEDO

En OURENSE a trece de Marzo de dos mil tres.

Visto, por esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense, el recurso de apelación número 92/2002, interpuesto por la procuradora Dª Ana Crespo Damota, en representación de Maribel , contra la Sentencia dictada, el 26/09/2002, por el Juzgado de lo Penal n° 2 de OURENSE; habiendo sido parte en él la mencionada recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FERNANDO ALAÑÓN OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 26 septiembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO/ Que debo condenar y condeno a la acusada Maribel como autor criminalmente responsable de un delito de UTILIZACIÓN DE MENORES PARA LA MENDICIDAD ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con suspensión en ese periodo del derecho de sufragio pasivo así como al pago de las costas procesales./ Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa./ Notifíquese esta resolución a las partes previniéndoles que contra la misma podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Ourense en el plazo de DIEZ DÍAS". Y los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que Maribel , de 37 años de edad y sin antecedentes penales, en el mes de abril de 1998, mandó a su hijo Emilio de 13 años de edad en varias ocasiones a ejercer la mendicidad, lo que éste hacía en los estacionamientos del Hospital Sta. Mª Madre de Ourense, solicitando dinero a los conductores de los vehículos, obteniendo unas 1.000ptas diarias que entregaba a su madre".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó en esta Sección Segunda el Rollo de apelación n° 92/2002 para resolución del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la representación procesal de Maribel contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal n° 2 de los de Ourense, en el procedimiento del que dimana el presente rollo y de fecha 26 de septiembre de 2002, aduciendo como motivos del recurso el error de hecho en la apreciación de la prueba, considerando que no se ha acreditado que la denunciada imputada hubiera mandado a su hijo a pedir limosna, sosteniendo que el...

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